RDL 14/2021

  • Estabilización de empleo temporal del PAS de la UCO: Se publican en BOE y BOJA las convocatorias de la OEP de la Ley 20/2021 (28-12-2022)

    Actualizando la información publicada ayer, hoy 28 de diciembre de 2022 podemos congratularnos de que se publican en BOE todas las convocatorias de Oferta de Empleo Público (OEP) vinculadas a las condiciones excepcionales para la estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 para que el PAS consolide empleo en la UCO.

    UGT en la UCO viene planteando desde hace años medidas reales para consolidar empleo del PAS Laboral y Funcionario de nuestra Universidad.En el apartado "Estabilización del PAS de la UCO (2018-2022)" se hace un repaso breve sobre varios hitos del último cuatrienio.

    En el apartado "Convocatorias publicadas en el marco de la OEP de la Ley 20/2021" se relacionan todas las convocatorias que se han publicado en BOJA y BOE.

    Para aclarar algunas cuestiones sobre algunas convocatorias de PAS Laboral, se aporta información específica en los apartados "Concurso de Méritos y PAS Laboral" y "Principales Diferencias entre Convocatorias de PAS Laboral cinculadas a la OEP 20/2021 y las Anteriores".

    En el apartado "Toda la información sobre la presentación de solicitudes (dónde, cómo, plazos,...)" iremos aportando la información más relevante sobre este asunto, en función de las preguntas que nos lleguen.
  • El PAS de la UCO y el Concurso de Méritos vinculado a la Ley 20/2021 (3-6-2022)

    Para evitar confusiones, ya sean voluntarias o involuntarias, vamos a intentar ser meridianamente claros a la hora de exponer los datos que tenemos sobre las plazas de PAS de la UCO sujetas a la aplicación del RDL 14/2021 y Ley 20/2021 y el procedimiento de Concurso de Méritos:
  • UGT Informa: La UCA publica la OPE de la Ley 20/2021 que revisa y actualiza la OPE del RDL 14/2021

    La Universidad de Cádiz (UCA) ha publicado en el BOJA de hoy 25/5/2022 una Resolución de 19 de mayo de 2022, por la que se publica la modificación de la Oferta de Empleo Público de personal de administración y servicios de la Universidad de Cádiz para el año 2021.

    Según el literal de la resolución, se justifica "Tras la publicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que modifica sustancialmente el contenido del mencionado Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, se hace necesaria la revisión del Plan de estabilización y consolidación de empleo del personal de administración y servicios de la Universidad de Cádiz, aprobado en Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de noviembre de 2021, dando cabida a nuevas plazas de consolidación en aplicación de los nuevos supuestos previstos en la mencionada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y como consecuencia de la modificación del mismo, la consiguiente modificación de la Oferta de Empleo Público anteriormente mencionada, incluyendo en la misma el listado de plazas resultante de la modificación del citado plan."

  • Comparativa Ley 20/2021 vs RDL 14/2021

    Las principales novedades de la Ley 20/2021 con respecto al RDL 14/2021 y el Acuerdo Gobierno-Sindicatos del 5 de julio de 2021 son las siguientes:
    ➢ Inclusión de un proceso extraordinario de estabilización mediante la figura del concurso de méritos para las plazas que lleven 5 o más años desempeñándose temporal e ininterrumpidamente, con la correspondiente justificación en la Exposición de Motivos del concurso de méritos
    ➢ Acumular a las plazas del nuevo proceso de estabilización ordinario (entre 3 y 5 años), las derivadas de los procesos de 2017 y 2018, que autorizadas, no han sido convocadas; y las que convocadas y resueltas, no se han cubierto.
    ➢ Posible carácter no eliminatorio de las fases de la oposición, en el proceso ordinario de estabilización (concurso-oposición)
    ➢ Extensión de los procesos de estabilización a las Sociedades Mercantiles Públicas, Entidades Públicas, Fundaciones Públicas, etc.
    ➢ Ampliación de las “bolsas de recolocación” al personal laboral.
    ➢ Se respeta el plazo previsto en el RDL 14/2021 para el personal sanitario y docente (hasta el 8 de julio de 2022).
    ➢ Alguna corrección menor (cambio denominación del Ministerio).
    ➢ La cínica “invitación” a los Sindicatos para combatir la temporalidad en el empleo público.
    ➢ Información periódica al Congreso de la evolución de la temporalidad del empleo público.
    ➢ Aplicación específica de la Ley en Navarra y País Vasco.

    EXPLICACIÓN EN LA EXPOSICIÓN DE LA LEY DE LOS MOTIVOS DEL CONCURSO DE MÉRITOS

    TEXTO RDL 14/2021 TEXTO DE LA LEY 20/2021 OBSERVACIONES
    NO LO CONTEMPLA Sobre este concurso como proceso excepcional, cabe traer a colación la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y empleos públicos (artículo 23.2 CE), que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso ha de ordenarse de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).

    Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primer lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que sólo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).

    La previsión contenida en esta Ley para que las Administraciones Públicas puedan convocar el concurso extraordinario y excepcional para aquellas plazas ocupadas temporalmente durante cinco años o más, cumple con los antedichos requisitos jurisprudenciales que además, en todo caso, es razonable, proporcionada y no arbitraria, afectando a todas las plazas de carácter estructural ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 a consecuencia de las tasas de reposición cero de los ejercicios 2012 al 2015, que provocaron la imposibilidad de incorporar, a las correspondientes ofertas de empleo público, las plazas que en esos momentos se estaban ocupando en régimen de interinidad.
    La justificación del concurso de méritos se basa en:
    • Carácter excepcional.
    • Refrendo legal.
    • Por una sola vez.
    • Tasas de reposición cero, entre los años 2012 y 2015.
    • Convocatorias con normas abstractas y generales para preservar la igualdad ante la Ley.
    Como apuntamos posteriormente consideramos que el problema vendrá en la gestión de estos procesos de concursos formalmente abiertos (materialmente restringidos) en función de cómo se concreten las bases, más allá de las dudas de Constitucionalidad que pueda plantear la solución adoptada en el Parlamento.

    MODIFICACIONES DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2018 (EBEP): Arts. 10, 11 y Disposición Adicional 17ª

    TEXTO RDL 14/2021 TEXTO DE LA LEY 20/2021 OBSERVACIONES
    Art. 10.2: Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto.

    ART. 10.4 párrafo 3º EBEP: Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
    Art. 10.2: Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto.

    Art. 10.4 párrafo 3º EBEP: Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
    Añadidos de escasa relevancia. El primero, un olvido (publicidad de las convocatorias), el segundo hace referencia a que la excepcionalidad de la permanencia del personal interino más allá del límite de los 3 años, queda sometido a que la convocatoria de su plaza se haya convocado en los tres años desde que fue nombrado interino y, (NOVEDAD) además que el proceso se resuelva en los 3 años improrrogables que establece el artículo 70 del EBEP: “En todo caso, la ejecución de la OPE deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de 3 años” 

    LA MODIFICACIÓN NORMATIVA DEL EBEP QUE VA A IMPEDIR EN EL FUTURO LA GENERACIÓN DE TEMPORALIDAD, DERIVADA DEL ACUERDO DEL 5 DE JULIO Y DEL RDL 14/2021 PERMANECE INTACTA:
    ➢ Se limita el periodo máximo del personal interino por vacante (3 años).
    ➢ Se suprime la movilidad entre las distintas unidades administrativas de los interinos por programa o acumulación de tareas.
    ➢ Mismos derechos y deberes para el personal temporal, en cuanto sean adecuados a su carácter temporal.
    ➢ Causalización de los nombramientos y motivos de cese.
    ➢ Selección del personal temporal que respete los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.
    ➢ Medidas sancionadoras para evitar la irregularidad en la temporalidad (nulidad de pleno derecho, compensación económica de 20 días por año, responsabilidad disciplinaria, patrimonial, penal, la plaza sólo se puede cubrir por personal funcionario de carrera, etc.)
    ➢ No se está penalizando al interino, si no a la Administración para que no abuse, y si abusa sufra consecuencias.

    PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO (Aplicable a las plazas ocupadas temporal e ininterrumpidamente entre 3 y 5 años)

    TEXTO RDL 14/2021 TEXTO DE LA LEY 20/2021 OBSERVACIONES
    Art. 2.1 párrafo 2º
    NO LO CONTEMPLA
    Art. 2.1 párrafo 2º: Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir. Se específica que a este proceso (3 a 5 años) se acumulan las plazas autorizadas de los procesos de 2017 y 2018, que no fueron convocadas y las que habiendo sido convocadas y resueltas conforme a los procesos de 2017 y 2018, hayan quedado desiertas y permanezcan vacantes (ocupadas o no por personal temporal).

    Esta cuestión también la planteamos en nuestra propuesta, pues consideramos que este nuevo proceso debe servir de “escoba” con respecto a las plazas de procesos anteriores no cubiertas, en caso contrario quedarían “burbujas” de temporalidad sin resolver.
    Art. 2.2 párrafo 1º
    Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.
    Art. 2.2 párrafo 1º.
    Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.
    Modificación lógica derivada del tiempo que ha supuesto la tramitación parlamentaria. Se retrasa 6 meses el plazo para la aprobación y publicación en los Diarios Oficiales la autorización de los nuevos procesos de estabilización.
    Art. 2.4 párrafo 2º

    Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
    Art. 2.4 párrafo 2º

    Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
    Iba incluida en nuestra propuesta y en la conjunta.

    No nos lo aceptaron con el argumento de que ya era posible si la negociación en cada ámbito y sector lo contemplaba, y la posible invasión de las competencias de las CC.AA. En principio, parece referirse a los ejercicios que configuran la fase de la oposición. No al conjunto de la oposición con respecto a la fase de concurso.
    Art. 2.7

    Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados.
    Art. 2.7

    Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados.
    Se introduce un matiz sin importancia, hace referencia a la información que las Administraciones Públicas deben remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública de sus plazas temporales (ahora se específica que solo deben informar de las estructurales).

    EL NUEVO PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DERIVADO DEL ACUERDO Y EL RDL 14/2021 SE MANTIENE, CON LOS DOS MATICES COMENTADOS, PARA AQUELLAS PLAZAS OCUPADAS TEMPORAL E ININTERRUMPIDAMENTE ENTRE 3 Y 5 AÑOS. LA LEY RESPETA LOS LOGROS DEL ACUERDO EN LA MATERIA:
    ➢ Afecta a todas las plazas, estén o no incluidas en RPT, plantillas, etc. del personal funcionario, estatutario y laboral.
    ➢ Oposición más flexible (reducción de plazos, acumulación de pruebas, etc.)
    ➢ La fase de concurso (40%) prima mayoritariamente la experiencia acumulada en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate.
    ➢ Cada sector concretará las especificidades que resulten oportunas, previa negociación.
    ➢ En la Administración Local se dejan en suspenso los artículos 8 y 9 del RD 896/1991 (muy exigentes en cuanto a contenidos, temarios, pruebas, etc.).
    ➢ Cláusula social que garantiza la recolocación del personal interino que no supere el proceso de estabilización a través de bolsas específicas.
    ➢ Complementariamente, quién no obtenga plaza (funcionario, estatutario, laboral), percibe una compensación económica de 20 días por año.
    ➢ Las plazas se deben sacar previamente a provisión y promoción. A lo que se añade:
    ➢ “la posibilidad” de que los ejercicios de la fase de oposición no sean eliminatorios, algo que planteábamos en nuestra propuesta.
    ➢ Incrementar el número de plazas , acumulando aquellas que derivan de los procesos de 2017 y 2018, que no han sido convocadas, o convocadas no se han cubierto.

    TEXTO RDL 14/2021 TEXTO DE LA LEY 20/2021 OBSERVACIONES
    NO LO CONTEMPLA    

    TEXTO RDL 14/2021 TEXTO DE LA LEY 20/2021 OBSERVACIONES
    NO LO CONTEMPLA    

     
  • El Senado aprueba definitivamente la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Se publican en BOJA las OPEs Adicionales RDL 14/2021 del PAS de la UCO (22/12/2021)

    Ayer miércoles 22 de diciembre, el Senado aprobó el mismo texto que se aprobó el 2 de diciembre en el Congreso de los Diputados.
  • UGT informa sobre MGN de 13/12/2021: Por fin se acuerda la OPE Adicional del RDL 14/2021 para el PAS Funcionario

    NOTA de actualización de 17/12/2021: Las 81 plazas de OPE Adicional por RDL 14/2021 (77 Auxiliares Administrativos, 3 Operadores de Informática y 1 de Ayudante de Biblioteca) acordadas en esta MGN se han aprobado en Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2021 (+ Info).

    Ayer, lunes 13 de diciembre de 2021, se celebró una nueva sesión de la Mesa General de Negociación con el único punto del orden del día “Oferta pública de empleo adicional por la aplicación del RD Ley 14/2021” en el que se volvió a tratar la de PAS Funcionario (con los mismos datos y criterios de la sesión de 23/11/2021), ya que la del PAS Laboral se acordó con el Comité de Empresa PAS Laboral y se aprobó en el Consejo de Gobierno de 26 de noviembre.
  • UGT registra escrito reiterando solicitud de convocatoria Comisión Bolsas PAS Funcionario para que podamos tener toda la información relacionada con la aplicación del RDL 14/2021 y la futura Ley

    En la última sesión de MGN de 23 de noviembre UGT fue la única organización sindical dispuesta a admitir que se publicara una OPE adicional de 83 plazas vinculadas a los criterios actuales del vigente RDL 14/2021 (79 Auxiliares Administrativos + 3 Operadores Informáticos + 1 Biblioteca). Lo hicimos de forma condicionada a que fuesen más favorables los criterios de la futura Ley, teniendo en cuenta que mientras tanto hay que publicar esta OPE antes del 31 de este mismo mes, con las festividades de navidad por medio. Este plantemamiento sí lo tuvieron los delegados y delegadas de las 3 organizaciones sindicales presentes en el Comité de Empresa PAS Laboral (Ver artículo "UGT Informa al PAS sobre Oferta Pública de Empleo adicional por la aplicación del RD Ley 14/2021 (26/11/2021)".

    A la vista de que el PAS Funcionario podría perder la oportunidad que sí tiene el PAS Laboral, el 24 de noviembre, al día siguiente de aquella MGN, desde UGT trasladamos al resto de organizaciones en Junta de PAS Funcionario la siguiente solicitud:
    "Buenos días,
    Después de la MGN celebrada ayer y viendo la falta de información que tenemos tanto JPAS como las organizaciones sindicales, no podemos quedarnos solo en la simple queja en dichos foros.
    Solicito, si todos los compañeros están de acuerdo, se remita todas las semanas un email o una llamada telefónica desde JPAS dirigida a Gerencia y RR.HH. (con copia a toda la JPAS) para que se convoque la Comisión de Seguimiento de las Bolsas PAS una vez cada trimestre hasta que nos convoquen, y así poder tener la información solicitada.
    Gracias por anticipado, un saludo."

    Desde otras organizaciones sindicales se no respondió que no correspondía a JPAS hacer esa petición.

    A la vista de los acontecimientos, desde UGT no podemos seguir esperando cruzados de brazos y mantenemos la acción sindical, demandando la convocatoria la Comisión de Bolsas para evitar de una vez la situación de desconfianza manifestada en las distintas sesiones celebradas entre el 15 y el 23 de noviembre.

    Ayer, 30 de noviembre, 1 semana después de la petición a la Junta PAS Funcionario ("órgano colegiado de representación legitimado para ejercer la defensa de los intereses de este colectivo"tal como se especifica en su Reglamento Interno), sin que haya convocatoria de ningún tipo, registramos este escrito:
  • Intervención del representante del PAS en Consejo de Gobierno, Antonio Lara, con respecto a la aprobación de la OPE adicional del PAS Laboral conforme al RDL 14/2021 y la situación del PAS Funcionario (26/11/2021)

    23.        Propuesta y aprobación, si procede, de la OPE adicional del personal de administración y servicios conforme al DRL 14/2021 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

    Al venir a este Consejo de Gobierno como representante del PAS, no haré matizaciones a la intervención de la Vicerrectora de PDI, como presidenta de la Mesa General de Negociación, en cuanto a lo que ha expuesto sobre lo ocurrido en las distintas sesiones de la MGN a las que también asistí en representación de una organización sindical.

    En primer lugar quiero agradecer el esfuerzo realizado por los representantes del Comité de Empresa PAS Laboral, la Gerencia y el personal del Área de Recursos Humanos para alcanzar un acuerdo unánime de la aplicación de un Real Decreto Ley que, estando vigente, se prevé sea modificado por la futura Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Además, se ha acordado que lo que aprobamos aquí, se pueda mayorar si así lo permite la nueva Ley, cuando finalmente se apruebe. También quiero manifestar que tanto el Comité de Empresa y las organizaciones sindicales han pedido que se reúnan periódicamente las respectivas comisiones de bolsas para que la información se proporcione permanentemente y de forma continuada, evitando así la situación de desconfianza manifestada en las distintas sesiones celebradas entre el 15 y el 23 de noviembre, tanto en Mesa General de Negociación como entre Gerencia y Comité de Empresa de PAS Laboral.
  • La Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los Diputados trata hoy el "Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio)"

    A las 11:30 de hoy, lunes 22 de noviembre, se iniciará la sesión de la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los Diputados para tratar 2 puntos del orden del día:
    • RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LA SIGUIENTE INICIATIVA LEGISLATIVA: 1º. Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio)
    • EMITIR DICTAMEN A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE: 2º. Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio).
  • Solicitud conjunta de información sobre la aplicación en la UCO del RDL 14/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

    Solicitud de documentación

    Tras reunión mantenida el pasado jueves 22 de julio en relación con la posible aplicación en la Universidad de Córdoba del Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, los tres sindicatos con representación en la Universidad de Córdoba: Central Sindical Independiente y de funcionarios (CSIF), Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT) acuerdan por la presente pedir una serie de documentación y que también se de traslado a los órganos de representación unitarios, Junta y Comité de Empresa del PAS, para preparar el proceso de aplicación del mismo:
    • Nombre y apellidos del personal interino-eventual del PAS con cargo al capítulo I, indicando además su antigüedad en la Universidad de Córdoba, así como los puestos de trabajo que hubieran ocupado y la antigüedad en los mismos.
    • Información de las plazas estructurales estén o no en la RPT en los últimos cinco años, que estén ocupadas o lo hayan estado, por quién y el tipo de contrato que hubieran tenido con cargo al capítulo I, detallando los periodos que respectivamente correspondan.
    • Relación de plazas estructurales con cargo al capítulo I que se hubieran generado en los últimos cinco años.

    Ver documento registrado (+)
  • Escrito conjunto de UGT, CSIF y CCOO solicitando reunión al Rector para estudiar aplicación RDL 14/2021 y nueva Jurisprudencia

    El jueves 8 de julio se ha registrado escrito conjunto de UGT, CSIF y CCOO solicitando reunión al Rector para estudiar aplicación RDL 14/2021 y nueva Jurisprudencia.
  • Escrito de UGT enviado al Equipo de Gobierno de la UCO sobre aplicación Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y nueva Jurisprudencia

    Rector
    Vicerrectora de PDI como presidenta de MNF
    Gerente
    Director del Área de RRHH
    Fecha: 7 de julio de 2021
    Asunto: Sobre aplicación RDL 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y nueva Jurisprudencia
  • UGT Informa: Se publica "Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público"

    Se publica en BOE de 7 de julio de 2021 el RDL 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
  • UGT Informa «ACUERDO SOBRE EL PLAN DE CHOQUE PARA REDUCIR LA TEMPORALIDAD EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS»

    ACUERDO SOBRE EL PLAN DE CHOQUE PARA REDUCIR LA TEMPORALIDAD EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICASEn la tarde del lunes 5 de julio se ha firmado en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas el «ACUERDO SOBRE EL PLAN DE CHOQUE PARA REDUCIR LA TEMPORALIDAD EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS». Se puede descargar al final de este artículo.

    Tras su paso por el Consejo de Ministros, debe verse reflejado en un Real Decreto Ley y pasar su correspondiente tramitación parlamentaria (convalidación), confiando en la responsabilidad del conjunto de los Grupos Parlamentarios.

    El Acuerdo Gobierno-Sindicatos sobre medidas a aplicar en materia de temporalidad en las Administraciones Públicas permite, desde la seguridad jurídica, la consolidación de decenas de miles de plazas temporales estructurales y eliminar normativamente las causas, para que en el fututo no se vuelvan a generar nuevas bolsas de temporalidad.

    Un Acuerdo que se alcanza tras un dilatado, confuso y complejo periodo de negociación, tras el que hemos alcanzado gran parte de los objetivos que proponía UGT a nivel Estatal, llevando la negociación hasta el límite temporal y propositivo, procurando la inclusión de las cuestiones que consideramos esenciales.

    Se recuerda que desde UGT en la UCO venimos trabajando en la aplicación en nuestro ámbito de medidas como las contempladas en este acuerdo, tal como se reclamó mediante escrito registrado el pasado 28 de junio al Equipo de Gobierno de la UCO sobre Resolución Tribunal Supremo y Jurisprudencia.

    Aunque en breve se elaborarán documentos explicativos que faciliten su desarrollo, compresión y difusión, se adelantan algunas cuestiones claves del mismo:

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