Publicado hoy en el BOE, os lo adjuntamos íntegro y extractamos lo más interesante: Se introduce un nuevo artículo 23 bis en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que queda redactado de la manera siguiente: «Artículo 23 bis. Contrato de actividades científico-técnicas.

1.?El objeto de los contratos de actividades científico-técnicas será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+I.

2.?Los contratos de actividades científico-técnicas, de duración indefinida, no formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal laboral. Para su celebración se exigirán los siguientes requisitos: a)?El contrato se podrá celebrar con personal con título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Grado, Máster Universitario, Técnico/a Superior o Técnico/a, o con personal investigador con título de Doctor o Doctora. b)?Los procedimientos de selección del personal laboral previsto en este artículo se regirán en todo caso a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.

3.?En todo caso, cuando los contratos estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, no requerirán del trámite de autorización previa.

4.?En lo no previsto en este artículo, con especial referencia a sus derechos y obligaciones, serán de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, correspondiendo al personal contratado la indemnización que resulte procedente tras la finalización de la relación laboral.» Dos.?Se introduce un nuevo artículo 32 bis, con la siguiente redacción: «Artículo 32 bis. Contratos para la realización de proyectos y para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación. Las universidades públicas podrán contratar personal técnico de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis de esta Ley

NOTA: Se adjunta RD.

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El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto que crea un contrato indefinido para investigadores.

Se atiende la demanda de CSIF y el Gobierno ha aprobado este martes una nueva modalidad de contrato laboral indefinido vinculada al desarrollo de actividades científico-técnicas

Mientras otros callaban, CSIF viene denunciando desde hace tiempo que la reforma laboral había sumido en una total incertidumbre e inestabilidad a los investigadores y científicos cuyo trabajo está vinculado a proyectos de investigación que tienen una duración y financiación determinada. Solo en universidades se calculaba que podrían verse penalizados más de 25.000 investigadores.

La nueva modalidad contractual -que sustituye a los contratos de obra y servicio- se crea bajo la denominación de contrato indefinido de actividades científico-técnicas, estará vinculado a líneas de investigación y afectará principalmente en Universidades, Organismos Públicos de Investigación, centros vinculados el Sistema Nacional de Salud, consorcios y fundaciones de investigación.

Otras características del nuevo contrato indefinido son: no estará sujeto a las tasas de reposición ni a los límites de las ofertas públicas de empleo y tampoco estarán limitados por la masa salarial del personal laboral. Por otro lado, ganarán en agilidad al no requerir el trámite de autorización previa en el caso de que los contratos estén vinculados a financiación externa o procedan de convocatorias en concurrencia competitiva. En caso de que el grupo de investigación continúe con financiación, los contratos se podrán prorrogar sin necesidad de una nueva contratación.

El nuevo modelo de contratación podría beneficiar a unos 150.000 investigadores, personal técnico y de gestión.

En espera de conocer el texto íntegro del Real Decreto, CSIF celebra que se haya atendido su demanda de mejorar la estabilidad de los investigadores, creando con urgencia un contrato indefinido mientras se aprueba la reforma de la Ley de la Ciencia para no seguir bloqueando las contrataciones en Universidades y Organismos Públicos de Investigación (OPIs).

No obstante, el sindicato insiste en la necesidad inaplazable de incrementar en España la financiación pública en investigación para pasar del 1,4% del PIB al 2,3% de la Unión Europea. Volvemos a pedir una financiación adecuada de las líneas y proyectos de investigación para garantizar la estabilidad laboral en la ciencia y que primen los contratos indefinidos.

Hemos planteado las siguientes enmiendas a la reforma de la Ley de la Ciencia y se las hemos trasladado a los diferentes grupos parlamentarios:

1º) Desde CSIF, consideramos una prioridad para el sistema español de ciencia, tecnología e innovación (SECTI) que la nueva norma -actualmente en tramitación parlamentaria en el Congreso- contemple la carrera profesional para el personal técnico y de gestión, de una manera similar a la que ya reconoce la propia ley para el personal investigador. Este personal, responsable de las tareas de gestión y apoyo a los investigadores, sigue sin ver reconocida su carrera profesional en el ámbito de la Ley de la Ciencia, lo que, para CSIF, es discriminatorio.

2º) Además, en CSIF hemos propuesto una enmienda a la futura norma en la que exigimos que sea el propio Estado quien explote y se beneficie de los resultados de la actividad investigadora que se genere con personal y fondos públicos. En este sentido, creemos que el hecho de que los derechos sobre estos resultados puedan ser transferidos al sector privado, mediante el derecho privado e incluso, en algunos casos mediante adjudicación directa, perjudica seriamente los intereses públicos y priva al SECTI de posibles fuentes de financiación.

3º) En CSIF apostamos por garantizar financiación para las líneas de investigación con el objetivo de favorecer también la estabilidad en el empleo. Solamente así el nuevo contrato de actividades científico-técnicas que prevé la Ley será de verdad un contrato indefinido y no un contrato por obra o servicio camuflado (derogado por la Reforma Laboral).

CSIF denuncia una confusión que se acrecienta con la exigencia en algunas universidades de volver a firmar los contratos de Profesores Asociados por la implantación de la Reforma Laboral

A pesar de los documentos de los distintos ministerios, para CSIF sigue sin materializarse una solución real, clara y efectiva a las diversas modalidades de contratos de investigación y transferencia en universidades (adjuntamos el último documento remitido a las universidades por los ministros de Universidades y Ciencia e Innovación).

Por su parte, los rectores señalan que la reforma laboral impide renovar contratos a investigadores y alertan de que en abril empezarán a caerse proyectos de investigación. Además, indican que las limitaciones impuestas por la tasa de reposición tampoco permiten a las universidades contratar como trabajadores fijos a los investigadores.

Ya tenemos noticias de que algunas universidades “en cumplimiento de la Reforma Laboral” están solicitando al PDI afectado:

    • Firmar la reducción del tiempo de un contrato de investigación firmado para el que existe dotación presupuestaria.
    • Volver a firmar con carácter urgente todos los contratos de Profesores Asociados (se les pide otra vez solicitud de compatibilidad, certificados, vida laboral, etc.).

Desde CSIF no queremos alarmar, pero sí advertir de la confusión creada mientras que junto a contratados e investigadores exigimos el fin de la incertidumbre y la implantación de la necesaria seguridad jurídica. Ante el desfase entre la vigencia de la Reforma Laboral y la reforma de la Ley de la Ciencia, CSIF insiste en la necesidad de habilitar una figura de contratación indefinida hasta que entre en vigor el “contrato de actividades científico-técnicas”.

Hasta que no sea efectiva la nueva Ley de la Ciencia y a partir de los documentos de los ministerios de Trabajo, Hacienda, Ciencia e Innovación y Universidades, serían de aplicación las novedades de la Reforma Laboral del RDL 32/2021 que permitirían, según la interpretación de CSIF, los siguientes contratos:

1º) Indefinidos: Contratos con cargo a Grupos de Investigación (Planes propios), Contratos con cargo a Art.83, Contratos con cargo a Convenios o Proyectos de Investigación sin cofinanciación europea.

2º) Temporales:

    • Contratos de duración determinada: Contratos de Convenios y proyectos cofinanciados con fondos europeos y Contratos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
    • Modalidades de contratos recogidas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Contratos predoctorales, Contratos postdoctorales e Investigadores Distinguidos.

Insistimos en que, para evitar confusiones y clarificar el escenario, estas posibilidades legales deberían estar definidas de forma conjunta e inequívoca, tanto por el ministerio de Universidades como por las universidades públicas españolas.

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CCOO y CSIF se congratulan por la decisión adoptada en la Universidad de Córdoba de solicitar la apertura de un expediente informativo sobre la convocatoria de concurso-oposición libre para la provisión de plazas de Técnico/a Auxiliar de Servicios de Conserjería.

Dada la importancia y gravedad del asunto y el interés de los participantes en el proceso selectivo, hubiera sido oportuno que este hecho se hubiese informado a las secciones sindicales en la Mesa General de Negociación llevada a cabo el pasado 9 de marzo.

Debido a los sectores sociales afectados, y en aras de la transparencia y claridad, CCOO y CSIF SOLICITAN formar parte de la comisión de investigación del expediente informativo abierto sobre la convocatoria referida.

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