Protección de resultados

La Universidad de Córdoba genera de forma continua resultados de investigación con diferente grado de aplicación en el mercado, que deben ser protegidos por su posible transferencia a los sectores socio-económicos interesados en su explotación.

Para impulsar la valoración de la investigación y proteger con garantías los resultados obtenidos gracias a ella por parte de los integrantes de la Universidad de Córdoba, la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) presta el soporte técnico, tanto para la preparación de una solicitud de patente y su posterior tramitación, como para la búsqueda de empresas interesadas en su explotación

¿Por qué proteger el conocimiento? 

  • La protección adecuada permitirá defender las creaciones frente a “copias”.
  • Los resultados de investigación necesitan inversión en desarrollo.
    • Las invenciones realizadas en las Universidades suelen ser básicas. ¿Quién desarrolla un producto o proceso si tiene ciertas garantías frente a copias?
    • En algunos casos (patentes) conllevan un monopolio en una zona determinada. Una buena cartera de resultados protegidos da prestigio, buena imagen…
    • Otros mecanismos de protección permiten la identificación de un producto frente a la competencia.
    • Cada día hay un mayor reconocimiento de la Transferencia de Conocimiento.

Los principales servicios de la OTRI en este sentido son:

  • Asesoramiento sobre:
    • Forma de protección adecuada.
    • Acuerdos de cotitularidad de patentes.
    • Contratos de licencia de explotación de patentes.
    • Corrección de cláusulas referidas a propiedad industrial e intelectual en contratos y proyectos
  • Realización de búsquedas y de estudios y/o informes de patentabilidad.
  • Preparación, tramitación y/o seguimiento de solicitudes de patentes en las que la Universidad de Córdoba figure como titular o cotitular.
  • Búsqueda de empresas para la comercialización de patentes.
  • Difusión de la oferta de patentes de la Universidad de Córdoba.
  • Modalidades de protección de las innovaciones. ¿Qué tipo de protección es la adecuada?

Los llamados “Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial” comprenden varias modalidades jurídicas, entre ellas:

Una patente es un Título de Propiedad Industrial otorgado por el estado al titular de una invención, mediante el cual se le concede, a cambio de ser dada al conocimiento público, el derecho a su explotación en exclusiva, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin su consentimiento, en un territorio concreto, durante un tiempo determinado.

La patente puede referirse a un procedimiento, un aparato, un producto o a un perfeccionamiento o mejora de los mismos, siempre que cumpla los denominados requisitos de patentabilidad.

  • Duración de las patentes: 20 años improrrogables
  • El objeto del derecho de exclusiva se define en las reivindicaciones.
  • Las patentes o solicitudes de patente pueden ser cedidas o licenciadas a otras personas (contrato de licencia y de cesión de patente).
  • El inventor siempre tiene derecho a constar como tal en la solicitud.
  • El plazo de prioridad es de 12 meses desde la solicitud

Requisitos de patentabilidad

La concesión de una patente está vinculada al cumplimiento de una serie de requisitos exigidos por Ley según la cual es patentable toda invención nueva, que tenga actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial.

a)    Novedad.- El requisito de la novedad obliga a que la invención no esté comprendida dentro del estado de la técnica, entendiéndose como tal todo lo que se ha hecho accesible al público por cualquier medio y en cualquier lugar del mundo con fecha anterior a la presentación de la solicitud en el registro.

b)    Actividad inventiva.- Se refiere a aquella actividad que no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.
El estado de la técnica que se tiene en cuenta es el conjunto de los conocimientos existentes en general y de modo unitario.

c)    Aplicación industrial.-Supone que el objeto de la invención puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.
A todos estos requisitos se suma la denominada suficiencia de la descripción, requisito por el que la invención para la que se solicita protección se tiene que describir de forma que cualquier experto en la materia pueda reproducirla con la información contenida en la solicitud.

¿Qué no se puede patentar? ¿Qué no se puede proteger?

Hay resultados de investigación que no se consideran invenciones o que constituyen excepciones no patentables. En particular, no serán patentables:

  • Descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos
  • Obras literarias o artísticas u otra creación estética
  • Planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, económico-comerciales o juegos (Business methods no están excluidos en US, JP).
  • Programas de Ordenador

– Pero sí son patentables las invenciones implementadas en ordenador

  • Formas de presentar las informaciones
  • Métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal
  • Invenciones en contra de las buenas costumbres o en contra del orden público
  • Los procedimientos de clonación o modificaciones de la identidad genética germinal de seres humanos
  • Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales.
  • Las variedades vegetales y las razas/variedades  animales.

– Pero las nuevas variedades vegetales se pueden registrar

– Los animales modificados genéticamente no son razas y sí se pueden patentar.

  • Sí se permiten los animales modificados genéticamente si no suponen para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial
  • Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales
  • Métodos de diagnóstico, tratamiento quirúrgico o terapéutico aplicados al cuerpo humano o animal
  • El cuerpo humano, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos (incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen).

Esto no quiere decir que no se pueda patentar por otras vías (hipervínculo a otras modalidades de protección).

Titularidad de las patentes en la Universidad de Córdoba

La titularidad de las invenciones desarrolladas por los profesores de la Universidad de Córdoba como consecuencia de su función investigadora corresponde a la Universidad de Córdoba, conservando siempre los profesores el carácter de inventores.

Según el Articulo 141.3 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, El Consejo de Gobierno debe elaborar una normativa interna donde se determinen entre otras cosas, la titularidad y el porcentaje de participación del inventor/investigador o del grupo de inventores/investigadores, que no podrá ser inferior al cincuenta por ciento, en los eventuales beneficios que resulten de la explotación comercial de la invención.

Esta información, así como la distribución de los beneficios a los que puede dar lugar la explotación de las invenciones está desarrollada en.

En aquellos casos en los que la invención sea consecuencia de un trabajo realizado en el marco de un contrato de los contemplados en el Artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, la titularidad corresponderá a la Universidad de Córdoba o a la Empresa según lo hayan acordado las partes del contrato.

Documento de patente

Protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por las patentes, basándose, por ejemplo, en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica.

  • Sólo para productos
  • Duración 10 años improrrogables
  • Se exige novedad solo en España
  • En la tramitación nacional no se tiene que solicitar el Informe sobre el Estado de la Técnica (abarata los costes de tramitación).

Artículo 143

  1. Serán protegibles como modelos de utilidad de acuerdo con lo dispuesto en el presente título, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.
  2. En particular, podrán protegerse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos, que reúnan los requisitos enunciados en el apartado anterior.
  3. No podrán ser protegidas como modelos de utilidad las invenciones de procedimiento y las variedades vegetales que puedan acogerse a la Ley 12/1975, de 12 de marzo, sobre Protección de Obtenciones Vegetales.

El Diseño Industrial es una modalidad pensada para la protección jurídica de las creaciones de forma. Un diseño industrial otorga a su titular un derecho exclusivo ( a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento) sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Los diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales.

  • Duración 5 años prorrogables hasta un máximo de 25.

Para la protección jurídica de los signos distintivos, la OEPM concede marcas de productos y servicios y nombres comerciales.Una marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un producto o servicio en el mercado. Pueden ser marcas todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. En particular, las palabras o combinaciones de palabras, imágenes figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras o formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación).

El nombre comercial es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil. Los nombres comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles.

  • Duración 10 años prorrogables indefinidamente.

Cada día es más frecuente generar resultados de investigación que llevan asociados programas de ordenador. En la OTRI le asesoraremos sobre la mejor forma de proteger este tipo de resultados. No obstante, es importante tener en cuenta algunos aspectos fundamentales:

A la hora de proteger un programa de ordenador es muy importante reforzar la protección que otorgan los derechos de autor. (ENLACE )

Esto puede hacerse mediante:

  • Vías Mecánicas, Físicas y Lógicas, consistentes en la necesaria utilización de un mecanismo al margen del programa para poder ejecutarlo.
  • Vías Registrales, consistentes en preconstituir una prueba de creación y por tanto de autoría del programa.
    • Registro en documento público ante Notario.
    • Inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual

Otras modalidades de protección

No sólo se protege un resultado mediante patente o registro de propiedad intelectual. Hay otras muchas fórmulas, algunas de ellas complementarias y compatibles, como la mera protección por derechos de autor, Secreto Industrial, Diseño Industrial, Marca, Registro ante Notario, etc… que también nos permite proteger (o reforzar la protección) nuestros resultados de investigación.

En la OTRI nos encargamos de estudiar la mejor estrategia para cada resultado.

Las creaciones intelectuales son el fruto de la creatividad intelectual de las personas y quedan protegidas desde el momento de su creación. El problema que aparece es siempre probar su creación.
Para conseguir esta “prueba” existen diversas opciones como los Registros de la Propiedad Intelectual, los Registros ante Notario o la Difusión notoria.

Si no queremos que copien una obra, es importante comunicar a terceros que los derechos de explotación están reservados.

El símbolo © al principio de la obra, en el caso del programa en la primera pantalla, en los manuales, etc… delante del nombre de los titulares y autores, precisando el año y lugar de divulgación.

© Fernando Pinillos Villatoro. Córdoba – 2011

© Universidad de Córdoba. Córdoba – 2011

El poseedor del Copyright tiene los siguientes derechos:

  • Derecho a hacer copias.
  • Derecho a distribuir copias.
  • Derecho a hacer trabajos derivados (traducciones, adaptaciones…)
  • Derecho a exposición pública.

Es un procedimiento de protección aplicable a todo tipo de tecnologías. Es evidente que, si solo un número reducido de personas tiene acceso a un conocimiento útil, estos adquieren cierta ventaja sobre sus “competidores”. No obstante, es un método no exento de riesgos ya que si un tercero llegase al mismo resultado, no se tendría ningún derecho en exclusiva sobre el mismo.

El secreto industrial más que un auténtico sistema de protección frente a todos consiste en una obligación jurídica de determinadas personas involucradas en la misma, por lo que hay que tomar medidas activas de protección del secreto, entre las que se encuentran los acuerdos de confidencialidad.

En cualquier caso, aunque es una forma de protección que ofrece problemas, hay materias cuyo mantenimiento en secreto es la mejor vía de explotar en exclusiva una tecnología o conocimiento; en algunos casos la única, en el supuesto de materias no protegibles. También puede ser aconsejable para partes de una tecnología, es decir mantener en secreto una parte y otras protegerlas por otras vías.

Procedimiento para proteger resultados de investigación

Con carácter general, los pasos a seguir para proteger un resultado de investigación son los siguientes:

  • Comunicación del resultado a la OTRI

Una vez alcanzado un resultado de investigación, debe ser comunicado a la OTRI para su promoción y posible protección. Para que se proteja, esta comunicación debe ser previa a cualquier tipo de publicación o divulgación (no solo la publicación de artículos dificulta la protección. El depósito de una tesis, su lectura, las actas de congresos, entrevistas de prensa o cualquier divulgación demostrable invalidan la novedad que se requiere para proteger un resultado de investigación).

El investigador debe enviar a la OTRI el impreso de comunicación de Resultados cumplimentado para ser evaluado y posteriormente si procede decidir la forma de protección más adecuada

Impreso de comunicación de resultados (enlace)

Si el resultado fuese susceptible de protección, cumplimentación del impreso de solicitud (interno) correspondiente.

 

  • Documentación necesaria para la OEPM

Cuando la OTRI estime que se dan todos los requisitos necesarios para solicitar la protección, presentará la solicitud y realizará ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), los trámites establecidos por la Ley y el Reglamento de Patentes

Los apartados que debe contener una memoria de patente son, según el Art. 5.1 del Reglamento de ejecución de la Ley de Patentes, los siguientes:

  • un título para denominar la invención.
  • una indicación del sector de la técnica al que se refiere la invención.
  • una referencia al estado de la técnica anterior a la fecha de presentación conocido por el solicitante y que pueda ser útil para la comprensión de la invención, citando en la medida de lo posible los documentos que sirvan para reflejar el estado de la técnica anterior.
  • una explicación de la invención, tal y como es caracterizada en las reivindicaciones, que permita la comprensión del problema técnico planteado, así como la solución al mismo.
  • una breve descripción del contenido de los dibujos, si los hubiera.
  • una exposición detallada de, al menos, un modo de realización de la invención, que podrá ilustrarse con ejemplos y referencias, en su caso, a los dibujos, si los hubiera.
  • la indicación de la manera en que la invención es susceptible de aplicación industrial, a no ser que ello resulte de una manera evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención.

El desarrollo de cada uno de estos apartados se indica con detalle en el documento: Recomendaciones para la elaboración de una memoria de patente.

La documentación necesaria para solicitar protección mediante modelo de utilidad es igual que la indicada para las patentes, no siendo necesaria en este caso la presentación de un resumen de la invención. La memoria del modelo de utilidad comprende los mismos apartados y la descripción se redacta siguiendo las mismas indicaciones que se dan en el documento arriba indicado.

  • Un resumen de la invención, junto con los datos del titular o titulares de la patente así como de los inventores.
  • El recibo de haber pagado las tasas correspondientes.
  • Documentación necesaria para la OEPM en programas de ordenador
  • Solicitud de inscripción.
  • Documento de derechos generales.
  • Código fuente y  ejecutable del programa en CD, disquete ó soporte papel.
  • Transferencia de Resultados / Licencias

Para transferir un resultado es necesario establecer contactos con terceras entidades a las que se les enviará la información y/o materiales necesarios para evaluar la viabilidad del resultado y, por consiguiente, su interés en explotarlo.

En este momento se hace necesario establecer acuerdos de Confidencialidad y/o de Transferencia de Material. Desde la OTRI nos encargamos de redactar y tramitar estos acuerdos que ofrecen ciertas garantías adicionales tanto a la Universidad de Córdoba como a la entidad receptora de la información.

Tras las pertinentes negociaciones y una vez llegado a un acuerdo sobre las condiciones de la transferencia del resultado, se procede a la correspondiente firma del Contrato de Transferencia, usualmente, Contrato de Licencia. (enlace).

Acuerdo de confidencialidad

Mediante este acuerdo, lo que se pretende es intercambiar información entre las partes, sin que pueda utilizarse con un fin distinto al que se establece en el acuerdo y manteniéndose la obligación mutua de no desvelar los conocimientos de la otra parte.

Debe quedar constancia de la información que se intercambia

Se deberá comunicar a todas las personas que tengan acceso a la información que tiene la obligación de guardarla en secreto en las condiciones acordadas.

Contenido del Acuerdo de Confidencialidad:

  • Propietario/receptor de la información (¿Quién debe firmar?)
  • Objeto: mantener la información bajo secreto
  • Motivo por el cual se intercambia la información
  • Usos permitidos a la información intercambiada (que se puede y no se puede hacer)
  • Que tipo de información se va a intercambiar (dibujos, código fuente, informes…)
  • Que aspectos se consideran no confidenciales
  • Como el receptor debe garantizar la confidencialidad
  • Cuanto tiempo debe mantenerse la confidencialidad
  • Legislación aplicable

Modelo de Acuerdo de Confidencialidad

Acuerdo de Transferencia de Material (MTA)

Mediante este acuerdo se regula el intercambio de materiales tangibles generalmente para su uso en investigación o para su evaluación técnica, entre distintas instituciones.

Pueden ser de dos tipos: incoming and outcoming.

Los tipos de materiales intercambiados pueden incluir: líneas celulares, proteínas, bacterias, productos químicos o farmacéuticos, incluso software, y cualquier otro material tangible del que sea propietario.

Contenido del Acuerdo de Transferencia de Material:

  • Material que se intercambia (descripción en un Anexo).
  • Propósito para el cual el material es intercambiado.
  • Si la entidad que recibe el material tiene que reportarnos sobre los resultados.
  • ¿Pueden publicarse los trabajos realizados con el material?
  • Gestión de patentes o mejoras (Generalmente cotitularidad).
  • Exención de responsabilidades, el Material se transfiere sin garantías.
  • Legislación.

Modelo de Acuerdo de Transferencia de Material

  • Legislación y normativas:

Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes

Ley 12/1975, de 12 de marzo, sobre Protección de Obtenciones Vegetales.

  • Enlaces:

Oficina Española de Patentes y Marcas

Oficina Europea de Patentes

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Espacenet

Oficina Estadounidense de Patentes y Marcas

Oficina Japonesa de Patentes

Google Patents

Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología(FECYT)