La universidad de Córdoba tiene la recomendación de velar por la estabilidad de los planes de estudios y no modificarlos salvo que sea preciso, y en todo caso, no hacerlo antes de los dos años de implantación o de la renovación de la acreditación del título.

No obstante, se podrá realizar una propuesta de modificación del plan de estudios, motivada por el resultado del análisis de la implantación del título y seguimiento que realiza la universidad. Estas propuestas deberán ser avaladas y aprobadas por los órganos de gobierno de la universidad, previo informe favorable de los sistemas internos de garantía de la calidad.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, regula el proceso de modificaciones a un título ya implantado. Establece distinciones entre las modificaciones sustanciales y las no sustanciales de los planes de estudios.

Es recomendable consultar el LISTADO ORIENTATIVO DE MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES publicado por la DEVA.

 

  • Normativa

    - Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad:

    Artículo 32. Procedimiento para la modificación sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente.

    1. Los centros universitarios no acreditados institucionalmente podrán proponer, a través de su universidad, modificaciones sustanciales de los planes de estudios verificados, que serán solicitadas al Consejo de Universidades para su aprobación.
    2. Sin perjuicio de lo que puedan acordar las agencias de calidad, serán objeto de modificación sustancial como mínimo los siguientes aspectos que afecten a la naturaleza, objetivos y características del título como: la incorporación o modificación de menciones y especialidades y su distribución de créditos; el cambio en la modalidad de impartición; la incorporación o cambio en complementos de formación; la distribución de materias y asignaturas de formación básica y de formación obligatoria; el cambio en el volumen de créditos del trabajo final de Grado y de Máster; el cambio en el número de plazas ofertadas y la modificación parcial en la denominación del título. No obstante, lo anterior, si conforme a la propuesta de la universidad las modificaciones presentadas suponen a juicio de la agencia correspondiente el diseño de un nuevo título, se emitirá por dicha agencia informe denegando las modificaciones solicitadas y se instará a la verificación de un nuevo título.
    3. El procedimiento para la modificación sustancial se tramitará conforme a lo establecido para el proceso de verificación de los planes de estudios recogido en el artículo 26.
    4. Producida la aprobación definitiva de la modificación sustancial, esta tendrá efecto de conformidad con el calendario de implantación previsto a tal fin en la memoria modificada.
    5. En el supuesto de que las modificaciones aceptadas afecten a los términos de la denominación del título contenidos en la resolución de verificación de la memoria del plan de estudios, o de forma significativa a la estructura de las enseñanzas en los términos expresados en el correspondiente apartado de la memoria establecida en el anexo II de este real decreto, se procederá a una nueva publicación del plan de estudios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.
    6. En todo caso, las agencias de calidad establecerán de forma común los criterios generales para delimitar qué tipos de cambios de la memoria del plan de estudios de un título universitario oficial son susceptibles de incluirse en este tipo de procedimiento.

    - Reglamento 57/2020 de Consejo de Gobierno, de 27 de noviembre, por el que se regulan los Estudios de Doctorado de la Universidad de Córdoba.

    Artículo 29. Modificación de la memoria de verificación.

    1. La propuesta de modificación de la memoria de verificación de un Programa de Doctorado puede ser realizada por la CAPD o la UGC del Programa, por el Comité de Dirección de la Escuela, por iniciativa propia o tras las recomendaciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento (DEVA-AAC) en los procesos de seguimiento del Programa de Doctorado.

    2. Las modificaciones serán realizadas por las Comisiones Académicas en los plazos establecidos y siguiendo las directrices, criterios e indicaciones de la Universidad. En todo caso, deberán ir acompañadas de un informe motivado donde se identifique y justifiquen las modificaciones introducidas.

    3. Las modificaciones propuestas serán elevadas por la Comisión de Másteres y Doctorado para su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno. Se dará traslado de ésta a la DEVA-ACC, siguiendo los procedimientos previstos por la Agencia. una vez aprobada por el Consejo de Gobierno la propuesta de modificación del plan de estudios.

  • Procedimiento y calendario

    Las modificaciones sustanciales de los planes de estudios impartidos tanto en centros universitarios no acreditados institucionalmente, como en centros universitarios acreditados institucionalmente, se solicitarán al Consejo de Universidades y serán tramitadas de igual forma que el proceso de verificación de un nuevo plan de estudios (Ver apartado de la web).

    Para proceder a la modificación sustancial de un título oficial de Máster, el Consejo Académico del Programa de Doctorado (CAPD) elaborará una “Solicitud de modificación sustancial del Plan de Estudios” y la nueva memoria de verificación cumplimentada en los apartados que se modifica.

    La propuesta de modificación deberá estar informada favorablemente por la Unidad de Garantía de Calidad del Programa de Doctorado (UGC).

    La remisión de la solicitud de modificación deberá enviarla por sede electrónica a Doctorado en las fechas que la Comisión de Másteres y Doctorado establezca para cada curso académico.

    Es recomendable consultar el documento PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN de los Programas de las enseñanzas oficiales de Doctorado

    Procedimiento y calendario 2022-2023 aprobado por la Comisión de Másteres y Doctorado en su sesión de 19 de octubre de 2022:

    Más información sobre modificaciones sustanciales de planes de estudios publicada por la DEVA