(18/1/2013) UGT y CCOO solicitan a GERENCIA que a se devuelvan las retribuciones detraídas al personal en base al concepto de incapacidad temporal
Habiendo tenido conocimiento de la detracción efectuada por la Universidad en la nómina de diciembre en cuanto a la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal, por aplicación del art 9 del RD Ley 20 /2012, le trasladamos las siguientes consideraciones:
- Que con posterioridad a esta norma, es publicada la Ley 3/2012 de 21 de septiembre de la Junta de Andalucía que, en el ámbito de sus competencias regula también esta materia.
- Que dicha Ley, en su art 3 sobre ámbito subjetivo de aplicación, incluye en el aptdo. d) a las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Que en el art 14 de la citada norma autonómica, en relación con la incapacidad temporal, se establece en su aptdo. 2 un mandato de que las previsiones contenidas en este artículo serán de aplicación en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
- Que en otras administraciones del citado ámbito autonómico andaluz, la fecha de referencia para estos tres meses que dice la Ley es el 2 de enero.
Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta que la fecha de la aplicación por parte de la Universidad ha sido el 15 de octubre, sin haber sido convocados para negociar su aplicación, le solicitamos que a la mayor brevedad proceda a la devolución íntegra de las retribuciones detraídas al personal en base al aludido concepto de incapacidad temporal.
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