La universidad de Córdoba tiene la recomendación de velar por la estabilidad de los planes de estudios y no modificarlos salvo que sea preciso, y en todo caso, no hacerlo antes de los dos años de implantación o de la renovación de la acreditación del título.

No obstante, se podrá realizar una propuesta de modificación del plan de estudios, motivada por el resultado del análisis de la implantación del título y seguimiento que realiza la universidad. Estas propuestas deberán ser avaladas y aprobadas por los órganos de gobierno de la universidad, previo informe favorable de los sistemas internos de garantía de la calidad.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, regula el proceso de modificaciones a un título ya implantado. Establece distinciones entre las modificaciones sustanciales y las no sustanciales de los planes de estudios.

Es recomendable consultar el LISTADO ORIENTATIVO DE MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES publicado por la DEVA.

 

  • Normativa

    Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad:
    Artículo 30. Procedimiento para la modificación no sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente.

    1. En el supuesto de que las modificaciones no supongan un cambio en la naturaleza, objetivos y características fundamentales del título inscrito, y sean, por tanto, modificaciones no sustanciales, estas, una vez aprobadas por los órganos de gobierno de la universidad previo informe favorable de los sistemas internos de garantía de la calidad, serán remitidas a la agencia de calidad competente para su aceptación.
    2. La agencia de calidad competente deberá notificar su resolución en el plazo de dos meses desde la fecha de recepción de la solicitud de modificación. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, la universidad podrá considerar aceptada su propuesta.
    3. La universidad incorporará las modificaciones a la memoria del plan de estudios del título respectivo a través de la aplicación del Ministerio de Universidades y comunicará la memoria modificada a la agencia competente y a la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas correspondientes.
    4. Las agencias de calidad establecerán de forma común los criterios generales para delimitar qué tipos de cambios de la memoria del plan de estudios de un título son susceptibles de considerarse como no sustanciales.

  • Procedimiento y calendario

    Las modificaciones no sustanciales de los planes de estudios impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente, deberán ser avaladas y aprobadas por los órganos de gobierno de la universidad, previo informe favorable de los sistemas internos de garantía de la calidad. La propuesta será remitida a la Agencia Andaluza del Conocimiento, que a través de la Dirección de Evaluación y Acreditación (DEVA) realizará la evaluación. El procedimiento para su tramitación se realizará a través de la "Plataforma de evaluación de títulos implantados".

    CONSULTAR: RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL CONOCIMIENTO, POR LA QUE SE ACUERDAN LOS PLAZOS Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD PARA LA MODIFICACIÓN “NO SUSTANCIAL” DE TITULACIONES OFICIALES UNIVERSITARIAS IMPARTIDAS EN CENTROS UNIVERSITARIOS NO ACREDITADOS INSTITUCIONALMENTE

    Para proceder a la modificación no sustancial de un título oficial de Máster, el Consejo Académico del Máster (CAM) elaborará una “Solicitud de modificación no sustancial del Plan de Estudios” y  Anexo 1.

    La propuesta de modificación deberá estar informada favorablemente por la Unidad de Garantía de Calidad del Máster (UGC).

    La remisión de la solicitud de modificación deberá enviarla por sede electrónica a Másteres Universitarios en las fechas que la Comisión de Másteres y Doctorado establezca para cada curso académico.

    Es recomendable consultar el documento Protocolo de evaluación para MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES de titulaciones oficiales universitarias impartidas en centros universitarios no acreditados institucionalmente.

    Procedimiento y calendario 2022-2023 aprobado por la Comisión de Másteres y Doctorado en su sesión de 19 de octubre de 2022

    Más información sobre modificaciones no sustanciales de los planes de estudio publicada por la DEVA

  • Normativa

    Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad:
    Artículo 32. Procedimiento para la modificación sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente.

    1. Los centros universitarios no acreditados institucionalmente podrán proponer, a través de su universidad, modificaciones sustanciales de los planes de estudios verificados, que serán solicitadas al Consejo de Universidades para su aprobación.
    2. Sin perjuicio de lo que puedan acordar las agencias de calidad, serán objeto de modificación sustancial como mínimo los siguientes aspectos que afecten a la naturaleza, objetivos y características del título como: la incorporación o modificación de menciones y especialidades y su distribución de créditos; el cambio en la modalidad de impartición; la incorporación o cambio en complementos de formación; la distribución de materias y asignaturas de formación básica y de formación obligatoria; el cambio en el volumen de créditos del trabajo final de Grado y de Máster; el cambio en el número de plazas ofertadas y la modificación parcial en la denominación del título. No obstante, lo anterior, si conforme a la propuesta de la universidad las modificaciones presentadas suponen a juicio de la agencia correspondiente el diseño de un nuevo título, se emitirá por dicha agencia informe denegando las modificaciones solicitadas y se instará a la verificación de un nuevo título.
    3. El procedimiento para la modificación sustancial se tramitará conforme a lo establecido para el proceso de verificación de los planes de estudios recogido en el artículo 26.
    4. Producida la aprobación definitiva de la modificación sustancial, esta tendrá efecto de conformidad con el calendario de implantación previsto a tal fin en la memoria modificada.
    5. En el supuesto de que las modificaciones aceptadas afecten a los términos de la denominación del título contenidos en la resolución de verificación de la memoria del plan de estudios, o de forma significativa a la estructura de las enseñanzas en los términos expresados en el correspondiente apartado de la memoria establecida en el anexo II de este real decreto, se procederá a una nueva publicación del plan de estudios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.
    6. En todo caso, las agencias de calidad establecerán de forma común los criterios generales para delimitar qué tipos de cambios de la memoria del plan de estudios de un título universitario oficial son susceptibles de incluirse en este tipo de procedimiento.

  • Procedimiento y calendario

    Las modificaciones sustanciales de los planes de estudios impartidos tanto en centros universitarios no acreditados institucionalmente, como en centros universitarios acreditados institucionalmente, se solicitarán al Consejo de Universidades y serán tramitadas de igual forma que el proceso de verificación de un nuevo plan de estudios (Ver apartado de la web https://www.uco.es/idep/menu-masteres/pdi-direccion/solicitud-de-nuevos-masteres).

    Para proceder a la modificación sustancial de un título oficial de Máster, el Consejo Académico del Máster (CAM) elaborará una “Solicitud de modificación sustancial del Plan de Estudios” y la nueva memoria de verificación cumplimentada en los apartados que se modifica. Anexo

    La propuesta de modificación deberá estar informada favorablemente por la Unidad de Garantía de Calidad del Máster (UGC).

    La remisión de la solicitud de modificación deberá enviarla por sede electrónica a Másteres Universitarios en las fechas que la Comisión de Másteres y Doctorado establezca para cada curso académico.

    Es recomendable consultar el documento PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN de planes de estudios de las enseñanzas universitarias que conducen a la obtención de títulos oficiales de Grado y Máster Universitario

    Procedimiento y calendario 2022-2023 aprobado por la Comisión de Másteres y Doctorado en su sesión de 19 de octubre de 2022

    Más información sobre modificaciones sustanciales de planes de estudios publicada por la DEVA