La creación de empresas de base tecnológica, también conocidas por el término anglosajón “spin off” supone una alternativa viable y rentable para la comercialización de los resultados obtenidos de la actividad investigadora, a la vez que contribuye al desarrollo socio-económico de nuestro entorno.

Las empresas de base tecnológica basan su desarrollo en uno de los principales activos que tienen las universidades, el conocimiento. Años de laboriosa actividad investigadora que se ve valorizada y materializada en un proceso, producto o servicio cuyo destino es el mercado y la herramienta para acceder a él es un proyecto empresarial.

La importancia de estas empresas ha hecho que las universidades y otras instituciones públicas de investigación les dediquen una creciente atención por ser auténticos motores en la transferencia del conocimiento, que potencian el tejido tecnológico, el desarrollo económico, aportan un alto valor añadido al entorno industrial, y favorecen la creación de empleo de alta cualificación e inserción de los jóvenes al mundo laboral.

A falta de desarrollo reglamentario del Gobierno para establecer una definición y las condiciones para determinar la naturaleza de base tecnológica de las empresas, algunas Universidades, entre las que se encuentra la de Córdoba, redactan su propia normativa, en este caso el Reglamento 13/2021 de Creación y Reconocimiento de Empresas de Base Tecnológica de la Universidad de Córdoba aprobado por Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2021.

Este reglamento regula en su artículo 2 que se consideran EBT aquellas iniciativas empresariales que cumplan estos requisitos:

  1. Que tengan su origen en la actividad investigadora de la UCO, entendiéndose por esta la investigación, la creación y el conocimiento generado en el seno de la Universidad, utilizando su infraestructura y medios.
  2. Que la empresa esté basada en la explotación comercial e industrial de resultados de investigación de la UCO y aporte al mercado nuevos bienes, servicios, avances tecnológicos o la aplicación de nuevos conocimientos.
  3. Que sea promovida y participada por la UCO o alguno de los entes previstos en el artículo 84 LOU y su personal docente e investigador, incluidos investigadores en formación adscritos a la UCO o cualquier otro personal vinculado contractualmente a la misma, y la UCO obtenga una contraprestación por su actividad de promoción.
  4. Que la empresa suscriba con la UCO un Contrato de Transferencia de Tecnología (anexo I) en el que se regule la transferencia de los resultados de la investigación a explotar y un Contrato entre Socios (anexo II) que regule la relación entre las partes.

La Universidad acreditará la naturaleza de EBT de la UCO por sus órganos de gobierno conforme a este reglamento y a las demás normativas que resulten de aplicación. Asimismo, le otorgará la marca de “Empresa de Base Tecnológica de la Universidad de Córdoba” conforme a lo establecido en el presente Reglamento y en el contrato de transferencia de Tecnología.

La creación de estas empresas es un proceso más, de transferencia de tecnología desde la Universidad al entorno productivo, ya que el principal activo con el que cuentan los emprendedores es el conocimiento que han desarrollado en la universidad. Además, incrementa las relaciones entre la Universidad y la Sociedad y reporta beneficios para ambas, entre los que destacamos:

  • Beneficios para el emprendedor
    • Alternativa laboral estable para egresados
    • Nueva fuente de ingresos
    • Aplicación social del esfuerzo investigador
    • Nueva financiación para proyectos de investigación
    • Nuevos lazos con el entorno empresarial
  • Beneficios para la Universidad
    • Creación de riqueza y empleo en el entorno
    • Dinamización del conocimiento generado por la Universidad
    • Aumento de recursos para la financiación de la actividad investigadora
    • Posicionamiento en el entorno empresarial

Con la aprobación del nuevo reglamento de creación de EBT, todas las empresas que se creen siguiendo su articulado, tienen que estar participadas por la Universidad en el capital social. Esta participación también conlleva una serie de beneficios para los investigadores y para la institución a través del acceso al estatus especial que el legislador ha articulado para incentivar la constitución de este tipo de empresas, que se pueden concretar en:

Beneficios para los investigadores:

  1. Exención del régimen de incompatibilidades.

La Ley 53/1984 establece una serie de incompatibilidades para la participación del personal al servicio de la Administraciones Públicas en proyectos empresariales directamente relacionados con las actividades que gestione el departamento, organismo o entidad en la que en las que presten sus servicios

La disposición adicional vigésimo cuarta de la LOMLOU preveía la no aplicación de ciertas limitaciones contenidas en la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas [participación en el órgano de administración –art.12.1, letra b)-; posesión de más de un 10% del capital social –art. 12.1, letra d)] a los profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios cuando participen en empresas de base promovidas por su Universidad y participadas por ésta o por alguno de los entes previstos en el artículo 84 LOU.

  1. Reconocimiento de compatibilidad laboral.

El artículo 18 LCTI establece que las Universidades públicas podrán autorizar a su personal investigador a la prestación de servicios mediante un contrato laboral a tiempo parcial y de duración determinada, en sociedades mercantiles creadas o participadas por la Universidad cuando la actuación del investigador en la empresa esté relacionada con las prioridades científico técnicas previamente establecidas a nivel nacional.

Beneficios para la institución:

Con la participación en el capital social de las EBTs, la Universidad se beneficia de diferentes formas:

  1. Una patrimonial, en el sentido de que al ser accionista de varias empresas logra una posible vía de financiación alternativa en caso de éxito empresarial de alguna de ellas, tanto vía reparto de beneficios como por la posible venta de la empresa. Hay ejemplos de venta de spin-off a multinacionales de determinados sectores que han significado cuantiosos ingresos para la Universidad de origen de la empresa. De forma adicional, la Universidad recibe retorno por la aplicación de la tecnología y el conocimiento desarrollado por sus investigadores y que constituye parte esencial de su patrimonio. Al tiempo participa en los procesos de cambio de modelo económico hacia uno más basado en el conocimiento, promueve empleo de calidad y propicia el desarrollo socio económico del entorno territorial.
  2. Por otra parte, la Universidad consigue facilitar la creación de empresas por parte de sus miembros al levantar alguna de las limitaciones que pesan sobre ellos en la Ley de incompatibilidades.

La Universidad de Córdoba, a través de su Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI), es el organismo responsable de promover y apoyar la creación de empresas de base tecnológica (EBT), entre los miembros de la Comunidad Universitaria.

Si eres miembro de la UCO y quieres poner en marcha tu propia EBT, no dudes en contactar con nosotros para que te proporcionemos información a la medida de tus necesidades. Para un primer contacto, podéis escribirnos al correo mjcastro@uco.es, planteando vuestras cuestiones o solicitar una cita para reunirte con nosotros y recibir información sobre:

  1. Los pasos a seguir para la puesta en marcha de la EBT.
  2. Asesoramos sobre las ayudas y subvenciones a las que puedes optar.
  3. Acompañamos en la búsqueda de financiación pública y privada.
  4. Ofrecemos formación para tu especialización en la gestión empresarial.

Responsable:

María José Castro (957-211 011) / mjcastro@uco.es

Entre la información facilitada sobre los pasos a seguir para crear una EBT estarán las etapas y factores que influyen en su proceso de creación, como son:

La innovación tecnológica: hay que partir de una tecnología o conocimiento innovador asociado a un proceso, producto o servicio, que debe cumplir una serie de características:

Tener potencial de mercado

Estar suficientemente madura

Gozar de un grado de protección adecuado (patente, secreto industrial..)

El equipo humano: elemento clave en el proceso de constitución y donde siempre se recomienda contar con un equipo multidisciplinar donde se combinen los conocimientos científicos con los de gestión empresarial. Y además debe estar muy comprometido con la EBT, compartiendo objetivos y metas con las de la empresa.

El plan de empresa: es una herramienta indispensable en la creación de una empresa ya que ayuda a los emprendedores a definir y concretar su idea de empresa y comprobar su viabilidad, además de ser la imagen de la futura empresa que será utilizado para captar apoyos y financiación a nivel público y privado (en un horizonte temporal de 3 a 5 años). Por ello, debe realizarse de forma objetiva, clara y atractiva, reflejando tanto los aspectos fuertes como los débiles del proyecto. Existen diferentes formas de hacer un plan de empresa, aunque todos deberían presentar estos contenidos:

La transferencia de tecnología: es el resultado de un proceso negociador donde se llega a un acuerdo entre la Universidad y los promotores de la empresa donde la Universidad como propietaria de la tecnología cede su uso a cambio de una contraprestación que en la UCO se establece en un pago inicial y un porcentaje sobre las ventas netas de la empresa.

En la OTRI de la Universidad de Córdoba vamos a apoyar todas las iniciativas empresariales que pongan en valor la tecnología o el conocimiento desarrollado en nuestra universidad, siempre que cumplan con lo estipulado en el Reglamento de creación de EBT y en el resto de legislación existente en la materia:

  1. La Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas limita las posibilidades de participar en capital social o pertenecer al consejo de administración u órgano rector de una sociedad privada vinculada a la actividad desarrollada en la Universidad.
  2. Con la publicación de la Ley Orgánica de Universidades (LOU) y su posterior reforma (LOMLOU) se establecen una serie de facilidades para la incorporación del profesorado a estas empresas, para lo que debían cumplir los siguientes requisitos:
      • Que la Universidad participe en el capital social de la empresa y exista un acuerdo explícito del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social, que permita la creación de dicha empresa. En este acuerdo se debe certificar la naturaleza de base tecnológica de la empresa y las contraprestaciones a favor de la universidad. Cumplidos estos requisitos y obtenida la compatibilidad por parte del Rector, es posible que el PDI funcionario participe en el Capital Social de la Empresa en más del 10%, o bien que pertenezca al Consejo de Administración u órgano rector de la misma (DA 24ª)
      • Que el PDI funcionario o contratado con vinculación permanente, solicite una excedencia temporal para la dedicación a la EBT de un periodo de hasta 5 años, con la reserva de su puesto de trabajo y computo a efectos de antigüedad (art. 83.3)
      • Que el PDI solicite una reducción de dedicación para compatibilizar el trabajo en la Universidad y en la Empresa. Trabajo a tiempo parcial con la correspondiente reducción salarial (art. 68)
  3. La Ley de la Ciencia, Tecnología e Innovación, permite:
    • Al personal investigador funcionario de carrera o laboral fijo, con una antigüedad mínima de 5 años, solicitar una excedencia temporal por un máximo de 5 años en régimen de contratación laboral para el desarrollo de tareas de investigación científica y técnica. La concesión se subordina a las necesidades del servicio y al interés de la Universidad, que debe emitir un informe favorable (art. 17.4)
    • Al personal investigador no funcionario que participe en el Capital Social de la Empresa en más del 10%, o bien que pertenezca al Consejo de Administración u órgano rector de la misma cuando preste sus servicios en la EBT mediante contrato laboral a tiempo parcial y de duración determinada. El reconocimiento de esta compatibilidad no podrá modificar ni la jornada ni el horario de trabajo en la Universidad, quedando sin efecto en el momento que cambiara de puesto de trabajo en la Universidad.

Como establece el artículo 4 del reglamento de creación de EBT, los proponentes de la idea de creación de una EBT pueden ser los propios Órganos de Gobierno de la UCO o su personal docente e investigador (PDI) con vinculación funcionarial o contractual con la UCO y el personal investigador en formación. Especificando que si este PDI no tiene vinculación permanente con la UCO, la propuesta deberá ser respaldada por un Departamento o Instituto Universitario por mayoría absoluta.

El personal docente e investigador (PDI) de la UCO podrá participar en las EBT, informando previamente a su Departamento o Instituto Universitario, pudiendo obtener las licencias, permisos, excedencias y cambios de dedicación para realizar esta actividad. Igualmente, el personal de administración y servicios (PAS) de la UCO podrá obtener compatibilidad para trabajar en una EBT universitaria siempre que su régimen jurídico se lo permita.

Los promotores indicarán en su solicitud de creación de EBT el porcentaje con el que quieren que la Universidad participe en el capital social, describiendo los beneficios que aportará a la institución su participación en la empresa. La participación de la UCO en el capital social será como mínimo del 5%, participación que se mantendrá al menos durante 4 años. Esta participación puede ser:

  • en su capital, directamente o a través de su Corporación Empresarial (nombramiento de representantes UCO en órganos gobierno EBT)
  • concediendo licencias de explotación o cediendo su Know How
  • permitiendo el uso de servicios universitarios
  • aportando bienes, derechos o servicios en especie

La Comisión de Innovación y Transferencia de la UCO emitirá un informe motivado sobre el efecto innovador de la patente o del resultado de investigación que fundamenta el proyecto empresarial, la necesidad o conveniencia de su transferencia al sistema productivo y la viabilidad de la iniciativa empresarial o de la empresa.

La participación de la UCO en el capital social de la EBT, de acuerdo a sus Estatutos y otras normas reguladoras, deberá ser sometida a aprobación por Consejo de Gobierno y por Consejo Social de la Universidad. Una vez aprobada se podrá proceder a la creación de la EBT y la firma del correspondiente contrato de transferencia de tecnología y contrato entre los socios.

En caso de que se acuerde la participación de representantes de la UCO en los órganos de administración de la EBT, el Rector lo designará.

Los beneficios de la EBT que correspondan a la UCO se destinarán al desarrollo de la actividad investigadora, de transferencia de conocimiento e innovación en la Universidad.

Propuesta inicial a la OTRI, a modo de memoria que contendrá:

 

Propuesta definitiva, obtenido el informe favorable de la OTRI, los promotores deberán presentar por Registro la solicitud de propuesta de creación de EBT de la UCO, dirigida al Vicerrector con competencias en transferencia, que deberá contener distinta documentación dependiendo si la empresa está o no creada:

 

*La documentación el rojo no es revisada por Asesoría Jurídica

 

Subsanados los reparos del informe de Asesoría Jurídica, desde el Vicerrectorado con competencias en transferencia se remite la documentación de los artículos 5 y 6 del reglamento, a la Comisión con competencias en transferencia que debe emitir informe motivado.

 

Con el informe favorable de la Comisión, desde el Vicerrectorado correspondiente, se remitirá el expediente al Consejo Social para que emita informe sobre lo especificado en el párrafo segundo de la Disposición Adicional 24ª LOMLOU y sobre la participación de la UCO en el capital social.

 

Con el informe favorable del Consejo Social, desde el Vicerrectorado, se remite el expediente al Consejo de Gobierno para que decida sobre la propuesta de creación de la empresa o modificación de escrituras (si la empresa ya está constituida), el contrato de transferencia de tecnología y el contrato entre socios.

 

 

Si la decisión del Consejo de Gobierno es favorable, supondrá una ratificación de lo informado previamente por el Consejo Social y se autoriza la creación de la empresa o modificación de escrituras.

Con el acuerdo de Consejo de Gobierno, los promotores dispondrán de 2 meses para constituir la empresa o modificar las escrituras de constitución y firmar con la Universidad el contrato de transferencia de tecnología y el contrato entre socios que la reconoce como Empresa de Base Tecnológica de la Universidad de Córdoba.

 

Las empresas de base tecnológica suelen tener unos retornos de la inversión a medio plazo, por lo que las necesidades de capital en sus primeras fases son constantes. Para paliar esta situación es conveniente buscar socios inversores y contar con las líneas de préstamos que la Administración Pública pone a disposición de las empresas.

A continuación te indicamos algunos enlaces de interés para tramitar estas ayudas y acceder a las mismas:

Los factores de éxito de este tipo de proyectos vienen condicionados por las especiales características que les confiere el alto grado de desarrollo tecnológico de sus procesos y productos, de ahí que su supervivencia dependa, entre otras, de las siguientes variables:

  • Disponer de una tecnología o conocimiento maduro y consistente.
  • Que la explotación de la ventaja competitiva que confiere el componente innovador de la tecnología o conocimiento esté amparada por una efectiva protección de la propiedad industrial, si procediese.
  • Contar con personas promotoras con capacidad de liderar el proyecto.
  • Detectar a tiempo las oportunidades de mercado y orientar sus productos y servicios hacia los nichos existentes.
  • Tener capacidades para reunir, motivar y posteriormente gestionar, a un grupo de personas con experiencia en I+D, altamente cualificadas y con escaso bagaje empresarial.
  • Gozar de acceso a fuentes de financiación en todos los niveles: desarrollo de la tecnología o conocimiento, capital semilla, “venture capital”, etc.
  • Y estar sobradamente demostrada su viabilidad empresarial.