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Información al Estudiante
Preinscripción

Preinscripción Grados Universidades Andaluzas

  

Procedimiento

Cada solicitante elegirá, por orden de preferencia, cualesquiera titulaciones y centros ofertados por las Universidades Públicas Andaluzas (Catálogo de Grados).

La persona solicitante quedará vinculada por el orden de preferencia establecido en la solicitud, es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas, se le asignará, en su caso, la plaza correspondiente a la titulación y centro de mayor preferencia posible de las relacionadas.

No obstante, una vez publicada cada lista de adjudicación, se podrá insertar, reordenar el orden de preferencia o desistir de alguna o algunas de sus peticiones siempre que ello no implique su inclusión en una titulación con lista de espera que la que no figuraba el solicitante en esa adjudicación. Estos cambios podrán realizarse en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/sguit/
durante los plazos de matrícula.

En todo caso, el cambio de que se trate lleva implícito la realización de la reserva para aparecer en la inmediatamente siguiente lista de admitidos.

Las relaciones de solicitantes, por orden de prelación en la distintas adjudicaciones de plazas, estarán disponibles para quien siendo interesado en el procedimiento desee consultarlas, en las oficinas establecidas por las universidades en cada unos de los plazos correspondientes.

Dichas relaciones, así como las de excluidos, tendrán carácter de Resolución de la Presidencia de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, la cual agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la revisión de dichas adjudicaciones.

En la primera adjudicación de cada fase, y en previsión de posibles reclamaciones, la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía podrá reservar un porcentaje de plazas de las que corresponda ofertar en casa fase. En las sucesivas adjudicaciones se asignarán la totalidad de las plazas.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá, con objeto de optimizar los procedimientos de matriculación definitiva del alumnado, ofertar en cada una de las titulaciones y centros que estime conveniente, un número de plazas adicionales sobre la oferta inicial. Teniendo en cuenta lo anterior, no se podrá cubrir ninguna plaza vacante, por lista de espera, mientras el número de personas matriculadas o pendientes de tramitar su matrícula supere la oferta inicial.

Asimismo, en el supuesto de que se compruebe que, por los estudios previos cursados, determinadas personas admitidas no ocuparán plazas de primer curso, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá aumentar las plazas del cupo correspondiente a fin de optimizar la admisión al citado primer curso.

Toda persona solicitante podrá tener asignada, en cada una de las sucesivas adjudicaciones de cada fase, una plaza y sólo una, que se corresponderá con una titulación en un único centro de las solicitadas. Estará en espera de plaza en todas las titulaciones y centros que figuren en su lista de preferencia en un orden previo a la plaza asignada y no aparecerá en las plazas relacionadas en un orden posterior, ni en aquellas que porcualquier circunstancia estén excluidos o haya hecho desistimiento de la misma durante un plazo de matrícula o reserva.

En cada plazo las personas solicitantes estarán obligadas a realizar matrícula, reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de espera según se indica en los siguientes apartados, a excepción de quienes se correspondan con solicitudes cuya documentación, en el momento de la primera adjudicación, se encuentren pendientes de recepción por una oficina de preinscripción, cuya matrícula en su caso, quedará condicionada a la citada recepción con anterioridad a la publicación de la segunda adjudicación y surtirá los oportunos efectos a partir de esta última. En su defecto, la persona solicitante decaerá en todos los derechos en el proceso de preinscripción, en aquellas titulaciones y centros donde exista lista de espera. Toda matrícula se entenderá provisional hasta la comprobación fehaciente de la documentación que originó la admisión en la universidad, titulación y centro de que se trate.

Las citadas matrícula o reserva de plaza se formalizarán según se indica a continuación:

1. Solicitantes que han sido admitidos en su primera preferencia: formalizarán la matrícula, conforme al procedimiento que cada universidad determine, en los plazos establecidos en el presente Acuerdo. No obstante, si desean modificar la titulación de mejor preferencia, podrán incluir nuevas peticiones que serán atendidas cuando no exista o se agote la lista de espera. En este caso, la matrícula ya no será obligatoria debiendo procederse a realizar una reserva de la plaza adjudicada para aparecer en la siguiente lista de admitidos.

2. Solicitantes que desean estudiar la titulación actualmente asignada, rehusando estar en espera en otras peticiones de mayor preferencia: formalizarán la matrícula conforme al procedimiento que cada universidad determine, en los plazos establecidos en el presente Acuerdo.

3. Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en titulaciones de mayor preferencia de la asignada, deberán realizar una reserva de la plaza actualmente asignada y confirmar su participación en las peticiones en las que aún figure en lista de espera y siguen siendo de su interés. La citada reserva y/o confirmación deberá realizarse por vía telemática en el punto de acceso electrónico: :http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/sguit/

4. Quienes no tengan asignada ninguna plaza, deberán confirmar su deseo de figurar en las correspondientes listas y, en su caso, realizar matrícula o reserva en el momento en que resulten asignados en alguna de ellas, tal como se indica en los apartados anteriores.
En todo caso, las reservas y/o confirmaciones deberán ratificarse en cada nueva adjudicación con objeto de seguir optando a titulaciones de mayor preferencia en la siguiente adjudicación.
La asignación no se efectuará a quienes, figurando como pendientes de aportar documentación exigida en la convocatoria, no efectúen la entrega de dicha documentación dentro del plazo correspondiente a la primera adjudicación.
Si un solicitante de primera fase no ha consignado en su solicitud los suficientes códigos de titulaciones y centros, y no resulta asignado a ninguna de sus peticiones, podrán incluir nuevas peticiones que serán atendidas cuando no exista o se agote la lista de espera, antes de finalizar el periodo de matrícula de la cuarta adjudicación, o directamente participar en la segunda fase en pie de igualdad con los de esta fase. Si un solicitante de segunda fase no ha consignado en su solicitud los suficientes códigos de titulaciones y centros, y no resulta asignado a ninguna de sus peticiones, podrán incluir nuevas peticiones que serán atendidas cuando no exista o se agote la lista de espera.
En cualquiera de las situaciones anteriores se indicará expresamente cuándo se está en la obligación de realizar la matrícula o reserva de plaza. De no realizar dicha matrícula o reserva, la persona solicitante decaerá en todos los derechos en el proceso de preinscripción, en aquellas titulaciones y centros donde exista lista de espera.
En la última de las adjudicaciones de cada fase, las personas que resulten adjudicadas en peticiones que no sean su primera preferencia también deberá matricularse en la plaza asignada, en otro caso perderán los derechos sobre esa plaza. Con independencia de realizar, o no, la matrícula si desean optar a peticiones de mejor preferencia, deberán confirmar su deseo de figurar en las respectivas listas de resultas.
Quienes estando ya matriculadas en unos estudios decidan matricularse en la nueva plaza asignada, estarán obligadas tras realizar la nueva matrícula a anular la matrícula de los estudios que abandona. Esta última anulación conllevará la devolución íntegra de los importes abonados por el alumno o alumna.

Si alguien es reasignado a una nueva plaza de mayor preferencia que la anterior, automáticamente decaerá en su derecho sobre la anterior asignación, en el caso de que exista lista de espera, que será adjudicada al siguiente aspirante que le corresponda.

Tras la última adjudicación de la primera fase, las plazas vacantes de cada uno de los cupos de reserva serán acumuladas al cupo general. En caso de que no existan solicitantes en la lista de espera del cupo general, se ofertarán en la segunda fase.

Concluidas las adjudicaciones de plazas en cada una de las dos fases, las plazas vacantes serán adjudicadas por orden riguroso de lista de espera.

Quienes figurando en los listados de las últimas adjudicaciones de cada fase contempladas no hayan obtenido la plaza de mejor preferencia de las relacionadas en su solicitud, con independencia de que realicenr su matrícula -para no perder en ese momento la plaza asignada-, deberán confirmar que desean quedar en lista de espera para cada llamamiento. En su caso, quienes resulten admitidos podrán formalizar la matrícula desde el primer día laborable de cada semana hasta el miércoles de dicha semana inclusive, debiendo asimismo, ratificarse en el mismo plazo en las peticiones en las que aún desee continuar en lista de resulta. Este procedimiento se repetirá semanalmente hasta que se agoten las plazas, dándose por cerrado a la finalización del plazo de matrícula de la última resulta.

Asimismo, una vez publicada y atendidas las reclamaciones de las adjudicaciones de la segunda fase, quienes deseen matriculase en algún grado en los que aun haya plazas vacantes en un centro y momento concreto, podrán dirigirse a cualquiera de las unidades administrativas que hayan establecido las universidades y presentar la correspondiente solicitud. Este plazo finalizará el mismo día que el plazo de alegaciones de la penúltima adjudicación de resultas.

Quienes estén en expectativas de que se agote la lista de espera de algún o algunos Grados, únicamente serán considerados si se produce la situación esperada y han confirmado su interés en ser atendido en el plazo de matrícula de la última adjudicación realizada hasta ese momento.

Presunción de veracidad: El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se le reconozca a la persona interesada la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante el presente Acuerdo, hasta que, una vez efectuada la matrícula, se proceda por la universidad correspondiente a la comprobación de la documentación presentada. Si de la misma, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Acuerdo, se desprende que no se está en posesión de alguno de los requisitos, la persona solicitante decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de la participación en este procedimiento, procediéndose a la anulación de la admisión, matrícula y demás actos derivados, previa Resolución notificada al efecto.

Las solicitudes de revisión de las listas de adjudicación de plazas se podrán realizar en el punto de acceso electrónico::http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/sguit/, serán dirigidas a la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, y se efectuará en los plazos establecidos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes de acceso en régimen de simultaneidad con otros estudios universitarios oficiales, serán consideradas al final del proceso general de preinscripción, en el supuesto de que exista plaza vacante en, al menos una, de las titulaciones y centros de que se traten, una vez atendidas la totalidad de las respectivas solicitudes de quienes no desean simultanear los estudios que ahora demandan con otros estudios universitarios. Cuando se trate de alumnos que cursan ya uno de esos estudios universitarios deberán sobrar plazas en la presente convocatoria en dichos estudios o en los nuevos que ahora solicita.
Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a quienes accedan a titulaciones ofertadas bajo un mismo código.
Asimismo, podrán iniciar simultáneamente dos estudios de grado quienes, además de alcanzar la nota de admisión correspondiente a cada uno de los estudios, acrediten la condición de Estudiante de Altas Capacidades Intelectuales por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía. En el supuesto de que en ambos estudios existan lista de espera, el alumno no descontará plaza en aquel con mayor número de solicitantes en la respectiva lista de espera.
En el caso de querer iniciar un Grado con otros estudios universitarios, deberá reunir los mismos requisitos establecidos en este mismo artículo para simultanear con otro Grado y los específicos de la universidad en la que desee iniciar los estudios.

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