Los contratos con empresas, regulan su procedimiento a través del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), antiguo artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU).

El artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) establece que:

Artículo 60. Colaboración con otras entidades o personas físicas.

1. Los grupos de investigación reconocidos por la universidad, los departamentos y los institutos universitarios de investigación, así como su profesorado tanto a través de los anteriores como a través de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas físicas, universidades, o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.

12. Los órganos de gobierno de las universidades, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, regularán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.

Los Estatutos de la Universidad de Córdoba, en su artículo 81.3 regulan este tipo de contratos:

Artículo 81. Contratos de colaboración y requisitos.

3. Con respecto a las normas básicas a que se refiere el artículo 83.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, los contratos podrán ser suscritos por el Personal Docente e Investigador, previa autorización del Rector e informe del correspondiente Departamento e Instituto Universitario de Investigación. La autorización no podrá ser denegada salvo causa debidamente justificada de carácter científico, técnico o artístico

Asimismo, existe una normativa de la Universidad de Córdoba para la contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, aprobada en la Junta de Gobierno celebrada el 21/12/1993, que regula quién puede firmar los contratos en función de la cuantía de los mismos:

1) Los Profesores de la Universidad de Córdoba, individualmente o de forma conjunta dos o más de ellos, podrán celebrar contratos con entidades públicas o privadas para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos o para el desarrollo de cursos de especialización. Los contratos serán firmados por el profesor o profesores contratantes, siempre que la cuantía global de los mismos no supere el sueldo bruto mínimo anual de un Catedrático de Universidad a tiempo completo *. Se entiende por sueldo bruto mínimo anual de un Catedrático de Universidad a tiempo completo la totalidad de las percepciones a que tiene derecho el mismo anualmente, excluidos únicamente los complementos por antigüedad.

2) Los Departamentos e Institutos Universitarios podrán celebrar los contratos a los que se refiere el número uno anterior. Los contratos serán firmados por el Director del Departamento o Instituto correspondiente, siempre que la cuantía global de los mismos no supere el cuádruplo de la cantidad a que se refiere el número anterior *.

3) Aquellos contratos cuya cuantía exceda de los límites previstos en los apartados anteriores o que impongan a la Universidad o a cualquiera de sus Departamentos o Institutos cualquier tipo de obligación o responsabilidad diferente de la que deriva de la propia realización del trabajo deberán ser autorizados y firmados por el Rector de la Universidad, a propuesta del profesor, profesores, Departamento o Instituto correspondientes.

* Para el año 2023, las cuantías anteriores son 47.572,91 € y 190.291,64

Teniendo como base esta normativa, la OTRI gestiona las relaciones contractuales de la Universidad de Córdoba en el campo de la investigación con su entorno socio-económico (empresas, Administración Central, Administración Autonómica, Corporaciones locales…).

La actuación de nuestra oficina en la gestión de los contratos comienza a partir de una relación preestablecida, bien por la propia OTRI, por el investigador implicado, o a demanda de la entidad contratante. Las principales actuaciones de nuestra oficina en este proceso son las siguientes:

  • Asesoramiento al profesorado sobre:
    • a)  Procedimientos a seguir para la contratación y documentación necesaria.
    • b)  Modelo de contrato y cláusulas de mayor interés a incluir en los mismos.
    • c)  Elaboración del presupuesto.
  • Revisión y corrección de los contratos propuestos por profesores o empresas y negociación de sus términos y condiciones.
  • Tramitación administrativa para el proceso de contratación.
  • Facturación a la entidad/institución.

Para poder llevar a cabo un trabajo entre la Universidad y una entidad pública o privada se debe formalizar un contrato cuya tramitación ha de seguir los siguientes pasos:

  1. Solicitud de Autorización de Contrato (SAC)
  2. Firma del contrato
  3. Solicitud de emisión de factura (SEF)
  4. Prórrogas/modificaciones de contratos (cuando proceda)

1. Solicitud de Autorización de Contrato (SAC)

La normativa establece que los contratos suscritos por el profesorado necesitan la autorización previa del Rector. Para obtener esta autorización se sigue el  siguiente proceso establecido por la OTRI.

1. Cumplimentación y envío a la OTRI del formulario de solicitud de autorización de contrato.
La primera página ha de ir firmada por el investigador responsable y por el Director del Departamento. En la segunda página debe firmar el personal de la UCO que participe en la ejecución del contrato, incluido el responsable.
Debe enviarse a la OTRI la solicitud original en papel, aunque puede adelantarse escaneada en color, por correo electrónico a la dirección contratos.otri@uco.es, indicando en el asunto que se trata de una solicitud de autorización de contrato (SAC) y el nombre y apellidos del responsable.

2. Revisión por la OTRI.
Cuando este documento llega a la OTRI se procede a su revisión, y si se detecta algún error se le comunica al solicitante para su subsanación. Si todo es correcto la Dirección de la OTRI firma un impreso de autorización del mismo y se envía al Rector para su resolución definitiva.

3. Aprobación del Rector.
Si la resolución del Rector es positiva, la autorización es devuelta a la OTRI con su firma.

4. Por último, la OTRI envía al profesor la autorización de contrato y le comunica el número de referencia asignado al expediente, que se deberá usar en cualquier trámite posterior relacionado con el mismo.

5. Debe solicitar a gestión económica (2176 o presupuestos@uco.es) la apertura de una orgánica; adjuntando en dicho correo los siguientes impresos: el impreso de solicitud de alta orgánica (donde debe especificar quien es responsable de la orgánica), el SAC, La autorización del SAC y el Contrato firmado.

En caso de participación del PAS, es importante enviar a gerencia@uco.es el documento SOLICITUD PARTICIPACIÓN PAS, y que hasta nueva orden no estarán incluidos en metis.

Las compensaciones económicas prevista en el contrato OTRI se percibirán en nómina y para ello debe remitir el documento de pago de haberes por sede electrónica a retribuciones.

2. Firma del contrato

Los trabajos de carácter científico, técnico o artístico, contemplados en el Art. 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), pueden ser de diferente naturaleza por lo que el modelo de contrato a utilizar y su clausulado dependerán del tipo de trabajos a realizar y de las condiciones relacionadas con la titularidad de los resultados:

  • Modelos de contratos

> Modelo de contrato de prestación de servicios.
> Modelo de contrato de asesoría científico-técnica.
>Modelo de contrato de proyecto de investigación.
> Modelo de contrato de cesión del derecho de uso de un programa informático.

También se puede usar un modelo diferente, a propuesta de la empresa , siempre que sea revisado previamente por la OTRI. Cuando el responsable por parte de la UCO firme el contrato con la entidad/empresa deberá enviar una copia de éste (no es necesario original) a la OTRI en formato papel o por correo electrónico  a contratos.otri@uco.es, indicando en el asunto que se trata de un contrato e incluyendo el número de referencia OTRI del expediente.

3. Solicitud de emisión de factura

Cuando proceda la emisión de alguna factura, el investigador responsable deberá comunicarlo a la OTRI. Para poder emitir la factura los dos trámites anteriores deben estar completados. La emisión de factura se puede solicitar:

a) A través de  la Sede Electrónica de la UCO.

b) Cumplimentando el impreso de Solicitud de Emisión de Facturas (SEF). En este último caso, el impreso, una vez relleno y firmado, puede enviarse de dos formas a la OTRI:

– Por correo electrónico a contratos.otri@uco.es. En este caso, se enviará el impreso escaneado en color , con la firma original o bien el impreso en formato .doc en el que se haya insertado la firma escaneada en color. (En el asunto se indicará: SEF_Nº referencia OTRI del expediente).

– En papel.

En el apartado de observaciones deberá indicarse cualquier requisito adicional de la factura, como la necesidad de uno o varios duplicados, dirección de envío alternativa, etc.

4. Prórrogas/modificaciones de contrato

En los casos en los que un contrato vaya a ser prorrogado, siempre que esta posibilidad esté recogida en las cláusulas del mismo, el profesor deberá comunicarlo a la OTRI mediante la solicitud de  Prórroga/ Modificación de Contratos. Dicha solicitud irá acompañada de una carta o adenda firmada por ambas partes que refleje la voluntad de proseguir con el contrato, y, cuando la prórroga implique un presupuesto adicional, de una nueva memoria económica.

Este impreso también se utiliza para posibles modificaciones que puedan acordar ambas partes una vez iniciado el contrato (ampliaciones del presupuesto, modificación de las fechas de ejecución, inclusión de nuevo personal participante en el proyecto…)

El envío de la solicitud a la OTRI puede hacerse:

a) A través de la Sede Electrónica de la UCO.

b) Cumplimentando el impreso de Solicitud de Prórroga/Modificación de Contratos . En este último caso, el impreso original, debe enviarse a la OTRI en papel, aunque puede adelantarse por correo electrónico, a la dirección contratos.otri@uco.es una copia escaneada en color, indicando en el asunto que se trata de una solicitud de Prórroga/Modificación y el Nº referencia OTRI del expediente.

Documentos:

  1. Encuesta calidad OTRI
  2. Formulario de solicitud de contratos
  3. Modelo de contrato de prestación de servicios
  4. Modelo de contrato de asesoría científico-técnica
  5. Modelo de contrato de proyecto de investigación
  6. Modelo de contrato de cesión del derecho de uso de un programa informático
  7. Formulario de solicitud de modificación/prórroga de contratos
  8. Solicitud de emisión de facturas
  9. Liquidación de haberes
  10. Diagrama procedimiento

Existen dos procedimientos electrónicos para solicitar la emisión de informes de participación en contratos Art. 60 (antiguo Art. 83 de la LOU) y en otros proyectos gestionados por la OTRI:

a) Solicitud de emisión de informe.

b) Certificado de Participación proyectos investigación: seleccionando tipo de proyecto «De transferencia».

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¿Quién puede participar en un Contrato OTRI?

Cualquier personal con vinculación laboral a la Universidad de Córdoba y personal investigador de otras universidades o centro de investigación, siempre que cuente con la autorización pertinente de la universidad o entro de investigación de procedencia

¿Puede el personal investigador con vinculación temporal a la UCO ser responsable de un Contrato OTRI?

De forma general sólo se puede ser responsable de un contrato si se mantiene la vinculación laboral con la UCO durante todo el periodo de ejecución del mismo. En caso de PSI, Asociado, o Ayudante Doctor, pueden ser responsable siempre que esté dentro de su duración pero exigimos que figure al menos otro PDI con vinculación indefinida como corresponsable (Catedrático o Titular).

¿Puede el PAS participar en unContrato OTRI?

Está pendiente una nueva normativa, y hasta su vigencia es necesario contar con el Visto Bueno de
Gerencia, a través del formulario ANEXO I de Autorización de Participación del PAS en un Contrato OTRI.

¿Puedo modificar o prorrogar un Contrato OTRI?

IMPORTANTE: Debe de estar correctamente rellena la solicitud, enviada antes de que finalice el contrato y firmada por el IP.

Los contratos OTRI se pueden modificar siempre que se haga mientras el contrato está vigente. Las modificaciones pueden afectar a la cuantía económica, la duración, al desglose del presupuesto o al personal participante. Es muy importante recordar que no se puede prorrogar o modificar un contrato que ya está vencido.

Si la modificación afecta a la cuantía o a la duración del contrato debe aportarse una Adenda con las
nuevas condiciones, firmada por ambas partes.

Si la modificación afecta a la cuantía o al desglose del presupuesto debe aportarse nueva memoria
económica junto a su Adenda correspondiente, firmada por ambas partes. Sí hay modificación o cambio en la memoria económica, no es necesario incluir Adenda.

Si la modificación consiste en añadir o quitar participantes, éstos deben incluirse en una relación de
participantes, que debe ir firmada por el IP y el participante (pág. 3 de la “solicitud de prórroga/modificación/incorporación al contrato”.

¿Pueden informarme sobre retribuciones y contratación de personal participante en un Contrato OTRI?

Para consultas sobre Retribuciones se debe contactar con el Servicio de Retribuciones. Para consultas sobre contratación de personal deben dirigirse a investigación (8141).

¿Puedo realizar actividad docente o de colaboración docente con una Universidad privada?

Según el Artículo 64.2. LOSU: » El personal funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de servicio activo y destino en una universidad pública, igual que el personal docente e investigador contratado a tiempo completo, no podrá ser profesorado de las universidades privadas ni de los centros privados de enseñanza adscritos a universidades, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 60.1 «.

¿Qué es una licitación y qué particularidades tiene?

Cuando se contrata con una Administración pública, hay que tener en cuenta que, en función de los importes y duración del contrato, la entidad que nos contrata puede tener la obligación de hacer un expediente de contratación, o sea una licitación o un contrato menor, y la UCO tendrá que realizar una oferta.

Como norma general, cuando la duración del contrato sea superior a un año o la cuantía supere los 50.000 € + IVA, en caso de un proyecto de investigación, o 15.000 € + IVA en el resto de casos, estaremos hablando de una licitación.

¿Pueden informarme del estado de cuentas de mi orgánica?

Desde la OTRI no tenemos acceso a las orgánicas de los contratos OTRI, por lo que deben contactar con Gestión Económica (2176)

¿Quién debe firmar la solicitud de autorización de contrato?

La Solicitud de Autorización de Contrato debe estar firmada por el Responsable (Investigador Principal) y el Director del Departamento. En caso de participar Responsables de distintos departamentos, puede firmar el Director del Departamento de la persona que será responsable de la Orgánica asociada al contrato.

¿Quién debe firmar el contrato por parte de la UCO?

En función de la cuantía, el contrato lo puede firmar el Profesor responsable, el Director del Departamento, o el Rector. Si la cuantía «no supera el sueldo bruto mínimo anual de un Catedrático de Universidad a tiempo completo», el contrato lo puede firmar el profesor. Esta cantidad se actualiza anualmente y se publica en la web de la OTRI.

¿Puedo aportar hoja de encargo en vez de contrato?

En el caso de autorizaciones genéricas para la prestación de servicios esporádicos y de escasa cuantía
a varias empresas o entidades, se podrá sustituir el contrato por una Hoja de Encargo, firmada por ambas partes.

¿Cuándo debo solicitar la factura?

Siempre que haya firmado el contrato / hoja de encargo, podré solicitar la emisión de factura (SEF) según se haya acordado en el contrato firmado con la entidad.

En el caso de facturas mensuales, puede indicárnoslo en las observaciones de la primera solicitud que nos remita a la OTRI.

¿Debo solicitar la apertura de una orgánica para cada Contrato OTRI?

Sí, una vez reciba la Autorización para iniciar un contrato OTRI, tiene que solicitar al Servicio de
Gestión Económica (2176 o presupuestos@uco.es) la apertura de una Orgánica, utilizando para ello el impreso de Solicitud de Alta de Orgánica.

¿Cómo debo proceder para percibir compensación económica?

Las compensaciones económicas previstas en los contratos OTRI se perciben en la nómina, y para ello debe remitir el documento de pago de haberes disponible en el Portal del Personal Universitario.

¿Mi contrato ha finalizado, ¿qué debo hacer?

Una vez su contrato esté finalizado, es obligatorio que nos aporte Informe Final del trabajo realizado.

METIS

Las modificaciones o altas en la plataforma METIS, tardan en cargar, incluso hasta 24c horas y si siguen sin aparecer póngase en contacto con la OTRI.

Para cualquier consulta póngase en contacto con:

Técnico Contratos y Convenios de I+D

Adela Corpas García

Isabel Pintor León

Dirección: Campus de Rabanales, edificio Ramón y Cajal, 3ª planta ala oeste. Ctra. Madrid, km 396. 14014 Córdoba.

Teléfono: +34 957 21 80 22

Correo electrónico: contratos.otri@uco.es