El Comité de Empresa, en sesión ordinaria de 22-03-2023, acuerda aprobar una propuesta de modificaciones al acuerdo de jubilaciones parciales con contrato de relevo.

En la sesión ordinaria de Comité de Empresa de 22-03-2023 se trató el PUNTO 11º. Propuesta de acuerdo de modificación de acuerdo de jubilaciones parciales con contrato de relevo.

Esta fue la propuesta de UGT que se integró en el acuerdo unánime:

Desde UGT hacemos esta propuesta de modificaciones

  • En el apartado V. Condiciones particulares de aplicación a los trabajadores jubilados parcialmente, en cuanto a la Reducción de Jornada, cambiar que la reducción será del 75%, en lugar del 50%.
  • En el punto 2. Complemento de relevo, cambiar que se percibirá un complemento hasta completar el salario real fijo, en lugar de un complemento de hasta un 15%.
  • En el apartado VI. Condiciones particulares de aplicación a los trabajadores con contrato de relevo, punto 2 deberá modificarse para reflejar “La jornada de trabajo de la persona relevista será del 100% debiendo prestarse a jornada completa. Se informará al Comité de Empresa en los términos establecidos en el Convenio Colectivo”. Y en su punto 3, deberá reflejar “La duración del contrato a suscribir con los trabajadores relevistas será igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación total, o aquella que se contemple en la normativa legal vigente para los términos de este acuerdo así como en la existente, estando sometidos a lo dispuesto en la normativa legal vigente así como en la existente para el resto de los empleados en activo, en todo lo que les es de legal aplicación. En el caso de que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el apartado 9. EXTINCIÓN DE LA JUBILACIÖN PARCIAL, que conlleve que la jubilación parcial del trabajador quede extinguida, la Universidad podrá resolver el contrato de relevo por causa justificada”

Adicionalmente, en el apartado V. Condiciones particulares de aplicación a los trabajadores jubilados parcialmente, en cuanto a la Reducción de Jornada (página 7, apartado 2), planteamos que, hasta la aprobación o modificación del reglamento, se debe, de forma inmediata, contemplar que la jornada de trabajo de la persona relevista al 65% debe prestarse a jornada completa o parcial en aquellos casos estrictamente necesarios para la cobertura de los servicios, previo acuerdo con el CE según determine la Gerencia. Se informará al Comité de Empresa en los términos establecidos en el Convenio Colectivo.

Hasta que se firme un nuevo acuerdo que mejore las condiciones, y si este no se alcanzase, el relevista que lo sea al 65% se le ofrezca si se generase alguna vacante y le correspondiera por su orden en la bolsa, al ser esta al 100% y mejorar las condiciones laborales y salariales”

Finalmente se llegó al siguiente acuerdo (integrando las dos propuestas presentadas):

En el apartado V. Condiciones particulares de aplicación a los trabajadores jubilados parcialmente, en cuanto a la Reducción de Jornada, cambiar que la reducción será del 75%, en lugar del 50%.

  • En el punto 2. Complemento de relevo, cambiar que se percibirá un complemento hasta completar el salario real fijo, en lugar de un complemento de hasta un 15%.
  • En el apartado VI. Condiciones particulares de aplicación a los trabajadores con contrato de relevo, punto 2 deberá modificarse para reflejar “La jornada de trabajo de la persona relevista será del 100% debiendo prestarse a jornada completa. Se informará al Comité de Empresa en los términos establecidos en el Convenio Colectivo”.
  • En el apartado VI. Condiciones particulares de aplicación a los trabajadores con contrato de relevo, punto 3, deberá reflejar “La duración del contrato a suscribir con los trabajadores relevistas será igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación total, o aquella que se contemple en la normativa legal vigente para los términos de este acuerdo así como en la existente, estando sometidos a lo dispuesto en la normativa legal vigente así como en la existente para el resto de los empleados en activo, en todo lo que les es de legal aplicación. En el caso de que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el apartado 9. EXTINCIÓN DE LA JUBILACIÖN PARCIAL, que conlleve que la jubilación parcial del trabajador quede extinguida, la Universidad podrá resolver el contrato de relevo por causa justificada”
Adicionalmente, en el apartado V. Condiciones particulares de aplicación a los trabajadores jubilados parcialmente, en cuanto a la Reducción de Jornada (página 7, apartado 2), planteamos que, hasta la aprobación o modificación del reglamento, se debe, de forma inmediata, contemplar que la jornada de trabajo de la persona relevista al 65% debe prestarse a jornada completa o parcial en aquellos casos estrictamente necesarios para la cobertura de los servicios, previo acuerdo con el CE según determine la Gerencia. Se informará al Comité de Empresa en los términos establecidos en el Convenio Colectivo.

Hasta que se firme un nuevo acuerdo que mejore las condiciones, y si este no se alcanzase, el relevista que lo sea al 65% se le ofrezca si se generase alguna vacante y le correspondiera por su orden en la bolsa, al ser esta al 100% y mejorar las condiciones laborales y salariales.

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