Activada la devolución del IRPF de las bajas de maternidad y paternidad 2014/2015

Por si es de tu interés, te informamos que quienes hayan tenido un hijo desde 2014 ya pueden pedir la devolución de IRPF de las bajas de maternidad y paternidad gracias a la sentencia del Supremo. El sistema de la Agencia Tributaria está operativo desde ayer por la tarde y se espera que todas las cantidades sean devueltas antes de abril de 2019.

De media, cada madre podrá reclamar unos 1.600 euros, mientras que para los padres, la cantidad media será de 383 euros.

Es necesario iniciar en Hacienda un procedimiento de devolución de ingresos indebidos. Para ello, se debe hacer la petición de la devolución mediante el formulario habilitado por la AEAT. El proceso se divide en dos etapas por razones operativas esgrimidas por Hacienda. El formulario oficial está disponible para los padres y madres que hayan recibido prestación en el 2014 y el 2015. Para las devoluciones relacionadas con las prestaciones del 2016 y el 2017, el procedimiento se pone en marcha en enero del 2019.

En el formulario previsto, la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

La Agencia Tributaria (AEAT) ha habilitado en su web un procedimiento muy sencillo para efectuar la reclamación a Hacienda de las retenciones indebidas en el IRPF por las prestaciones de maternidad o paternidad percibidas en el 2014 y el 2015. Puede iniciarse el proceso en este enlace: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Prestacion_maternidad/Prestacion_maternidad.shtml

Para tramitar la reclamación hay que disponer de Cl@ve PIN, certificado electrónico u obtener un número de referencia (esta última opción es la más sencilla si el usuario carece de las otras dos). Para conseguir un número de referencia hace falta introducir en la web de la Agencia Tributaria el DNI, su fecha de validez y la casilla 450 de la declaración del IRPF del 2016.

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