Preinscripción
Grados Universidades Andaluzas
Procedimiento
Cada solicitante
elegirá, por orden de preferencia,
cualesquiera titulaciones y centros ofertados por las Universidades
Públicas Andaluzas (Catálogo
de Grados).
La
persona solicitante quedará vinculada por el orden
de preferencia establecido en la solicitud, es decir, al efectuarse
la adjudicación de plazas, se le asignará, en
su caso, la plaza correspondiente a la titulación y
centro de mayor preferencia posible de las relacionadas.
No
obstante, una vez publicada cada lista de adjudicación,
se podrá insertar, reordenar el orden de preferencia
o desistir de alguna o algunas de sus peticiones siempre que
ello no implique su inclusión en una titulación
con lista de espera que la que no figuraba el solicitante
en esa adjudicación. Estos cambios podrán realizarse
en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/sguit/
durante los plazos de matrícula.
En
todo caso, el cambio de que se trate lleva implícito
la realización de la reserva para aparecer en la inmediatamente
siguiente lista de admitidos.
Las relaciones de solicitantes, por orden de prelación
en la distintas adjudicaciones de plazas, estarán disponibles
para quien siendo interesado en el procedimiento desee consultarlas,
en las oficinas establecidas por las universidades en cada
unos de los plazos
correspondientes.
Dichas
relaciones, así como las de excluidos, tendrán
carácter de Resolución de la Presidencia de
la Comisión de Distrito Único Universitario
de Andalucía, la cual agota la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad
de solicitar la revisión de dichas adjudicaciones.
En
la primera adjudicación de cada fase, y en previsión
de posibles reclamaciones, la Comisión de Distrito
Único Universitario de Andalucía podrá
reservar un porcentaje de plazas de las que corresponda ofertar
en casa fase. En las sucesivas adjudicaciones se asignarán
la totalidad de las plazas.
La
Comisión del Distrito Único Universitario de
Andalucía podrá, con objeto de optimizar los
procedimientos de matriculación definitiva del alumnado,
ofertar en cada una de las titulaciones y centros que estime
conveniente, un número de plazas adicionales sobre
la oferta inicial. Teniendo en cuenta lo anterior, no se podrá
cubrir ninguna plaza vacante, por lista de espera, mientras
el número de personas matriculadas o pendientes de
tramitar su matrícula supere la oferta inicial.
Asimismo, en el supuesto de que se compruebe que, por los
estudios previos cursados, determinadas personas admitidas
no ocuparán plazas de primer curso, la Comisión
del Distrito Único Universitario de Andalucía
podrá aumentar las plazas del cupo correspondiente
a fin de optimizar la admisión al citado primer curso.
Toda persona solicitante podrá tener asignada, en cada
una de las sucesivas adjudicaciones de cada fase, una plaza
y sólo una, que se corresponderá con una titulación
en un único centro de las solicitadas. Estará
en espera de plaza en todas las titulaciones y centros que
figuren en su lista de preferencia en un orden previo a la
plaza asignada y no aparecerá en las plazas relacionadas
en un orden posterior, ni en aquellas que porcualquier circunstancia
estén excluidos o haya hecho desistimiento de la misma
durante un plazo de matrícula o reserva.
En cada plazo las personas solicitantes estarán obligadas
a realizar matrícula, reserva de plaza y/o confirmación
de participación en las listas de espera según
se indica en los siguientes apartados, a excepción
de quienes se correspondan con solicitudes cuya documentación,
en el momento de la primera adjudicación, se encuentren
pendientes de recepción por una oficina de preinscripción,
cuya matrícula en su caso, quedará condicionada
a la citada recepción con anterioridad a la publicación
de la segunda adjudicación y surtirá los oportunos
efectos a partir de esta última. En su defecto, la
persona solicitante decaerá en todos los derechos en
el proceso de preinscripción, en aquellas titulaciones
y centros donde exista lista de espera. Toda matrícula
se entenderá provisional hasta la comprobación
fehaciente de la documentación que originó la
admisión en la universidad, titulación y centro
de que se trate.
Las citadas matrícula o reserva de plaza se formalizarán
según se indica a continuación:
1. Solicitantes que han sido admitidos en su primera preferencia:
formalizarán la matrícula, conforme al procedimiento
que cada universidad determine, en los plazos establecidos
en el presente Acuerdo. No obstante, si desean modificar la
titulación de mejor preferencia, podrán incluir
nuevas peticiones que serán atendidas cuando no exista
o se agote la lista de espera. En este caso, la matrícula
ya no será obligatoria debiendo procederse a realizar
una reserva de la plaza adjudicada para aparecer en la siguiente
lista de admitidos.
2.
Solicitantes que desean estudiar la titulación actualmente
asignada, rehusando estar en espera en otras peticiones de
mayor preferencia: formalizarán la matrícula
conforme al procedimiento que cada universidad determine,
en los plazos establecidos en el presente Acuerdo.
3. Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza
en titulaciones de mayor preferencia de la asignada, deberán
realizar una reserva de la plaza actualmente asignada y confirmar
su participación en las peticiones en las que aún
figure en lista de espera y siguen siendo de su interés.
La citada reserva y/o confirmación deberá realizarse
por vía telemática en el punto de acceso electrónico:
:http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/sguit/
4.
Quienes no tengan asignada ninguna plaza, deberán confirmar
su deseo de figurar en las correspondientes listas y, en su
caso, realizar matrícula o reserva en el momento en
que resulten asignados en alguna de ellas, tal como se indica
en los apartados anteriores.
En todo caso, las reservas y/o confirmaciones deberán
ratificarse en cada nueva adjudicación con objeto de
seguir optando a titulaciones de mayor preferencia en la siguiente
adjudicación.
La asignación no se efectuará a quienes, figurando
como pendientes de aportar documentación exigida en
la convocatoria, no efectúen la entrega de dicha documentación
dentro del plazo correspondiente a la primera adjudicación.
Si un solicitante de primera fase no ha consignado en su solicitud
los suficientes códigos de titulaciones y centros,
y no resulta asignado a ninguna de sus peticiones, podrán
incluir nuevas peticiones que serán atendidas cuando
no exista o se agote la lista de espera, antes de finalizar
el periodo de matrícula de la cuarta adjudicación,
o directamente participar en la segunda fase en pie de igualdad
con los de esta fase. Si un solicitante de segunda fase no
ha consignado en su solicitud los suficientes códigos
de titulaciones y centros, y no resulta asignado a ninguna
de sus peticiones, podrán incluir nuevas peticiones
que serán atendidas cuando no exista o se agote la
lista de espera.
En cualquiera de las situaciones anteriores se indicará
expresamente cuándo se está en la obligación
de realizar la matrícula o reserva de plaza. De no
realizar dicha matrícula o reserva, la persona solicitante
decaerá en todos los derechos en el proceso de preinscripción,
en aquellas titulaciones y centros donde exista lista de espera.
En la última de las adjudicaciones de cada fase, las
personas que resulten adjudicadas en peticiones que no sean
su primera preferencia también deberá matricularse
en la plaza asignada, en otro caso perderán los derechos
sobre esa plaza. Con independencia de realizar, o no, la matrícula
si desean optar a peticiones de mejor preferencia, deberán
confirmar su deseo de figurar en las respectivas listas de
resultas.
Quienes estando ya matriculadas en unos estudios decidan matricularse
en la nueva plaza asignada, estarán obligadas tras
realizar la nueva matrícula a anular la matrícula
de los estudios que abandona. Esta última anulación
conllevará la devolución íntegra de los
importes abonados por el alumno o alumna.
Si alguien es reasignado a una nueva plaza de mayor preferencia
que la anterior, automáticamente decaerá en
su derecho sobre la anterior asignación, en el caso
de que exista lista de espera, que será adjudicada
al siguiente aspirante que le corresponda.
Tras la última adjudicación de la primera fase,
las plazas vacantes de cada uno de los cupos de reserva serán
acumuladas al cupo general. En caso de que no existan solicitantes
en la lista de espera del cupo general, se ofertarán
en la segunda fase.
Concluidas las adjudicaciones de plazas en
cada una de las dos fases, las plazas vacantes serán
adjudicadas por orden riguroso de lista de espera.
Quienes figurando en los listados de las
últimas adjudicaciones de cada fase contempladas no
hayan obtenido la plaza de mejor preferencia de las relacionadas
en su solicitud, con independencia de que realicenr su matrícula
-para no perder en ese momento la plaza asignada-, deberán
confirmar que desean quedar en lista de espera para cada llamamiento.
En su caso, quienes resulten admitidos podrán formalizar
la matrícula desde el primer día laborable de
cada semana hasta el miércoles de dicha semana inclusive,
debiendo asimismo, ratificarse en el mismo plazo en las peticiones
en las que aún desee continuar en lista de resulta.
Este procedimiento se repetirá semanalmente hasta que
se agoten las plazas, dándose por cerrado a la finalización
del plazo de matrícula de la última resulta.
Asimismo,
una vez publicada y atendidas las reclamaciones de las adjudicaciones
de la segunda fase, quienes deseen matriculase en algún
grado en los que aun haya plazas vacantes en un centro y momento
concreto, podrán dirigirse a cualquiera de las unidades
administrativas que hayan establecido las universidades y
presentar la correspondiente solicitud. Este plazo finalizará
el mismo día que el plazo de alegaciones de la penúltima
adjudicación de resultas.
Quienes
estén en expectativas de que se agote la lista de espera
de algún o algunos Grados, únicamente serán
considerados si se produce la situación esperada y
han confirmado su interés en ser atendido en el plazo
de matrícula de la última adjudicación
realizada hasta ese momento.
Presunción de veracidad: El hecho de figurar en la
relación de admitidos no presupone que se le reconozca
a la persona interesada la posesión de los requisitos
exigidos en el procedimiento convocado mediante el presente
Acuerdo, hasta que, una vez efectuada la matrícula,
se proceda por la universidad correspondiente a la comprobación
de la documentación presentada. Si de la misma, de
conformidad con los artículos 1 y 2 del Acuerdo, se
desprende que no se está en posesión de alguno
de los requisitos, la persona solicitante decaerá en
todos los derechos que pudieran derivarse de la participación
en este procedimiento, procediéndose a la anulación
de la admisión, matrícula y demás actos
derivados, previa Resolución notificada al efecto.
Las
solicitudes de revisión de las listas
de adjudicación de plazas se podrán realizar
en el punto de acceso electrónico::http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/sguit/,
serán dirigidas a la persona titular de la Presidencia
de la Comisión de Distrito Único Universitario
de Andalucía, y se efectuará en los plazos establecidos,
sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38
y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes de acceso en régimen de simultaneidad
con otros estudios universitarios oficiales, serán
consideradas al final del proceso general de preinscripción,
en el supuesto de que exista plaza vacante en, al menos una,
de las titulaciones y centros de que se traten, una vez atendidas
la totalidad de las respectivas solicitudes de quienes no
desean simultanear los estudios que ahora demandan con otros
estudios universitarios. Cuando se trate de alumnos que cursan
ya uno de esos estudios universitarios deberán sobrar
plazas en la presente convocatoria en dichos estudios o en
los nuevos que ahora solicita.
Lo establecido en el párrafo anterior no será
de aplicación a quienes accedan a titulaciones ofertadas
bajo un mismo código.
Asimismo, podrán iniciar simultáneamente dos
estudios de grado quienes, además de alcanzar la nota
de admisión correspondiente a cada uno de los estudios,
acrediten la condición de Estudiante de Altas Capacidades
Intelectuales por la Consejería de Educación,
Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía. En el supuesto
de que en ambos estudios existan lista de espera, el alumno
no descontará plaza en aquel con mayor número
de solicitantes en la respectiva lista de espera.
En el caso de querer iniciar un Grado con otros estudios universitarios,
deberá reunir los mismos requisitos establecidos en
este mismo artículo para simultanear con otro Grado
y los específicos de la universidad en la que desee
iniciar los estudios.
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