faqsFAQS Propiedad intelectual

▼ Propiedad Intelectual

Es el conjunto de derechos que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo de explotación de su obra (literaria, artística o científica), sin más limitaciones que las expresadas en la Ley. En sentido estricto, se corresponde con el derecho de autor. En sentido amplio, incluye los derechos afines o conexos al derecho de autor

▼ Copyright

Término utilizado en el derecho anglosajón con el que se identifican los derechos de autor; básicamente son derechos de explotación. En la Ley de Propiedad Intelectual española se reconoce el uso del símbolo que los representa, por parte del autor y/o titular:

"El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo © con precisión del lugar y año de la divulgación de aquéllas" (art. 146)

▼ Copyleft

Movimiento alternativo de organización de la propiedad intelectual que se concreta en un modelo de protección jurídica que confieren determinadas licencias, que permiten usar, reproducir, redistribuir y/o modificar una obra, en función de unas condiciones que decide el propio autor, vinculando las obras resultantes a ser divulgadas bajo el mismo sistema. Copyleft "Algunos derechos reservados". Copyright: "Todos los derechos reservados".

▼ Derechos conexos

Los “derechos conexos” constituyen un campo estrechamente relacionado con el derecho de autor y abarcan derechos similares o idénticos a los que éste contempla, aunque a veces más limitados y de más corta duración.

Los beneficiarios de los derechos conexos son: los artistas intérpretes y ejecutantes (a saber, los actores y los músicos), que tienen derechos sobre sus interpretaciones o ejecuciones; los productores de fonogramas (por ejemplo, discos compactos), que tienen derechos sobre sus grabaciones sonoras; y los organismos de radiodifusión, que tienen derechos sobre sus programas de radio y de televisión.

▼ Derechos morales (o de atribución)

Frente a los sistemas de corte anglosajón, la legislación española es claramente defensora de los derechos morales, reconocidos para los autores y para los artistas intérpretes o ejecutantes. Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.

▼ Derechos patrimoniales (o de explotación)

Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida, que a su vez se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de remuneración:

  • Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.
  • Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque sí obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.
▼ Derechos compensatorios

Como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista

▼ Obras de dominio público

Obras cuyo plazo de protección ha expirado, pudiendo ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita.

▼ Duración de los derechos de propiedad intelectual

El plazo general de los derechos de explotación de la obra es la vida del autor y setenta años después de su muerte. Existen otros plazos para los derechos morales y para otras prestaciones, así como para las obras de autores fallecidos antes de 1987, que es de ochenta años..

▼ Licencias Creative Commons

Texto legal para la protección y reconocimiento de derechos, en el que un autor determina las condiciones bajo las cuales cede algunos derechos sobre su creación -reproducción, distribución, transformación- a terceros. Se incluyen en el movimiento copyleft “Algunos derechos reservados”.
Estas condiciones aparecen especificadas bajo los siguientes símbolos:

1   Esta licencia permite a otros distribuir, mezclar, ajustar y construir a partir de su obra, incluso con fines comerciales, siempre que le sea reconocida la autoría de la creación original. Esta es la licencia más servicial de las ofrecidas. Recomendada para una máxima difusión y utilización de los materiales sujetos a la licencia.

2  Esta licencia permite a otros re-mezclar, modificar y desarrollar sobre tu obra incluso para propósitos comerciales, siempre que te atribuyan el crédito y licencien sus nuevas obras bajo idénticos términos. Esta licencia es a menudo comparada con las licencias de "copyleft" y las de software "open source". Cualquier obra nueva basada en la tuya, lo será bajo la misma licencia, de modo que cualquier obra derivada permitirá también su uso comercial. Esta licencia es la utilizada por Wikipedia y se recomienda para aquellos materiales que puedan beneficiarse de la incorporación de contenido proveniente de Wiikipedia u otros proyectos licenciados de la misma forma.

3  Esta licencia permite la redistribución, comercial y no comercial, siempre y cuando la obra no se modifique y se transmita en su totalidad, reconociendo su autoría.

4  Esta licencia permite a otros entremezclar, ajustar y construir a partir de su obra con fines no comerciales, y aunque en sus nuevas creaciones deban reconocerle su autoría y no puedan ser utilizadas de manera comercial, no tienen que estar bajo una licencia con los mismos términos.

5  Esta licencia permite a otros entremezclar, ajustar y construir a partir de su obra con fines no comerciales, siempre y cuando le reconozcan la autoría y sus nuevas creaciones estén bajo una licencia con los mismos

6  Esta licencia es la más restrictiva de las seis licencias principales, sólo permite que otros puedan descargar las obras y compartirlas con otras personas, siempre que se reconozca su autoría, pero no se pueden cambiar de ninguna manera ni se pueden utilizar comercialmente.

▼ Open Access

Movimiento que fomenta la disponibilidad y el acceso libre y gratuito al conocimiento científico, sin renunciar a los derechos de autor. Acoge las publicaciones abiertas en Internet, permitiendo a los usuarios leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar los textos completos, siempre que se respete la autoría. El autor mantiene el control sobre la integridad de su obra y el derecho a ser adecuadamente reconocido y citado.

 

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