Reglamento Orgánico 1/2018, de Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, por el
que se regula la organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno
(Aprobada en Consejo de Gobierno Ordinario, en sesión ordinaria de fecha 28 de septiembre de 2018)
CAPÍTULO II
De las Comisiones
Artículo 32 Comisiones delegadas de Consejo de Gobierno
1. Para su funcionamiento, el Consejo de Gobierno podrá crear Comisiones, permanentes o no permanentes. Las Comisiones estarán formadas por las personas que para cada una se determina en el presente Reglamento, tratando siempre de asegurar, en la medida de lo posible, el conocimiento de los asuntos que haya que tratar y la diversidad de los integrantes de las mismas.
2. La elección de los miembros de las Comisiones que lo sean como representantes de un colectivo de Consejo de Gobierno se llevará a cabo por y entre quienes integran dicho colectivo. En el resto de los casos, serán elegidos por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora, salvo otra previsión expresa.
En ambos casos se procurará, en la medida de lo posible, respetar el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres.
3. Deberán constituirse, al menos, las siguientes Comisiones permanentes:
- Comisión de Asuntos económicos (artículo 33)
- Comisión de Asuntos estudiantiles (artículo 34)
- Comisión de Becas y Ayudas al estudio (artículo 35)
- Comisión de Calidad de los títulos (artículo 36)
- Comisión de Coordinación de Campus (artículo 37)
- Comisión de Cultura y Proyección social (artículo 38)
- Comisión de Cooperación y Solidaridad (artículo 39)
- Comisión de Docencia (artículo 40)
- Comisión de Formación del Profesorado e Innovación docente (artículo 41)
- Comisión de Formación permanente (artículo 42)
- Comisión de Igualdad entre mujeres y hombres (artículo 43)
- Comisión de Informática (artículo 44)
- Comisión de Innovación y Transferencia (artículo 45)
- Comisión de Investigación (artículo 46)
- Comisión de Másteres y Doctorado (artículo 47)
- Comisión de Planificación y Organización académica (artículo 48)
- Comisión de Política departamental (artículo 49)
- Comisión de Prácticas en Empresa y Empleabilidad (artículo 50)
- Comisión de Programas nacionales e internacionales de movilidad (artículo 51)
- Comisión de Proyección internacional (artículo 52)
4. Son Comisiones no permanentes las que se crean para un trabajo concreto. Se extinguen a la finalización del trabajo encomendado, o antes, si así lo acuerda el Pleno, así como, en cualquier caso, al producirse la renovación del Consejo de Gobierno.
5. Los miembros de las Comisiones no podrán delegar su voto.
6. En aquellos casos en los que los miembros de las Comisiones sean representantes de un colectivo se podrán elegir miembros titulares y suplentes. La persona titular excusará su ausencia ante quien presida la Comisión correspondiente al menos 72 horas antes de que se celebre la sesión, debiendo en tal caso convocarse formalmente a la persona suplente, según dispone el artículo 19.4.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector público.
7. Quien presida una Comisión podrá invitar a las sesiones a otras personas miembros del Consejo de Gobierno, de la comunidad universitaria y del Consejo Social cuando el asunto lo requiera.
Otras comisiones
- Comisión de Evaluación de la Actividad Docente (Docentia-Córdoba)
- Comisión de Garantía de Calidad de Docentia-Córdoba
- Comisión de Recursos de Docentia-Córdoba