Una discriminación entre empleados públicos propia del siglo XIX, las indemnizaciones por razón de servicio.

CSI·F ha dirigido un escrito a la Directora General de la Función Pública solicitando que se modifique la actual regulación de las indemnizaciones por razón de servicio (las conocidas coloquialmente como “dietas”) tal y como están recogidas actualmente en el Real Decreto 462/2002 y la Resolución de 2 de diciembre de 2005.

Esta normativa hace una obsoleta discriminación entre los empleados públicos dependiendo de su grupo de pertenencia, propia del siglo XIX. Actualmente hay tres categorías en función a las cuales se cobran indemnizaciones diferentes:

Grupo 1: Altos cargos, así como cualquier otro cargo asimilado a los anteriores.

Grupo 2: Funcionarios de la Administración del Estado de Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos A y B, así como cualquier otro personal asimilado a los anteriores.

Grupo 3: Funcionarios de la Administración del Estado de Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos C, D y E, así como cualquier otro personal asimilado a los anteriores.

 

El Real Decreto 462/2002 habla de indemnizaciones por razón de servicio. En ningún caso las indemnizaciones por razón de servicio son una retribución, se consideran una indemnización. Ante el mismo daño y el mismo perjuicio, todos hemos de ser tratados de manera exactamente igual. Sin embargo los funcionarios somos discriminados en función de nuestra condición o circunstancia personal o social, en este caso el grupo o subgrupo de pertenencia como funcionario o asimilado.

Si hay diferencia en cuanto a los gastos de viaje, aún son más sangrantes las indemnizaciones por dietas, es decir por comer y dormir fuera de tu localidad, que va desde los 155,90 euros que cobra el grupo 1 a los 77,13 euros que cobran los del grupo 3.

La Ley de IRPF expresa que las dietas y los gastos de locomoción, no remuneran un trabajo, COMPENSAN, y así lo expresa la ley, siendo hasta un límite rentas exentas. Es por esto que no pueden estar vinculadas a la categoría profesional del funcionario, por la que ya se reciben las oportunas y diferentes retribuciones, sino al gasto que está obligado a soportar.

La realidad actual es que el vigente RD 462/2002 indemniza en función del grupo de pertenencia del comisionado y no en razón del servicio. Cuando debería ser por razón del servicio tal como reza su título, el mandato del EBEP, y el principio de no discriminación consagrado en el artículo 14 de la Constitución.

En 2002 se intentó negociar en la Mesa de Retribuciones y Empleo el Proyecto de Real Decreto 462/2002. Entonces ya CSI·F planteaba que no se podía entender que por pertenecer a distintos grupos profesionales (retributivos) hubiera que comer, dormir o viajar en distintas mesas, camas o clases.

CSI·F plantea que se abra una negociación que acabe con esta discriminación entre empleados públicos y que la normativa trate a todos de forma igualitaria, así como que se actualice la ridícula suma de 0,19 euros por kilómetro en el caso de utilizar vehículo particular en los desplazamientos.

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