El Tribunal Supremo ratifica que el Ayuntamiento de Boadilla deberá pagar 100.000 euros a una trabajadora por acoso laboral

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, 11/10/2017.

La actora prestaba servicios para el Ayuntamiento como personal laboral fijo, ocupando una plaza de coordinador de juventud. En el desarrollo del trabajo de elaboración del Plan Integral de Juventud, el Concejal de Juventud, Deportes, Empleo y Formación comenzó a negarse a reunirse con la trabajadora, con la frecuencia que la naturaleza del trabajo requería, hasta que consiguió que el Plan fuera paralizado.

El Concejal expresamente dijo a la trabajadora “que se lo iban a hacer pasar mal” y que el motivo de la paralización del Plan era porque “querían que se cansara”, como represalia por una reclamación de cantidad que ella había interpuesto. Incluso llegó a afirmar que estaba dispuesto a reconocer que no habían avanzado en el Plan porque había recibido instrucciones para que no lo hiciera ella.

El Ayuntamiento de Boadilla del Monte ante la denuncia de la trabajadora activó el Protocolo de actuación frente al acoso laboral pero en el expediente se concluyó la inexistencia de una situación de acoso, frente a lo cual la trabajadora optó por presentar demanda por extinción del contrato y reclamar una indemnización por lucro cesante y daño moral.

El Juzgado de lo Social declaró la existencia de acoso laboral y condenó al Ayuntamiento de Boadilla del Monte a indemnizar a la trabajadora con 81.437 €, más 14.877,15 € por daño moral, decisión confirmada por la Sala de Suplicación y ahora por el Supremo por falta de contradicción con la sentencia aportada para comparación.

La actitud seguida por los responsables del Ayuntamiento respecto a la demandante fue de tal intensidad que le provocó ansiedad por la que tuvo que ser dada de baja temporal en varias ocasiones.

Precisamente las crisis de ansiedad aparecían cuando la trabajadora estaba de alta de su trabajo, y mejoraban cuando estaba de baja, lo que permite afirmar el nexo causal entre la enfermedad y las conductas del Concejal y sus delegados, mantenidas en el tiempo. Correspondiendo a éstos organizar el trabajo, el mal uso de esta facultad es lo que ha producido un daño físico y moral que tienen obligación de reparar.

Fue sin duda este mal uso de la facultad de organizar el trabajo por parte de los responsables del Ayuntamiento de Boadilla, facultad ejercida de forma consciente, lo que causó la enfermedad psíquica de ansiedad a la trabajadora por la que debe ser resarcida.

Fuente: www.diariolaley.es

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