UGT Informa: Reunión sobre el Anteproyecto de ley de modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (3/2/2022)

Anteproyecto de ley de modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la InnovaciónTras la reunión mantenida hoy, día 3 de febrero del Grupo de Trabajo de la Mesa General de Negociación de las AAPP, del Art. 36.1 del TREBEP entre UGT, Función Pública y Ministerio de Ciencia, para tratar el Proyecto de modificación de la Ley de la Ciencia.

Se ha aceptado por el Ministerio la reivindicación que habíamos planteado respecto al cobro de las indemnizaciones que tendrán carácter retroactivo.

Por otra parte hemos seguido insistiendo en las reivindicaciones que ya habíamos enviado:
  1. En OPIs y Universidades Públicas, resulta de aplicación la nueva regulación de la reforma laboral (RD-ley 32/2021), que instituye como norma general el contrato indefinido (actividades científico-técnicas), permitiendo la contratación de duración determinada (previa negociación de las condiciones) para Predoctorales, Postdoctorales de acceso, e Investigadores Distinguidos.
  2. El colapso existente en la entrada al SECTI no se debe a deficiencias en el sistema de acceso sino al reducido número de plazas ofertadas.
  3. Reducción de la temporalidad del personal del SECTI al 8%, tal y como establece la legislación actual.
  4. El hecho de que la Memoria de Análisis de Impacto Normativo explicite que el APL no afecta a la economía en general supone claramente que no se va a contar con la financiación necesaria para los cambios previstos y hace claro que la memoria económica es vital.
  5. El APL debe ir armonizado con una correspondiente reforma de la LOU; de no ser así, vemos muy difícil la puesta en práctica del nuevo itinerario en las universidades públicas, que no verán resueltos sus problemas, como el envejecimiento de su plantilla de profesorado estable.
  6. Los procesos de promoción interna entre las escalas técnicas no “podrán” sino “deberán” preverse.
  7. Introducir instrucciones sobre la valoración de la actividad investigadora desarrollada en otros entes investigadores (empresas, universidades, OPIs nacionales y autonómicos, y centros extranjeros).
  8. El alcance de las medidas para reducir la carga burocrática se queda corto, ya no hace mención a los procesos de contratación.
  9. Las políticas restrictivas de la última década han supuesto un daño patrimonial importante para los científicos, en los que ni siquiera este APL ha reparado. Se deben revisar El RD 310/2019 y el RD 1086/1989.
Respecto al desarrollo de la carrera profesional y las retribuciones del personal de investigación el Ministerio de Función Pública ha emplazado a los Sindicatos para la convocatoria de una Mesa en su ámbito para la negociación de estos aspectos.

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Más información en Anteproyecto de ley de modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (+).

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