CIVEA PAS LABORAL de las Universidades Públicas de Andalucía de 16/2/2023 (UGT Informa)

Previamente al inicio de orden del día, el Presidente de la CIVEA PAS Laboral expuso algunas cuestiones:
  • Que se han incluido todos los puntos que habían ido llegando.
  • Que el repositorio de la documentación estará en la web de los rectores y rectoras de las Universidades Públicas de Andalucía (AUPA), una vez se recopile la documentación existente.
  • Que en la anterior sesión de 16/1/2023 (iniciada el 9/12/2021) tras acordarse el nombramiento del presidente y del secretario técnico, se comentó que las gerencias remitirían una propuesta de reglamento, tal como hicieron el día 9/2/2023 pero que desde CCOO se ha solicitado el día anterior a la presente sesión que se mantuviera el reglamento de 2005 y se hicieran modificaciones a éste.
Tras un amplio debate, se consensuó que los puntos 2 y 3 se aplacen a una futura sesión. Para UGT la prioridad es que no se vuelva a bloquear la CIVEA PAS Laboral.

Pasamos a informar de todos los puntos del orden del día, desde la perspectiva de las cuestiones que afectan al PAS Laboral de la UCO:

1. Aprobación, si procede, del acta de la reunión de la CIVEA de 16 de enero de 2023

UGT remitió una serie de propuestas de inclusión de intervenciones, ya que se habían obviado las de UGT cuando sí se recogían otras de distintas representaciones de la CIVEA.

Después de mucho debate, coincidiendo en que se debe tender sintetizar, se quedó en que el secretario enviará en breve una propuesta del texto consensuado.

2. Aprobación del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria de interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

Tal como se ha explicado en la introducción, se consensuó que los puntos 2 y 3 se aplacen a una futura sesión. Para UGT la prioridad es que no se vuelva a bloquear la CIVEA.

3. Elección de cargos.

Tal como se ha explicado en la introducción, se consensuó que los puntos 2 y 3 se aplacen a una futura sesión. Para UGT la prioridad es que no se vuelva a bloquear la CIVEA.

4. Solicitud del Comité de Empresa de la Universidad de Córdoba sobre reconocimiento de funciones de categoría grupo superior.

Se consensuó que este punto resulta extemporáneo, una vez que en la pasada sesión de 16/1/2023, iniciada el 9/12/2021, CCOO retiró el punto 3. Solicitud de la sección sindical de Comisiones Obreras de la Universidad de Córdoba sobre el acuerdo adoptado en materia de reconocimiento del desempeño de funciones de categoría o grupo superior que puede contradecir el IV Convenio.

UGT manifestó su total apoyo al acuerdo del Comité de Empresa PAS 15 de diciembre de 2021, porque, tal como ya expresamos en la anterior sesión de la CIVEA PAS de 16/1/2023, ese y el resto de los acuerdos tomados por el Comité de Empresa del PAS Laboral de la UCO respetan lo establecido por el Convenio Colectivo y son legítimos, porque son acordados por la legítima representación resultado de la democrática manifestación ante las urnas en unas elecciones sindicales.

Cuando UGT presentó su propuesta al Comité de Empresa PAS, fue aprobada únicamente con los 7 votos de sus delegadas y delegadas, y sufrimos un ataque continuo tanto públicamente como de forma soterrada con la anterior Gerencia poniendo en duda que nuestra propuesta cumpliera el Convenio Colectivo. A la vista de los acontecimientos en la sesión de la CIVEA PAS de 16/1/2023 (se retira el punto 3º) y la presente.  Ahora toca preguntarse, ¿dónde estaba realmente su problema?

5. Solicitud del Comité de Empresa de la Universidad de Córdoba sobre interpretación de cómo afecta la reforma laboral de 2012 al texto del Convenio Colectivo en lo que respecta a las categorías y grupos profesionales.

Tal como anunciamos hace unos días, el jueves 16 se ha celebrado una nueva sesión de la CIVEA del PAS Laboral. En el punto 5º se ha tratado la solicitud del Comité de Empresa de la UCO sobre interpretación de cómo afecta la reforma laboral de 2012 al texto del Convenio Colectivo en lo que respecta a las categorías y grupos profesionales, acordada a propuesta de UGT en la UCO en el punto 4º de la sesión extraordinaria del C.E. PAS de 25 de noviembre de 2022.

Podemos anunciar que, tras un amplio debate, ha quedado claro que sigue vigente el sistema de clasificación profesional establecido en el artículo 15 de nuestro Convenio Colectivo, basado en grupos y categorías profesionales, atendiendo una solicitud del Comité de Empresa PAS y dando la razón a UGT en la UCO. La Gerencia de la UCO se ha comprometido a estudiar con su Asesoría Jurídica cómo afecta esta interpretación de la CIVEA al contexto de las negociaciones en nuestra Universidad. Estamos convencidos de que la Gerencia mantendrá el buen talante negociador demostrado en el resto de asuntos que venimos tratando en un excelente clima de diálogo social.

A continuación, expondremos cómo surgió esta controversia que generó una situación no deseable cuando hasta el momento se mantiene un excelente clima de diálogo social. También facilitamos el "Informe de UGT sobre la vigencia del Sistema de clasificación profesional del Convenio Colectivo" presentado en la CIVEA de PAS Laboral.



En el contexto de la negociación entre el Comité de Empresa PAS y la Gerencia de la convocatoria de promoción interna de 7 plazas de Encargado de Equipo de Conserjería, los representantes de la Gerencia no aceptaron utilizar el modelo de anteriores convocatorias esgrimiendo que no se podía hacer referencia a las categorías profesionales, a su juicio, por haber sido excluidas del sistema de clasificación profesional de nuestro IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, por aplicación de la Reforma Laboral de 2012 (Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo).

Como se recordará, en anteriores convocatorias de promoción interna se había establecido la pertenencia a categorías profesionales concretas entre los requisitos vinculados a las condiciones requeridas para los puestos que se ofertaban en los procesos de promoción interna (art. 21 del Convenio Colectivo), que, además, permitían planificar en acuerdos plurianuales el acceso a la carrera profesional del personal fijo y la estabilización de empleo del personal eventual.

UGT en la UCO consideró injustificadas las pretensiones de la Gerencia de la UCO de no mantener el modelo de convocatoria empleado en anteriores ocasiones, por lo que viene reiterando, tanto en el seno del Comité de Empresa como de forma directa a la Gerencia que, mientras que la negociación colectiva no lo modifique, sigue vigente el sistema de clasificación profesional de nuestro Convenio Colectivo, basado en grupos y categorías profesionales. En este sentido, en la sesión extraordinaria de Comité de Empresa de 26-09-2022, en el transcurso del punto 3º Promoción Interna PAS Laboral Encargado de Equipo en Conserjería, se acordó remitir a Gerencia el documento “Análisis y propuesta de UGT para las convocatorias de 7 plazas de promoción interna a encargados equipo de Conserjería tratadas, cuyo contenido también se difundió en la web de UGT

Por más que intentamos acercar posturas, viendo que no había alternativa, durante el desarrollo del punto 4º de la sesión extraordinaria del C.E. PAS de 25 de noviembre de 2022., desde UGT expusimos que, para que podamos hacer una revisión de algunos aspectos del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del PAS Laboral resultaba esencial clarificar la interpretación que la Gerencia nos ha trasladado sobre la “inexistencia de categorías profesionales” como consecuencia de la reforma laboral de 2012, en el contexto de la aplicación de lo establecido en el vigente Convenio Colectivo. Fue aprobada por unanimidad la propuesta que hicimos y hoy se ha tratado el punto en la CIVEA PAS. 

Este ha sido el documento de trabajo de UGT:

Informe de UGT sobre la vigencia del Sistema de clasificación profesional del Convenio Colectivo


Nuestro IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (Cod. Convenio 7100205), en su CAPITULO II se establece el sistema de clasificación profesional, determinando en su artículo 15.1 que se articula en grupos y categorías profesionales:

“Artículo 15. Clasificación Profesional.
1. La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de los diferentes grupos y categoría profesionales.
El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas.
La categoría profesional se define por su pertenencia a un grupo profesional y por las funciones a desarrollar. Recogerá de manera enunciativa las funciones propias de cada categoría, que se realizarán de acuerdo con los procedimientos e instrucciones establecidas.”

La regulación legal del sistema de clasificación profesional encarga y faculta a la negociación colectiva el establecimiento del sistema de clasificación profesional, con la obligación de hacerlo mediante grupos profesionales, y lo hace con las previsiones contenidas en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores (ET):

“1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.
2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
3. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres. Estos criterios y sistemas, en todo caso, cumplirán con lo previsto en el artículo 28.1.
4. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.”

Esta redacción fue dada en el artículo 22 del ET mediante la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que, además, concretaba en su Disposición adicional novena, sobre la adaptación de los convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional, que “En el plazo de un año los convenios colectivos en vigor deberán adaptar su sistema de clasificación profesional al nuevo marco jurídico previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por esta Ley. Esta “obligación legal” de aquel momento, tal como ocurrió con carácter general y concretamente en nuestro Convenio Colectivo, un año después no había sido cumplida por la negociación colectiva. De este modo, quedó de manifiesto que tenía más de voluntad incentivadora que de obligación efectiva, quedando derogada por la Disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por lo que se aprueba el actual texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Teniendo en cuenta que la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades no obliga a la modificación del sistema de clasificación profesional de nuestro Convenio Colectivo, debemos de tener en cuenta lo que establece el Estatuto de los Trabajadores, como Ley específica en el ámbito de las relaciones de trabajo, que atribuye a la negociación colectiva la competencia para establecer los sistemas de clasificación profesional, pero como no se trata de un contenido mínimo del convenio colectivo, es una cuestión que está sometida, como todo aquello que hace referencia a las condiciones de trabajo, al resultado de la negociación.

En conclusión, este sistema de clasificación profesional sigue plenamente vigente, ya que no se ha existido la imprescindible negociación colectiva que lo hubiera modificado y no existe obligación de modificarlo, ya que la Disposición adicional novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, fue derogada por  la Disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por lo que se aprueba el actual texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cualquier modificación que se quiera hacer del sistema de clasificación profesional de nuestro Convenio Colectivo requiere de un acuerdo entre las partes negociadoras del mismo. Por lo tanto, hasta que no exista un proceso de negociación de un nuevo Convenio Colectivo, no se podrá establecer un nuevo sistema de clasificación profesional que, en su caso, podría basarse en grupos profesionales.

Descargar Informe de UGT sobre el Sistema Clasificación del IV CC (+)

6. Solicitud de la Sección Sindical de Comisiones Obreras de la Universidad de Sevilla sobre concordancia y equivalencia de los títulos académicos.

La Presidencia de la CIVEA expuso que las titulaciones de Ciclos Formativos de Grado Superior y la FP2, equiparables entre ellas, no sirven para cumplir el requisito de acceso al Grupo 2.

Se planteó la posibilidad de crear categorías profesionales del Grupo 3 que den cabida a la equiparación con el Grupo B de los funcionarios.

Se recordó que la categoría profesional de Técnico Especialista de Conserjería ha sido la primera y única nueva categoría que se incorporó al Convenio Colectivo y que fue fruto de la propuesta de UGT en la CIVEA de 22/01/2020.

También se volvió a evidenciar que es necesario que se negocie una revisión/actualización del Convenio Colectivo, que ya tiene casi 2 décadas de vigencia.

7. Solicitud de la Sección Sindical de UGT de la Universidad de Córdoba sobre la aplicación al Convenio Colectivo de lo establecido en la Disposición final vigésimo primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

Los gerentes se quejaron de que la Presidencia de la CIVEA le había remitido el escrito 2 días antes, por lo que no había podido estudiarlo.

Desde UGT en la UCO se recordó que ese escrito se registró y envió el 31/12/2022, por lo que expuso su argumentación:
  • Con efectos de 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicada en el BOE núm. 308, de 24/12/2022, mediante su Disposición final vigésima primera modifica de la siguiente manera el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, que hace una década recortó los derechos de los empleados públicos:
    • Se suprime el apartado Tres del artículo 8 que en 2012 dejaba suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza.
      • TITULO III. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS:
      • Artículo 33. Permisos, licencias, reducciones de jornada y suspensiones del contrato
        • k) Por asuntos particulares, hasta diez días al año, distribuidos a conveniencia del trabajador, sin necesidad de justificación, respetando las necesidades del servicio, siempre que se hubiese cumplido un año completo de trabajo. En caso contrario, se reducirá proporcionalmente.
      • Se suprime el artículo 9 sobre prestación económica en la situación de incapacidad temporal, que en 2012 recortaba las retribuciones de los empleados públicos en situación de incapacidad temporal.
      • Se suprime el artículo 10 de reducción de créditos y permisos sindicales.
      • Se suprime el artículo 16 sobre suspensión de pactos, acuerdos y convenios.
      • Se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público definido en el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos generales del Estado, suscritos por las Administraciones públicas y sus organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente título.
      • Se suprime la disposición adicional segunda sobre suspensiones o modificaciones de convenios colectivos, pactos y acuerdos por alteración sustancial de las circunstancias económicas, a los efectos de lo previsto en los artículos del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP):
        • 32 TREBEP: Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral
        • 38.10 TREBEP: Pactos y Acuerdos.
      • Se suprime la disposición final octava que limitó derechos sindicales.
      • Se suprime la disposición derogatoria de diversa normativa.
En algunas UUPPAA ya se ha incorporado de base los 10 días de Asuntos Propios, días de permiso en cómputo más beneficioso según lo estipulado en el Convenio Colectivo, como el de traslado de domicilio, etc.

Teniendo en cuenta que la Ley 31/2022 entró en vigor el 1 de enero de 2023, SOLICITAMOS que se restituyan con carácter básico y mejorable en cada Universidad por los acuerdos existentes o los que se alcancen en el futuro, a partir de esta fecha todos los derechos que el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio nos hurtó, así como que sigan haciendo las gestiones necesarias para que se convoquen urgentemente tanto la CIVEA de PAS como la CIVEA de PDI con el objetivo de que lo establecido en la Ley 31/2022 se aplique a los respectivos convenios colectivos.

Así mismo, que, en el ámbito de la negociación correspondiente, que se haga extensivo al PAS funcionario.

Como era manifiesto que las gerencias no querían entrar a estudiar la propuesta, el consenso fue dar un plazo para que en cada universidad se aplicara la Ley y si no se hacía se volviera a llevar a la CIVEA.

8. Solicitud de la Sección Sindical de Comisiones Obreras de la Universidad de Sevilla sobre la interpretación del artículo 24 del Convenio Colectivo tras la entrada en vigor del Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Según parece en la US se sigue aplicando el límite máximo de 6 meses para la duración máxima de un contrato temporal por circunstancias de la producción que responden a un incremento puntual e imprevisible de la demanda y las oscilaciones de la misma.

En otras UUPPAA, como la UCO, se ha aumentado el plazo a los 12 meses, al considerar que el Convenio Colectivo lo permite.

La CIVEA ha interpretado que el plazo máximo es de 12 meses, tal como ya se hacía en la UCO y otras UUPPAA.

9. Solicitud del Comité de Empresa del PAS de la Universidad de Málaga sobre la designación de los miembros de los tribunales de selección.

En aplicación del TREBEP (Art. 60. Órganos de selección Estatuto Empleado Público) y en base a la jurisprudencia, no corresponde a los Comités de Empresa PAS designar o proponer miembros de los tribunales.

Esto no es óbice para que miembros del C.E. PAS sean nombrados por los rectores como miembros de los tribunales, siempre que cumplan los requisitos del art. 60 del TREBEP.

10. Solicitud de la sección UGT UHU sobre interpretación disposición 8ª del IV Convenio Colectivo.

Desde la Sección Sindical de UGT en la Universidad de Huelva se eleva a la CIVEA la interpretación de la disposición adicional 8ª del IV Convenio Colectivo, que determinó, en 2003, la extinción del grupo V y la promoción interna del personal laboral adscrito al servicio de biblioteca, al grupo III.

Esa exigencia normativa se basaba en la mayor exigencia de funciones, competencias y conocimientos necesarios para que dicho personal técnico desempeñara su actividad de forma efectiva en el Servicio de Biblioteca.

De hecho, durante estos 20 años, todas las Universidades han utilizado la categoría profesional de Técnico Auxiliar de Biblioteca, Archivo y Museo como acceso a la Universidad, promocionando a este personal, una vez fijo, al Grupo III en plazos muy cortos.

Sin embargo, en la Universidad de Huelva hay aún Técnicos del Servicio de Biblioteca que siguen encuadrados de Grupo IV, con una antigüedad que supera los 17 años. Parte de esos trabajadores han denunciado realizar funciones de grupo superior y el juzgado les ha estimado dicha demanda.

La Universidad de Huelva se reafirmó ante la CIVEA a cumplir con lo acordado con el Comité de Empresa: la promoción a grupo III del personal laboral fijo que aún sigue en el Grupo IV. Justificó no haber cumplido con el acuerdo por la situación económica ocasionada por la deficiente financiación autonómica de la Institución durante 2022.

11. Solicitud de la Sección Sindical de UGT de la UHU sobre la reclamación contra el "Acuerdo sobre medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral" de 2006

Desde la Sección Sindical de UGT de la UHU se explicó la razón de lleva este punto a la CIVEA: La reducción económica de la Guarda Legal por menor de entre 9 y 12 años, ha sido mucho más penosa, durante años, para el PAS de la Universidad de Huelva, en aplicación del Acuerdo sobre medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral" 2006, que para el PDI de esa misma Universidad o que para el resto de empleados públicos españoles. Expresamos nuestro agradecimiento que, desde febrero de 2023 la Universidad de Huelva se haya comprometido a aplicar la normativa más favorable para la Guarda Legal, con efectos de enero de 2023. Aprovechamos para solicitar a la CIVEA que vigile que los cambios normativos que puedan ser más favorables y que afecten a los derechos de conciliación y corresponsabilidad ya establecidos en el Convenio, para que éstos se apliquen de forma homologada en todas las Universidades Públicas de nuestra comunidad.

12. Peticiones de traslados:

Hubo peticiones que no se admitieron, normalmente por no tener vacantes dotadas del grupo/categoría solicitado en las universidades de destino, y otras que se admitieron condicionadas a futuros concursos de traslados.

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