Presentación
Presentación
El Máster en Supervisión, Evaluación y Dirección de Centros y Programas Educativos nace con un claro "componente investigador" y se encuentra dirigido especialmente a titulados universitarios con formación y experiencia previa en el ámbito de la gestión de los centros escolares y con deseos de ampliar y consolidar sus conocimientos en esta área, con el propósito de mejorar y actualizar su formación para acceder a puestos de trabajo de mayor cualificación profesional. No obstante, al alumnado recién egresado de los títulos de Grado también se le ofrece la posibilidad de continuar sus estudios en un campo de especialización como es el que se aborda en el Máster.
Los pilares académicos sobre los que se asientan los contenidos del Máster son fundamentalmente tres: la supervisión educativa (inspección), la evaluación educativa y la dirección de centros educativos, lo que permite el establecimiento de dos itinerarios: 1) Supervisión, evaluación y asesoramiento de centros educativos y 2) Dirección y organización de centros educativos. En este sentido, el Máster ha sido creado para dotar al alumnado de una visión global y profunda sobre estas cuestiones educativas.
De manera concreta, el itinerario Dirección y organización de centros educativos del Máster se ha diseñado partiendo de las experiencias previas en el contexto internacional, conclusiones de reuniones científicas como el Congreso de la Asociación Europea de Investigación Educativa (agosto, 2016) o el I Congreso Internacional Liderazgo y Mejora de la Educación (mayo-junio, 2017), así como lo establecido en la normativa estatal y autonómica [Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa; Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; Resolución de 20 de octubre de 2016, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva y Resolución de 13 de febrero de 2017, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca curso de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 1 del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre), lo que posibilitará al alumnado del mismo reconocer sus estudios de Máster respecto a los cursos formativos ofertados por otras administraciones educativas.
Datos generales del título
Fechas publicación RUCT |
Consejo de Ministros: 03/08/2018 (BOE 07/09/2018) |
Publicación Plan de Estudios: 23/05/2019 BOE | |
Curso académico implantación | 2018/2019 |
Rama conocimiento | Ciencias Sociales y Jurídicas |
Duración programa (créditos/años) | 60 créditos / 1 año |
Tipo enseñanza | Oficial |
Modalidad | Semipresencial |
Lenguas utilizadas impartición | Castellano |
Lugar de Impartición: | Facultad Ciencias de la Educación |
Memoria de verificación | Descargar |
Información del Sistema de Garantía de Calidad: | Enlace |
Recursos materiales disponibles | Enlace |
Acceso
Los requisitos de acceso atenderán al artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010
Artículo 16. Acceso a las enseñanzas oficiales de Máster
- Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.
- Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.
Perfil alumnado nuevo ingreso
Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster no se excluirá ninguna titulación (Graduado/Diplomado/Licenciado), dado que se prevé que el perfil del alumnado de nuevo ingreso sea mayoritariamente docentes en ejercicio de distintas etapas educativas (Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos), ajustándose así a los requisitos de admisión establecidos.
Requisitos admisión
La admisión de alumnado en el Máster se regirá por el artículo 17 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010
Artículo 17. Admisión a las enseñanzas oficiales de Máster
- Los estudiantes podrán ser admitidos a un Máster conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, sean propios del título de Máster Universitario o establezca la universidad.
- La Universidad incluirá los procedimientos y requisitos de admisión en el plan de estudios, entre los que podrán figurar complementos formativos en algunas disciplinas, en función de la formación previa acreditada por el estudiante. Dichos complementos formativos podrán formar parte del Máster siempre que el número total de créditos a cursar no supere los 120. En todo caso, formen o no parte del Máster, los créditos correspondientes a los complementos formativos tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio la consideración de créditos de nivel de Máster.
Si hubiere un número mayor de solicitudes que de plazas ofertadas (50 plazas), se procederá a seleccionar a las personas candidatas de acuerdo con los siguientes criterios selectivos:
- Expediente académico: 40%. Se seguirán los criterios del Distrito Único Andaluz (DUA) basados en el mérito previo objetivable en base a las prioridades establecidas. (http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/sguit/mo_calculohomotecia.php).
- Experiencia docente en enseñanzas regladas: 20%.
- Participación y/o coordinación en proyectos de innovación, investigación y diseño de materiales curriculares. Coordinación de planes, programas y proyectos. Asesorías de formación en centros de profesorado: 10%.
- Ejercicio de cargos unipersonales o de coordinación didáctica en centros educativos y ejercicio de la función inspectora educativa: 10%.
- Disfrute de becas de colaboración en concurrencia competitiva: 10%.
- Nivel de inglés (mínimo valorable nivel B2, obteniéndose la máxima valoración con nivel C2): 10%. Sólo se aceptarán certificaciones recogidas en el anexo 1 del Reglamento por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la Acreditación de la Competencia Lingüística para la obtención de los Títulos de Grado en la Universidad de Córdoba (aprobado en Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2014) http://www.uco.es/poling/pdf/Reglamento_Acreditacion_Competencias_Linguisticas.pdf)
Conforme a la normativa de la Universidad de Córdoba, Reglamento 35/2019 por el que se regulan los Estudios de Máster Universitario de la Universidad de Córdoba, aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 19 de diciembre de 2019, y modificado en sesión extraordinaria de 2 de julio de 2020, los y las estudiantes que deseen realizar estudios oficiales de máster en esta universidad deberán presentar solicitud de admisión en los plazos y formas que se indiquen por el Instituto de Estudios de Postgrado de acuerdo con el órgano autonómico responsable de estos estudios. Los y las estudiantes con título extranjero de educación superior sin homologar, deberán presentar un certificado expedido por la autoridad universitaria competente en el país de procedencia, el cual acredite que el nivel de formación faculta para el acceso a los estudios de postgrado en el país de origen. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales y estar legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante apostilla del convenio de La Haya. Este requisito no se exige a los documentos expedidos por las autoridades de los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Del mismo modo, se exigirá como requisito de admisión un nivel de castellano B1 de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Según la norma de la Universidad de Córdoba, el Consejo Académico del Máster tendrá, entre otras funciones, la competencia de actuar como órgano de admisión. Este Consejo diseñará una rúbrica de admisión que valorará el orden de prioridad de elección del máster y los aspectos que recogen los criterios ya especificados. La selección se hará en base a la documentación aportada por el solicitante durante el proceso de preinscripción antes comentado, no existiendo pruebas o exámenes de admisión específicas.
Asimismo, se establecerán los medios oportunos para que las personas con necesidades educativas específicas derivadas de alguna discapacidad que quieran cursar el presente Máster sean evaluadas en igualdad de condiciones. En este sentido, se tendrá en cuenta lo establecido en la normativa estatal y en la propia Universidad de Córdoba.
La persona candidata deberá probar documentalmente sus méritos, según los requisitos generales de la Universidad de Córdoba. La admisión quedará sin efecto si los documentos no se aportasen en el plazo y forma requeridos, o si posteriormente se probase que estos documentos no eran ciertos. Aprobada por el Consejo Académico del Máster la adjudicación de plazas, los y las estudiantes admitidos formalizarán matrícula en el Máster, según lo previsto en el procedimiento de preinscripción del Distrito Único Universitario de Andalucía, dentro del plazo de matrícula establecido.
En cuanto a los requisitos tecnológicos para poder cursar los estudios, el alumnado del Máster necesitará contar con un dispositivo electrónico -ordenador de sobremesa, portátil, Tablet, etc.- para poder tener acceso a la formación recibida a través de la plataforma Moodle. En caso de no contar con estos dispositivos, la Universidad de Córdoba apoya al alumnado con un número importante de bibliotecas y servicios de informática con ordenadores de acceso libre al alumnado de la Universidad en horario continuado, así como la posibilidad de conectarse a una red WI-FI de manera gratuita, además de poder usar los diferentes recursos electrónicos y virtuales que ofrece la biblioteca universitaria (http://www.uco.es/servicios/biblioteca/).
Procedimiento admisión
Información sobre apoyo y orientación para el estudiantado una vez matriculado
El alumnado recibe constantemente correos electrónicos con información sobre becas, programa de movilidad, reconocimientos de créditos, programa de prácticas externas, etc. En la plataforma Moodle se habilitado una asignatura para el Trabajo de Fin de Máster en la que se incluye toda la información relativa a dicho trabajo.
El alumnado de cursos académicos anteriores también recibe información relativa a novedades del máster a través del correo electrónico.
Asimismo, al inicio de curso se realiza una sesión informativa para todo el alumnado matriculado en el Máster.
Información específica sobre movilidad del alumnado
El alumnado recibirá a través del correo electrónico información sobre movilidad en distintas convocatorias Erasmus+ Estudios y/o Prácticas (http://www.uco.es/internacional/movilidad/es/movilidad-estudiantes-master), (http://www.uco.es/internacional/internacional/erasmusplus/movilidad.html), becas Universia (https://becas.universia.net/ http://becas.universia.es/), becas AUIP (http://www.auip.org/es/becasauip), becas Santander (https://www.becas-santander.com/es https://www.agora-santander.com/profil/527a3bf2e04ecc1d6c8e26f6) o las publicitadas por la European Funding Guide (http://www.european-funding-guide.eu/es/beca/extranjero/Reino%20Unido), etc. Asimismo, se ofrecerá al alumnado información sobre instituciones extranjeras que ofrecen plazas para realizar prácticas con o sin financiación externa (http://erasmusintern.org//).
Salidas académicas
El carácter investigador de este Máster conlleva una salida académica vinculada a la continuación de estudios de doctorado y su culminación con la defensa de una tesis doctoral.
Salidas profesionales
Este Máster permite al alumnado que opte por el perfil denominado Supervisión educativa adquirir una serie de competencias que le posibilitará afrontar unas oposiciones al Servicio de Inspección de manera rigurosa.
Por otro lado, el alumnado que curse el itinerario Dirección y organización de centros educativos, de acuerdo con el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Resolución de 20 de octubre de 2016, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva y Resolución de 13 de febrero de 2017, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca curso de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 1 del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre) podrá reconocer sus estudios de Máster respecto a los cursos formativos ofertados por otras administraciones educativas.
Procedimiento para la expedición del Suplemento Europeo al Título
El procedimiento para la expedición del Suplemento Europeo al título del Máster se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido por la Universidad de Córdoba. Puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.uco.es/servicios/sega/anuncios/titulos
Normativa sobre el Sistema de Transferencia y Reconocimiento de Créditos
El reconocimiento y transferencia de créditos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y a toda su normativa de desarrollo, incluyendo el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el artículo 48 del Reglamento 35/2019 de los Estudios de Máster Universitario, aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, sesión de 19 de diciembre de 2019 y publicado el 10 de enero de 2020 (https://sede.uco.es/bouco/bandejaAnuncios/BOUCO/2020/00013).
Director/a
María del Carmen Corpas Reina (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)
Dpto. de Educación - Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación
Facultad de Ciencias de la Educación