REQUISITOS GENERALES DE LOS JUSTIFICANTES

De acuerdo con el Real Decreto 1619/2012 (enlace al texto consolidado del BOE), relativo a las obligaciones de facturación, a partir del 1 de enero de 2013 coexistirán dos tipos de facturas:

1.- Factura completa u ordinaria
2.- Factura simplificada, que sustituye a los tiques o documentos sustitutivos

Todas las facturas deberán contener:
  • Conformidad del responsable de la Unidad de Gasto (firma y pie de firma)
  • Sello o pegatina del decreto de justificante debidamente cumplimentado

1. Factura completa. Requisitos generales

  • Numeración correlativa y, en su caso, serie.
  • Fecha de expedición.
  • Identificación del expedidor, debiendo constar:

  • Nombre, Apellido y domicilio social.

  • CIF atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro estado miembro de la Unión Europea (VAT-register).

  • Domicilio.

  • Identificación del destinatario. Las facturas emitidas a nombre de la Universidad de Córdoba, la identificación del destinatario es la siguiente:

UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
[Centro, Departamento, Servicio]
CIF Q1418001B(si el emisor de la factura es extranjero ha de constar en numero VAT ESQ1418001B)
Dirección
Código Postal y Localidad

  • Descripción de la operación y su contraprestación total:

  • Concepto: En las facturas figurará individualizado cada concepto (concepto legible no codificado) y su precio unitario.
  • Datos necesarios para la determinación de la base, tipo impositivo y cuota del IVA.
  • Si la cuota se repercute dentro del precio se indicará el tipo y la expresión “Iva incluido".
  • Si la factura agrupa operaciones sujetas a tipos distintos, debe diferenciarse cada base, tipo y cuota resultante.
  • Si se trata de una operación no sujeta o exenta , debe contar la referencia a las disposiciones aplicable a la Ley del IVA.

2. Factura simplificada

  • Podrá emitirse factura simplificada:
  • El importe no exceda de 400€ (IVA incluido) o,
  • El importe no exceda de 3.000 € (IVA incluido) en las operaciones siguientes (supuestos en los que anteriormente se podían emitir tiques): ventas al por menor, transporte de personas y sus equipajes, servicios de restauración, utilización de instalaciones deportivas, aparcamiento y estacionamiento de vehículos, servicios de tintorería y lavandería y utilización de autopistas de peaje).
  • Contenido mínimo de las facturas simplificadas:
  • Número y, en su caso, serie.
  • Fecha de expedición.
  • Número de identificación Fiscal, nombre y apellido, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
  • Identificación del tipo del bien entregado o servicio prestado.
  • Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión IVA incluido.
  • Cuando una factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del IVA, deberá especificar por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
  • Contraprestación total.
  • Para poder deducir el IVA con factura simplificada, el expedidor debe hacer constar necesariamente: CIF del destinatario y domicilio y cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.

Requisitos específicos de los justificantes

Además de los requisitos generales de los justificantes, existen justificantes que necesitan unos determinados requisitos:

  1. Material inventariable

    El criterio para catalogar a una determinado material como inventariable se basa en la naturaleza del bien y/o en su adscripción a un bien principal de naturaleza inventariable.
    Las facturas que ostenten la condición de bienes inventariables deberán adjuntar la Ficha de inventario.
    En el portal del Servicio de Contratación y Patrimonio podrá encontrar información sobre el procedimiento de inventario.

  2. Libros, revistas y material audiovisual

    La factura que respalde la adquisición de material bibliográfico y material audiovisual (libros, revistas, cintas de sonido, cintas de video, CD-ROM, “láser disc” y cualquier otro soporte de información audiovisual que en el futuro se pueda desarrollar), deberá llevar el sello de la Biblioteca de la Facultad o Escuela de donde dependa orgánicamente el responsable de la Unidad de Gasto, así como la firma del bibliotecario responsable.

    Aquellas Unidades de Gasto cuyos fondos bibliográficos y/o audiovisuales no se vayan a catalogar en la Biblioteca del Centro donde se encuentren ubicados por razones fundadas, o no exista Biblioteca en ese centro (p.e. Rectorado) deberán llevar el sello de la Biblioteca Central de la Universidad. 

  3. Atenciones sociales y representativas

    Cuando la adquisición de una mercancía o prestación de un servicio tenga origen en la relación de la Universidad con otras instituciones o personas en actos que podríamos denominar de “carácter social”, la factura que lo respalde deberá venir acompañada de una memoria explicativa original firmada por el responsable de la Unidad de Gasto, en lo que se justifique el motivo del gasto y las personas o cargos invitados u obsequiados.

Volver