La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, solicita a las universidades públicas de Andalucía una programación plurianual de nuevas enseñanzas universitarias tras el análisis de la oferta y demanda de títulos por cada rama de conocimiento y dentro del contexto europeo.

Por tanto, antes de preparar una propuesta de nuevo Programa de Doctorado, es imprescindible que el equipo proponente contacte con la Dirección de Másteres.

- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad

  • Artículo 5. Planes de estudios de los títulos universitarios oficiales

    1. Los planes de estudios estructuran los objetivos formativos de un título universitario oficial, los conocimientos y contenidos que se pretenden transmitir, las competencias y habilidades que lo caracterizan y se persigue dominar, las prácticas académicas externas que refuerzan su proyecto formativo y el sistema de evaluación del aprendizaje del estudiantado matriculado en dicho título.

    2. El plan de estudios en las enseñanzas de Grado y de Máster Universitario se estructura en cursos de 60 créditos académicos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS, en sus siglas en inglés), secuenciándose desde el primer hasta el último curso, hasta cumplir la totalidad de créditos que definen el título. Se exceptúa de esta regla a aquellos Másteres que tengan un plan de estudios con una carga total de 90 créditos, permitiéndose en tal caso que uno de los cursos sea de 30 créditos.

    3. Los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno, y formarán parte de la memoria que las universidades presenten para su verificación.

    4. La memoria para la solicitud de verificación del plan de estudios de un título universitario ha de tener la estructura, contenido y extensión que se indica en el anexo II de este real decreto. En el caso de los programas de Doctorado, la memoria será la establecida por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado. Para producir plenos efectos, y contar con el carácter de título universitario oficial, la memoria del plan de estudios deberá ser verificada por el Consejo de Universidades. Verificado el plan de estudios por el Consejo de Universidades, se seguirá la tramitación con arreglo a lo establecido en el artículo 27.

    5. Las universidades españolas, o con otra u otras extranjeras, podrán proponer un plan de estudios conjunto conducente a un título universitario oficial de Grado, Máster Universitario o Doctorado, mediante la celebración de un convenio que será incorporado a la memoria que haya de ser verificada. En este convenio se acordará qué universidad ejercerá de coordinadora y, por tanto, será responsable de la presentación de la memoria en los diversos procedimientos de aseguramiento de la calidad establecidos en este real decreto, así como la participación de cada universidad en la docencia a través de su respectivo profesorado, las normativas académicas y de evaluación que se seguirán, la responsabilidad en la emisión del título y la gestión de los expedientes de los estudiantes matriculados.

    6. En el caso de planes de estudios conjuntos de títulos universitarios oficiales en los que participen universidades españolas y extranjeras, si la institución coordinadora es una universidad extranjera, la universidad española participante deberá disponer de una copia de los expedientes del estudiantado que curse dicho título.

    7. Las universidades asegurarán la participación del estudiantado en las comisiones creadas específicamente para la elaboración de la memoria del título de Grado o de Máster Universitario, que incluye el plan de estudios, o en su caso en las comisiones de estudio si es este el órgano que realiza esa función.

  • Artículo 6. Programas de Doctorado

    Los programas de Doctorado se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

  • Artículo 7. Implantación de los planes de estudios de nuevas enseñanzas

    Las universidades podrán implantar de forma progresiva –curso a curso– o simultánea –para todos los cursos o para varios, según los casos– los planes de estudios de las titulaciones universitarias oficiales, de acuerdo con la temporalidad prevista en la memoria presentada en el proceso de verificación.

  • Artículo 26. Procedimiento de verificación de planes de estudios de las enseñanzas oficiales

    1. El Consejo de Universidades deberá verificar que los planes de estudios cuya superación da derecho a la obtención de un título universitario oficial, se ajustan a las directrices y condiciones establecidas por este real decreto y resto de normativas que sean de aplicación.

    2. El procedimiento de verificación de los planes de estudios, que culminará con la notificación a la universidad solicitante de la resolución del Consejo de Universidades sobre la verificación del plan de estudios, no podrá tener una duración superior a los seis meses (sin tener en cuenta el procedimiento de posible reclamación). En el caso de los títulos propuestos en centros con acreditación institucional, este plazo no excederá de cuatro meses. Todas las Administraciones públicas asegurarán el cumplimiento de dichos plazos máximos, transcurrido el cual la solicitud se entenderá estimada y el plan de estudios verificado.

    3. Las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias sobre la programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones oficiales de su ámbito territorial, realizarán un informe preceptivo sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial previo al inicio del procedimiento de verificación. En caso de informe favorable, la universidad podrá iniciar el procedimiento de verificación del título.

    4. Este procedimiento dará inicio con la remisión por parte de la universidad solicitante del informe al que se refiere el apartado 3 de este artículo y de la memoria del plan de estudios a la que se refiere el artículo 5.3, conforme a la estructura, contenido y extensión que se indica en el anexo II, al Consejo de Universidades a través de la unidad de la Secretaría General de Universidades responsable de la tramitación de este procedimiento, que comprobará si la documentación se ajusta a los requisitos establecidos. La Secretaría General de Universidades comunicará la recepción de la memoria del plan de estudios al órgano de la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas competentes en materia de universidades.

    A continuación, la unidad de la Secretaría General de Universidades encargada de la tramitación, si fuere el caso, al detectar insuficiencias en la documentación, advertirá a la universidad de la necesidad de su subsanación, para lo que esta dispondrá de 10 días hábiles. Si transcurrido este plazo no la hubiese realizado, se le tendrá por desistida la petición. Una vez subsanada, la unidad de la Secretaría General de Universidades tendrá como máximo 3 días hábiles para enviar la memoria del plan de estudios a la correspondiente agencia de la calidad.

    En el caso de los centros con acreditación institucional, la memoria del plan de estudios se remitirá simultáneamente a la unidad tramitadora de la Secretaría General de Universidades y a la agencia encargada de la evaluación.

    5. Las agencias de calidad realizarán un informe de verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios del título universitario oficial, de acuerdo con los protocolos específicos que dichas agencias hayan establecido de forma común para todo el sistema universitario, y teniendo presente lo dispuesto en la presente norma. Este informe será preceptivo y será realizado por comisiones de expertos académicos y profesionales, con titulación universitaria, que tendrán que ser independientes y de reconocido prestigio académico del ámbito de conocimiento en el que se inscribe el título o de ámbitos afines, que serán elegidos por las agencias. De igual modo, en dichas comisiones, deberán participar estudiantes universitarios y podrán participar representantes de la sociedad elegidos por su relación con el ámbito temático del título evaluado.

    6. La agencia de calidad correspondiente propondrá un informe provisional de verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios. El informe provisional, que deberá ser motivado, podrá ser favorable, favorable con condiciones o desfavorable. En el caso de ser favorable con condiciones, la agencia indicará aquellas cuestiones que deberán ser modificadas con el objetivo de alcanzar una propuesta definitiva de informe favorable. El informe provisional será remitido a la universidad solicitante del título para que, en el plazo de 15 días hábiles desde su recepción, pueda realizar las subsanaciones y modificar aquellas cuestiones que se hayan puesto de manifiesto en el informe, o presentar las alegaciones que considere pertinentes.

    7. Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones y alegaciones, si fuere el caso, la agencia de calidad correspondiente emitirá un informe definitivo de verificación de la calidad que será favorable o desfavorable, que remitirá a la universidad solicitante, al Consejo de Universidades, al órgano de la Comunidad Autónoma competente y al Ministerio de Universidades. En el caso que resulte un informe definitivo favorable, este podrá incorporar algún aspecto relevante sobre el que las administraciones, las universidades y las agencias deberán desarrollar un seguimiento.

    8. De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento del Consejo de Universidades, aprobado por el Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, la Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios del Consejo de Universidades, recibido el informe definitivo favorable emitido por la agencia de calidad, acreditará que la denominación propuesta del título es coherente con el plan de estudios y se adecua a lo establecido por la normativa vigente, dictando si es así la resolución de verificación positiva del título. En el supuesto de que el informe fuese desfavorable, la Comisión de Verificación y Acreditación del Consejo de Universidades dictará una resolución de verificación negativa.

    9. Una vez dictada la resolución, el Consejo de Universidades la notificará en un plazo máximo de 3 días hábiles a la universidad solicitante, comunicándola asimismo a la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas donde se sitúan estas universidades, a la agencia de calidad correspondiente y al Ministerio de Universidades.

    10. La universidad solicitante, recibida la notificación del Consejo de Universidades, podrán reclamar ante la Presidencia de dicho órgano, la revisión de la resolución de verificación, para lo cual dispondrá de 10 días hábiles desde el momento de la recepción de la notificación. Si se admite a trámite la reclamación, esta deberá ser valorada por la Comisión de Reclamaciones de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios del Consejo de Universidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del Consejo de Universidades. La comisión estará formada por expertos académicos y profesionales que no hayan participado en el procedimiento evaluativo hasta el momento.

    Esta comisión valorará el informe de verificación, teniendo presente únicamente la memoria del plan de estudios que presentó la universidad. En el caso de disponer de elementos de juicio para ello, la comisión elaborará una propuesta de resolución a la Comisión Permanente del Consejo de Universidades. En este supuesto, la duración del procedimiento de revisión no podrá exceder de un mes desde la presentación de la reclamación.

    La comisión, si lo considera necesario, podrá remitir el expediente a la agencia de calidad que emitió el informe para su revisión a tenor de los aspectos detectados que merezcan una nueva valoración. Una vez recibido el informe de la agencia de calidad, la comisión elaborará una propuesta de resolución que enviará a la Comisión Permanente del Consejo de Universidades, para su resolución definitiva. En este supuesto, la duración de todo el procedimiento de revisión no podrá exceder de tres meses desde la recepción de la reclamación de la universidad ante la Presidencia del Consejo de Universidades.

    En todo caso, la resolución pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurridos los plazos previstos sin que se haya dictado la correspondiente resolución a la reclamación, esta se podrá entender desestimada.

    El Consejo de Universidades notificará la resolución definitiva a la universidad solicitante, comunicándola asimismo a la Comunidad Autónoma y a la agencia de calidad implicada, y al Ministerio de Universidades.

- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado

  • Artículo 4. Organización de la formación doctoral.

    1. Los programas de doctorado incluirán aspectos organizados de formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos ECTS y comprenderán tanto formación transversal como específica del ámbito de cada programa, si bien en todo caso la actividad esencial del doctorando será la investigadora.

    2. La organización de dicha formación y los procedimientos para su control deberán expresarse en la memoria para la verificación de los programas de doctorado incluida en el Anexo I de esta norma y formarán parte de la posterior evaluación a efectos de la renovación de la acreditación de dichos programas.

    3. Las actividades de formación realizadas por el doctorando se recogerán en el documento de actividades a que se refiere el artículo 2.5.

  • Artículo 10. Verificación, seguimiento y renovación de la acreditación de los Programas de doctorado.

    1. Los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las correspondientes Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, con las particularidades a que se refiere el presente real decreto.

    2. A efectos de su verificación los programas de doctorado se ajustarán a la memoria que figura como Anexo I del presente real decreto.

    3. Los programas de doctorado deberán someterse a un procedimiento de evaluación cada seis años a efectos de la renovación de la acreditación a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

    4. Para garantizar la calidad del doctorado y el correcto desarrollo de la formación doctoral la universidad deberá justificar la existencia de equipos investigadores solventes y experimentados en el ámbito correspondiente.

    5. De acuerdo con lo establecido en el Anexo II, los criterios de evaluación para la verificación y acreditación de los programas de doctorado tendrán en cuenta el porcentaje de investigadores con experiencia acreditada, los proyectos competitivos en que participan, las publicaciones recientes y la financiación disponible para los doctorandos. Asimismo se valorará el grado de internacionalización de los doctorados, con especial atención a la existencia de redes, la participación de profesores y estudiantes internacionales, la movilidad de profesores y estudiantes, y los resultados tales como cotutelas, menciones europeas e internacionales, publicaciones conjuntas con investigadores extranjeros, organización de seminarios internacionales, o cualquier otro criterio que se determine al respecto.

- Reglamento 57/2020 de Consejo de Gobierno, de 27 de noviembre, por el que se regulan los Estudios de Doctorado de la Universidad de Córdoba.

  • Artículo 15. Los Programas de Doctorado.

    1. Los estudios de doctorado se organizarán a través de Programas de Doctorado, que consistirán en un conjunto de actividades formativas y líneas de investigación conducentes a la elaboración y defensa de una Tesis Doctoral, que deberá aportar resultados originales de investigación.

    2. Los Programas de Doctorado incluirán aspectos organizados de formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos ECTS y comprenderán tanto formación investigadora transversal como específica en el ámbito de cada Programa, indicando los cursos y seminarios que habrán de desarrollarse, así como el carácter optativo u obligatorio de los mismos. Esta formación deberá ser reflejada en la memoria de verificación del Programa de Doctorado.

    3. Los Programas de Doctorado pueden llevarse a cabo de forma conjunta entre varias universidades y contar con la colaboración, expresada mediante un convenio, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros.

    4. Los equipos de investigación del Programa de Doctorado se estructurarán, sobre los grupos de investigación adscritos a la Universidad de Córdoba o de otras instituciones con las que se hayan establecido convenios específicos para este fin. Dichos equipos se recogerán en la memoria de verificación y serán supervisados por la Comisión de Másteres y Doctorado.

    5. El profesorado de un Programa de Doctorado deberá poseer el título de doctor o doctora y contar con experiencia investigadora acreditada.

    6. Se considera que una persona investigadora cuenta con experiencia investigadora acreditada cuando cumple alguno de los siguientes requisitos:

    a) Tener reconocido al menos un sexenio de actividad investigadora, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos siete años o, en el caso de profesorado contratado o investigadores e investigadoras de otros organismos o instituciones a los que no sea de aplicación el criterio anterior, su equivalente según los parámetros de valoración de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) para la concesión de sexenios de actividad investigadora en los diferentes campos.

    b) Poseer el número máximo de periodos de actividad investigadora que pueden ser reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario.

    c) Ser investigador o investigadora principal de un proyecto de convocatoria competitiva de ámbito internacional, nacional o autonómico.

    d) Haber dirigido una Tesis Doctoral en los últimos cinco años que haya obtenido la máxima calificación y haya dado lugar, al menos, a 2 publicaciones en revistas con índice de impacto o igual número de contribuciones relevantes en su campo científico según los criterios de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

     

  • Artículo 25. Creación de los Programas de Doctorado.

    1. Corresponde al Instituto de Estudios de Posgrado, al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado y a los Órganos colegiados de Institutos de Investigación, Centros y Departamentos proponer los Programas de Doctorado, buscando la optimización de recursos y sinergias entre los diferentes Grupos de Investigación.

    2. Las propuestas de Programas de Doctorado, una vez que hayan sido informadas favorablemente por la Comisión de Másteres y Doctorado, se presentarán ante el Consejo de Gobierno para su autorización por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, podrán organizarse Programas de Doctorado conjuntos con otras universidades nacionales o extranjeras y será posible contar con la colaboración, expresada mediante convenio, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros.

    3. Los plazos para remitir nuevas propuestas o modificaciones de los Programas de Doctorado serán los que determine la Junta de Andalucía.

  • Artículo 26. Procedimiento de creación de los Programas de Doctorado.

    1. La propuesta de creación de un Programa de Doctorado irá acompañada de una memoria académica inicial que incluirá, en todo caso:

    a) La denominación del Programa.

    b) Adecuación a la demanda social que se realiza desde el entorno cultural, productivo y empresarial y a la demanda de los doctorandos y doctorandas, así como a la programación estratégica del sistema universitario andaluz y de cada Universidad.

    c) Descripción de las líneas de investigación que se integran, la relación del profesorado que inicialmente se adscribirá a cada una de ellas y, en su caso, la mención de los grupos de investigación de la Junta de Andalucía vinculados a la ejecución de cada línea. Una línea de investigación sólo podrá formar parte de un Programa de Doctorado.

    d) Descripción de los recursos materiales, instalaciones e infraestructuras disponibles para poder llevar a cabo la investigación en el campo de conocimiento en que se incluya.
    e) Descripción de los sistemas de financiación de las líneas de investigación que integrarán el Programa, considerando que la financiación destinada a un Programa no podrá utilizarse en la propuesta de ningún otro.

    f) En el caso de Programas interuniversitarios, se indicará la Universidad o Institución que coordinaría el Programa.

    2. La Comisión de Másteres y Doctorado estudiará las solicitudes con el asesoramiento de las personas expertas que estime oportunas y emitirá un informe sobre las mismas. Las solicitudes con informe favorable serán presentadas a la comunidad universitaria, fijando un período de exposición pública de 10 días hábiles. Finalizado este período, y en el caso de haber recibido alegaciones, la Comisión de Másteres y Doctorado resolverá para su informe final.

    3. Una vez que se emita informe favorable definitivo, la solicitud de titulación se someterá a la consideración del Consejo de Gobierno.

  • Artículo 27. Procedimiento de implantación de los Programas de Doctorado.

    1. Una vez aprobada la solicitud por el Consejo de Gobierno, se trasladará la memoria del título al Consejo de Universidades para su verificación, conforme a los protocolos y procedimientos establecidos.

    2. Las memorias verificadas se someterán a la aprobación de Consejo de Gobierno y Consejo Social de la Universidad para que, con la autorización de la Junta de Andalucía, se siga el procedimiento establecido para la implantación del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

  • Artículo 28. Seguimiento y acreditación de los Programas de Doctorado.

    1. Los Programas de Doctorado se someterán a los procedimientos periódicos de seguimiento y acreditación para garantizar la calidad de las enseñanzas de doctorado, y para ello dispondrán de la UGC.

    2. La CAPD, a través de la UGC, será la responsable de gestionar y facilitar la información necesaria para la verificación inicial o acreditación, seguimiento y renovación de la acreditación en los plazos establecidos, de forma que la Universidad pueda dar cumplimiento a lo establecido en la normativa estatal en materia de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

    3. La UGC realizará el seguimiento de las actividades desarrolladas mediante la evaluación, al menos, de los siguientes indicadores: porcentaje de investigadores e investigadoras con experiencia acreditada, los proyectos competitivos en que participan, las publicaciones recientes y la financiación disponible para los estudiantes de doctorado. Asimismo, se valorará el grado de internacionalización de los Doctorados, con especial atención a la existencia de redes, la participación de profesorado y estudiantes internacionales, la movilidad del profesorado y los estudiantes, y los resultados tales como cotutelas, menciones europeas e internacionales, publicaciones conjuntas con investigadores extranjeros, organización de seminarios internacionales, colaboración con otras instituciones y empresas.

Según lo establecido en el Reglamento 57/20 por el que se regulan los Estudios de Doctorado, corresponde al Instituto de Estudios de Posgrado, al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado y a los Órganos colegiados de Institutos de Investigación, Centros y Departamentos proponer los Programas de Doctorado, buscando la optimización de recursos y sinergias entre los diferentes Grupos de Investigación.

El equipo proponente presentará, en las fechas que la Comisión de Másteres y Doctorado establezca para cada curso académico, por sede electrónica dirigida a Doctorado la siguiente documentación:

La Comisión de Másteres y Doctorado estudiará las solicitudes con el asesoramiento de los expertos que estime oportunos y emitirá un informe sobre las mismas. Las solicitudes con informe favorable serán presentadas a la comunidad universitaria, fijando un período de exposición pública de 10 días hábiles.  

Finalizado este período, y en el caso de haber recibido alegaciones, la Comisión de Másteres y Doctorado resolverá para su informe final.  

Una vez que se emita informe favorable definitivo, la solicitud de titulación se someterá a la consideración del Consejo de Gobierno.  

Cuando la Junta de Andalucía autorice la solicitud del título, el vicerrectorado con competencias en posgrado le facilitará al equipo proponente las instrucciones necesarias para preparar la memoria completa de verificación del Título, conforme al modelo aprobado por la DEVA (Anexo A y Anexo B) que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad y presentada en la plataforma del Ministerio de Universidades.

Para facilitar la presentación, en la plataforma, de la solicitud de verificación de Títulos Universitarios Oficiales, conforme a la nueva memoria que exige el RD 822/2021, el Ministerio ha elaborado una guía de adaptación de su aplicación.

Para emitir la resolución de verificación, el Consejo de Universidades solicitará la elaboración de un informe de evaluación a la Agencia Andaluza del Conocimiento, DEVA, agencia de evaluación con competencias en la comunidad autónoma andaluza. 

Si la verificación de la propuesta del plan de estudios fuese favorable, la Universidad, previa aprobación de su Consejo de Gobierno y de su Consejo Social, solicitará, a la Comunidad Autónoma, la implantación del título en el siguiente curso académico.

Procedimiento y calendario 2022-2023 aprobado por la Comisión de Másteres y Doctorado en su sesión de 19 de octubre de 2022