En el artículo 45 del Reglamento 35/2019 de los Estudios de Máster Universitario de la Universidad de Córdoba se establece lo siguiente:
- El calendario académico contemplará las fechas de celebración de las convocatorias ordinarias y de las extraordinarias para cada curso académico.
- El estudiantado dispondrá de dos convocatorias de evaluación por curso académico para cada asignatura de la que esté matriculado.
- Se dispondrá de una convocatoria extraordinaria de finalización de estudios para el estudiantado con una única asignatura y/o el TFM para finalizar los estudios. Esta convocatoria extraordinaria se celebrará en diciembre, una única vez, sin perjuicio de las incompatibilidades de matrícula y/o examen que determinen los planes de estudios y siempre que el alumnado esté matriculado en el curso académico correspondiente.
- Se permitirá también, para la finalización de estudios del estudiantado con una única asignatura pendiente y/o el TFM, la solicitud de adelanto de convocatoria, que se autorizará por el CAM, una única vez, en la forma y plazo que este estime conveniente.
- Para la evaluación final de cada materia/asignatura, el estudiantado dispondrá de un total de cuatro convocatorias. A estos efectos, la no participación en los procesos de evaluación no supondrá el agotamiento de la convocatoria.
- El estudiantado podrá solicitar una quinta convocatoria, en situaciones excepcionales debidamente justificadas y acreditadas, dirigiendo una solicitud al vicerrectorado con competencia en posgrado.
- En el caso de los másteres gestionados académica y administrativamente por los Centros (Facultades/Escuelas), la autorización por el vicerrectorado con competencias en posgrado requerirá la certificación previa del Secretario o Secretaria del centro que acredite la situación académica del alumnado solicitante y el cumplimiento de los requisitos necesarios para dicha autorización