FAQs de Acción Social

¿Cómo se calculan los importes máximos por año y beneficiario?

Para el cálculo de los importes máximos por año y beneficiario o, en su caso, por unidad familiar a los que hace referencia el Reglamento de Acción Social, se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas de 1 de julio de un año a 30 de junio del siguiente.

¿Qué plazo tengo para solicitar una ayuda?

Las solicitudes y la justificación del gasto deberán presentarse en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que ocurrió el hecho o se produjo el gasto que motiva la petición. (art. 4.4)

¿Ante quién puedo reclamar contra las resoluciones provisionales o definitivas?

Contra esta resolución provisional de la comisión de Acción social, los interesados podrán reclamar ante dicha comisión las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de diez días hábiles, salvo que la correspondiente Resolución especifique un plazo distinto. Dichas alegaciones se efectuarán mediante los procedimientos establecidos en la normativa vigente. (art.5.3).

Las resoluciones definitivas adoptadas por la Comisión de Acción Social podrán ser recurridas por los interesados ante el Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los Estatutos de la Universidad de Córdoba. (art.5.11).

¿Qué incompatibilidades tienen las modalidades de ayudas de este Reglamento?

Las modalidades de ayudas objeto de este Reglamento son incompatibles con la percepción de otras ayudas de naturaleza similar concedidas por cualquier Organismo o Entidad, Público o Privado, para el mismo ejercicio económico o año académico del hecho causante, según corresponda. Si el gasto justificado es inferior al límite máximo establecido en este Reglamento, podrá solicitarse la diferencia entre ese gasto, una vez aplicadas las restricciones correspondientes, y la cuantía recibida por otro Organismo o Entidad. Si el gasto justificado supera el límite máximo establecido, podrá solicitarse la diferencia entre dicho límite y la cuantía recibida por otro Organismo o Entidad. (art 7.1).

¿Qué obligaciones específicas tiene el personal afiliado a MUFACE?

Todo trabajador de la Universidad de Córdoba o cualquier miembro de su unidad familiar que, pudiendo ser beneficiario de las ayudas o becas de igual naturaleza que las establecidas en las diferentes modalidades recogidas en el presente Reglamento de Acción Social, tenga los requisitos necesarios para solicitarlas a otras Instituciones u Organismos, vendrán obligados a solicitarlas. Sólo en los casos que justifique la denegación de la misma y/o la falta de requisitos para concurrir a ellas podrá, siempre que reúna los criterios establecidos en el presente Reglamento, concurrir a las ofertadas por la Acción Social de la Universidad de Córdoba. (art 7.2).

¿Cuántos másteres puedo solicitar?

En el caso de los estudios conducentes al título de Máster Oficial, únicamente se podrá subvencionar un solo título y con el límite máximo del precio público correspondiente al número de créditos equivalentes a los matriculados en la Universidad de Córdoba. (art. 15.1).

Únicamente se podrá subvencionar un título de Máster Oficial para un mismo beneficiario, independientemente del importe concedido en el Máster solicitado.

¿Quiénes podrán acogerse a las prestaciones del fondo de Acción Social de la Universidad de Córdoba?

Podrán ser sujetos causantes del gasto de las prestaciones de acción social, en los términos que se determinen para cada una de ellas, los miembros computables de la unidad familiar siguientes (art. 3.2):

    1. El personal de la Universidad de Córdoba en situación de servicio activo, así como los cónyuges viudos de aquellos.

    2. Los hijos del personal de la Universidad de Córdoba en situación de servicio activo que sean menores de 28 años a 31 de diciembre del año anterior a la solicitud, o mayores de dicha edad que tengan una discapacidad superior o igual al 33%, siempre que acrediten dependencia económica con dicho personal a la fecha de registro de entrada de la solicitud, en ambos supuestos. A efectos de este Reglamento se entenderá que los hijos dependen económicamente del trabajador cuando sus ingresos en cómputo anual no superen el salario mínimo interprofesional. En caso de divorcio o separación matrimonial, el máximo de la ayuda que podrán percibir por cada modalidad será el porcentaje de participación en los gastos comunes que se establezcan en sentencia judicial o en el convenio regulador, salvo que acrediten que el otro progenitor no ha recibido ni tenga derecho a percibir ningún tipo de ayuda por el mismo concepto, en cuyo caso podrá percibir la totalidad de lo establecido.

    3. Los hijos menores de 24 años a 31 de diciembre del año anterior a la solicitud que convivan con el personal jubilado de la Universidad de Córdoba, y acrediten dependencia económica con dicho personal en las mismas condiciones que las establecidas en el apartado anterior.

    4. Cónyuges o parejas de hecho del personal de la Universidad de Córdoba en situación de servicio activo.

    5. Ascendientes, hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, que convivan en el domicilio del solicitante y acrediten dependencia económica del mismo a la fecha de registro de entrada de la solicitud.

 ¿Quiénes podrán solicitar las ayudas correspondientes de las prestaciones de acción social de la Universidad de Córdoba?

Podrá solicitar las ayudas contempladas en este Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo y con lo que se especifique en cada una de las modalidades de ayudas (art. 3.3):

    a) El Personal Funcionario de Cuerpos Docentes Universitarios, los Profesores Contratados Doctores, los Profesores Colaboradores, el Personal Funcionario de Carrera de Administración y el Personal de Administración y Servicios con Contrato Laboral Fijo al servicio de la Universidad de Córdoba.

    b) Los Ayudantes, los Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Contratados Doctores Interinos que tengan una antigüedad igual o superior a un año continuado. Los Profesores Asociados a tiempo parcial cuyos ingresos fuera de la UCO sean inferiores a los percibidos por la Universidad de Córdoba, en proporción a su dedicación, y que tengan una antigüedad igual o superior a un año. (modificación 24/07/2020).

    c) El Personal de Administración y Servicios con contrato laboral temporal o nombramiento como funcionario interino o como personal eventual, así como el profesorado sustituto interino (cuyos únicos o mayores ingresos sean los percibidos por la UCO con cargo al Capítulo I del presupuesto de esta Universidad y en proporción a su dedicación), que se encuentren en todos estos supuestos, prestando servicios en la Universidad de Córdoba con una antigüedad igual o superior a un año continuado.

    d) El Personal en Comisión de Servicios en la Universidad de Córdoba con, al menos, 2 años de servicio en ésta y que no pueda percibir ayuda por el mismo concepto a través de su Organismo de procedencia y/u otro Organismo, Institución o Entidad Pública o Privada.

    e) Cónyuge viudo o análoga situación de hecho, durante los años restantes hasta que el personal fallecido hubiera alcanzado la edad ordinaria de jubilación, y los huérfanos hasta los 28 años o mayores de esa edad que presenten una discapacidad igual o superior al 33% que convivan con aquél, cuyos ingresos en conjunto no superen el salario mínimo interprofesional.

    f) Jubilados que hayan prestado sus servicios en la Universidad de Córdoba como funcionario de carrera o personal laboral fijo, y se haya producido su jubilación en la misma.

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