Censo de dehesas

 

La Ley 7/2010, de 14 de julio, para la dehesa, establece un nuevo marco de relación de los propietarios y gestores de los terrenos con la Administración; y la pieza clave de todo ello es la identificación de las explotaciones a través del denominado Censo de Dehesas de Andalucía. Su constitución y regulación vienen recogidos en el Decreto 70/2012, de 20 de marzo, por el que se regula el Censo de Dehesas de Andalucía.

Este censo se hizo público por primera vez el año pasado, mediante la Orden de 17 de mayo de 2016, por la que se anuncia la publicación del Censo de Dehesas de Andalucía, creando un censo de oficio, es decir, una identificación de las fincas de dehesa a partir de la información que obra en poder de las Administraciones. Esta identificación inicial de oficio ha sido una primera aproximación, pudiendo las personas titulares solicitar los cambios que consideren en cuanto a titularidad y delimitación de las fincas de dehesa.

Para que una finca esté incluida en el censo es necesario que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía o, en el caso de ser una explotación exclusivamente cinegética, en el Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres, así como contener recintos SIGPAC con formación adehesada.

La inclusión en el censo será un requisito o un criterio de selección para poder resultar beneficiario de las futuras ayudas del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 a la que puedan optar las dehesas. Asimismo, resultará obligatorio para la aprobación de los Planes de Gestión Integral de dehesas.