Situación de la Jubilación de los Empleados Públicos.

Hay dos grupos de pensionistas entre los empleados públicos: los incluidos en el régimen especial de las Clases Pasivas y los del sistema de la Seguridad Social

El personal Laboral de todas las administraciones así como los funcionarios de las distintas Administraciones exceptuando los que son cuerpos nacionales de la Administración General del Estado y gran parte de los funcionarios de AGE salvo los organismos dependientes de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se jubilan por el Régimen General de la Seguridad Social.

El Régimen de Clases Pasivas es el sistema de jubilación de los funcionarios del Estado hasta el 31 de diciembre de 2010, ya que a partir de esta fecha, los nuevos funcionarios ingresan en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos únicamente de jubilación. La protección social (asistencia sanitaria y todos los demás programas) se prestan a través del mutualismo administrativo, MUFACE, MUGEJU e ISFAS. Este Régimen se rige básicamente por el Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de Clases Pasivas del Estado, modificado por varias leyes y decretos posteriores.

Los funcionarios que trabajaban como tal antes del 1 de enero de 2011 pueden solicitar el retiro laboral a los 65 años. Hay una excepción: la edad se prolonga hasta los 70 para profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad. Para el resto, la llegada de la jubilación va en aumento desde 2013 hasta alcanzar los 67 en 2027.

Los funcionarios también se pueden retirar de forma anticipada. Los de clases pasivas, a los 60 si acreditan 30 años de servicios al Estado. En casos determinados, si tienen reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado, no se les aplicará el coeficiente reductor del importe, como sí ocurre en el régimen de la Seguridad Social. En todos los casos, se necesitan un mínimo de 15 años laborales para percibir la pensión.

El régimen de clases pasivas es aplicado a: Funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado, Funcionarios de carrera de la Administración de Justicia, Funcionarios de carrera de las Cortes Generales y otros órganos constitucionales o estatales si su legislación lo prevé, Personal militar de carrera, naval, de tropa y marinería. Tipos de jubilación son : Voluntaria con menos de 65 años y más de 60 de edad, Forzosa, a los 65 años de edad, Prorrogada a partir de los 65 y los 70 años de edad Jubilación.

El cálculo de la pensión se hace en función de los años cotizados y del grupo de cotización al que se pertenezca. Para el 2018 son los siguientes:

Situación actual del Régimen de Clases Pasivas (se adjunta ampliación de información)

Las sucesivas modificaciones de las jubilaciones del Régimen General de la Seguridad Social, y especialmente las que afectan a la edad de jubilación y a los cálculos de la pensión han introducido mucha inquietud en el colectivo a extinguir del Régimen de Clases Pasivas. Por tanto conviene aclarar cuál es la situación actual para que aquellos funcionarios afectados de una u otra manera puedan tomar las decisiones que más se ajusten a su situación particular.

A día de hoy, no ha habido ninguna modificación en la normativa básica que regula las jubilaciones de clases pasivas. El único intento de modificar esta situación lo llevó a cabo el anterior Gobierno en la primavera de 2011, que propuso un plan de armonización de este régimen con la nueva situación de las pensiones del Régimen General. Este Plan consistía en aplicar el retraso de la jubilación hasta los 67 años al Régimen de Clases Pasivas. Ante la oposición sindical de CSIF, el Gobierno la retiró y no se ha vuelto a saber nada más. Aunque hay que ser prudente con este tema dada la velocidad que adquieren los cambios, todo parece indicar que esta regulación podría mantenerse a corto o medio plazo. Las razones que tenemos para afirmar esto son: Se trata de un colectivo a extinguir (como hemos dicho a partir del 1 enero 2011 los nuevos funcionarios cotizan al Régimen General de la Seguridad Social).

La jubilación de clases pasivas no está en la Caja de Pensiones, y a día de hoy no están afectadas por el Factor de Sostenibilidad que entrará en vigor el 1 de enero de 2019, si estará afectadas la de los funcionarios del Régimen General de la Seguridad Social y la de los Laborales

Situación del Régimen General de Seguridad Social

Dentro del pacto de Toledo se creó en 2013 una comisión de expertos para analizar la viabilidad de las pensiones en España y concluyeron que era necesario para el mantenimiento de las pensiones el establecer índices correctores vinculados a la esperanza de vida y al importe de la pensión, para garantizar la viabilidad del sistema de las pensiones.

El 7 de junio de 2013 el Comité de Expertos aprobó su informe, que contó con 10 votos a favor (incluido el del responsable de estudios de CCOO), 1 voto en contra y una abstención. El resultado mayoritario no constituye ninguna sorpresa, viendo la mencionada composición del Comité. Lo que no tiene nombre es que un representante de CCOO haya participado en el Comité, dando legitimidad a un procedimiento tramposo con resultado fijado de antemano, y que además haya votado a favor de un nuevo y brutal ataque a las pensiones.

El Pacto de Toledo y el Gobierno acuerdan la aplicación del factor de sostenibilidad a partir del 1 de enero de 2019 e introducen dos claves bautizadas como FEI (Factor de Equidad Intergeneracional) y FRA (Factor de Revalorización Anual) aunque en la práctica ambas se traducen en la práctica en pensiones más bajas.

¿ Qué es el factor de sostenibilidad ?

El factor de sostenibilidad es uno de los ejes fundamentales de la reforma de las pensiones en España. Se aplicará a partir del 1 de enero 2019 y viene a añadir dos nuevas variables al cálculo de la pensión a las ya existentes actualmente, como son la edad de jubilación, los años cotizados, la cuantía cotizada, etc. Desde su entrada en vigor, se tendrá en cuenta al calcular la primera pensión de jubilación de los nuevos jubilados su esperanza de vida en dicho momento. A esto se le conoce como factor de equidad intergeneracional y es la primera variable.

El FEI se revisará cada 5 años en función de la evolución de la esperanza de vida.

Con el factor FEI se determinará el FRA (Factor de revalorización anual) que es lo que realmente fijará la subida de las pensiones en los próximos años.

¿ Qué es el FEI o Factor de Equidad Intergeneracional ?

Este factor liga la pensión inicial de los nuevos jubilados a la esperanza de vida. Por definición, no se aplica a los actuales pensionistas sino solo a los futuros. Aunque cada año se tendrán que reajustar esos factores en función de las nuevas previsiones de esperanza de vida, los expertos incluyen en un anexo del informe un ejemplo de su aplicación que muestra a las claras cómo se traduce en una rebaja de la pensión inicial.

¿ Qué es FRA o Factor de Revalorización Anual ?

Sustituirá al IPC como índice de subida de pensiones y se vincula sobre todo a los ingresos y gastos. Su aplicación depende de muchos parámetros por definir, pero apunta también a pensiones más bajas y pérdidas de poder adquisitivo.

Es el segundo componente del factor de sostenibilidad. Implica que las pensiones solo suben si aumentan los ingresos del sistema de pensiones por encima de la tasa de crecimiento del número de pensiones. Este factor se movería entre unos valores situados entre un mínimo del 0,25% y un máximo del IPC + 0,5%.

¿ Cómo te afectará el FRA ?

Según esta fórmula, cabe la posibilidad de que los futuros jubilados cobrasen una pensión más baja que quienes se retiraron antes en las mismas condiciones, en resumen pensiones más bajas con la idea de garantizar el cobro de las mismas.

Será necesario esperar a la evolución definitiva de la esperanza de vida en 2019 (en ese año se tomarán como referencia el lustro 2013-2017, dejando un año de margen, 2018, para contar con datos cerrados).

Actualmente se está cerrando los datos y según algunos informes la pensión resultante sería la de multiplicar la pensión correspondiente a cada año por 0,995.

CSIF rechaza la aplicación de factor de sostenibilidad por:

  • Es inaceptable que las pensiones pierdan poder adquisitivo, y es también inaceptable plantear una rebaja permanente de las cuantías a percibir por quienes acceden a cobrar una pensión, rebaja que, solo por la aplicación de una parte de esta factor, llegaría al 20% en 2051, según el informe.
  • El debate sobre las pensiones no es una cuestión técnica, es un debate político. No se trata de discutir de fórmulas matemáticas, se trata de garantizar que la cuantía de las pensiones permita a las personas que acceden a esta situación tener una vida digna. Es cierto que el porcentaje que representan las personas pensionistas sobreel total de la población es cada vez mayor. Esto debería llevar a que el porcentaje de la riqueza que se destina a pagar las pensiones sea también creciente. Sin embargo, las reformas de pensiones pretenden que la parte de la riqueza que se destina a este capítulo no crezca, y siempre se plantea que su mantenimiento solo se puede hacer mediante el recorte de las pensiones.
  • El informe se decanta por no aumentar los ingresos por cotizaciones sociales, ya que viene a decir que ello iría en contra del empleo, y por tanto de los ingresos del sistema. Esto es totalmente falso. Además, aceptando la idea de que las pensiones se deben cubrir con las cotizaciones sociales, solo ofrece la alternativa de reducir las pensiones, como se ve en las propuestas que realiza, existen otras formas de cubrir las prestaciones sociales vía aportaciones presupuestos
  • Aludir a que el Factor de Sostenibilidad se ha aprobado en otros lugares (como Alemania) no es un argumento.
  • Es incomprensible la actuación sindical de CCOO y UGT dentro del Pacto de Toledo, que ha dado cobertura al procedimiento del Comité de Expertos.
Adjuntos:
Descargar este adjunto (Jubilaciones Clases Pasivas.pdf)Jubilaciones Clases Pasivas[Jubilaciones Clases Pasivas]2330 Kb

Información Adicional