UGT sigue intentando lograr un BUEN Acuerdo de Carrera Horizontal y Evaluación del Desempeño en las UUPPAA

El pasado jueves 14 de diciembre remitimos el siguiente escrito tanto al Rector y Gerente de la UCO como a los responsables regionales de UGT Andalucía.

Tras una reflexión colectiva de todas las secciones sindicales de UGT en las Universidades de Públicas de Andalucía (UUPPAA), hemos consensuado el escrito que adjuntamos al final de este artículo y que hoy ha remitido UGT Andalucía al presidente de la Asociación de Universidades Públicas Andaluzas (AUPA) como al Gerente de la UCO, en calidad de coordinador de los gerentes de las UUPPAA.

Confiamos en que entre todas las partes, incluida la Junta de Andalucía, consigamos una Carrera Horizontal real para el PTGAS, aunque sea con casi 17 años de retraso.



Rector
Gerencia
Universidad de Córdoba
Fecha: 14 de diciembre de 2023
Asunto: Revisión del borrador de preacuerdo remitido por las gerencias de las UUPPAA el 7-12-2023

Comenzaremos reiterando el reconocimiento del trabajo desarrollado por las partes negociadoras en el ámbito andaluz, con especial mención del Rector y el equipo de Gerencia de la Universidad de Córdoba quienes han conseguido acercar planteamientos que inicialmente estaban muy alejados. Somos conscientes de que no ha sido fácil llegar al punto actual, al depender de la interacción de 10 universidades, en muchas de las cuales existe otro concepto de «diálogo social».

Estando actualmente a la expectativa de que convoque la Junta de Andalucía
, siendo fieles a nuestro compromiso con las personas que representamos en la UCO y, tras un primer análisis, hemos de señalarles algunas cuestiones que, en nuestra opinión, se deberían de revisar para evitar interpretaciones no deseadas, tal como nos ocurrió con el 50% del complemento transitorio de 2018, también llamado 5º tramo.

NUESTRA OPINIÓN SOBRE EL DESARROLLO DE LAS NEGOCIACIONES
Tal como informamos en anteriores comunicados, inicialmente recibimos 2 documentos independientes con propuestas de 30/11/2023 de las gerencias sobre Carrera Horizontal y Evaluación del Desempeño, junto con la convocatoria para el 4/12/2023 de una reunión entre gerencias y sindicatos presentes en la Mesa General de Universidades (UGT, CCOO y CSIF).

Previamente a la reunión, remitimos al regional de UGT-A un documento con propuestas de UGT en la UCO de modificación de los documentos de gerencias para que fuesen trasladas durante la reunión de 4 de diciembre.

El pasado jueves 7 de diciembre las gerencias remitieron a las organizaciones sindicales un único documento, con la redacción consensuada durante la sesión maratoniana del lunes 4 de diciembre. Una vez estudiado este último documento, reconociendo que se han recogido algunas de las cuestiones que planteamos en nuestro documento de propuestas y dado grandes pasos hacia un más que esperado acuerdo de Carrera Horizontal en las UUPPAA, 16 años después de que se previera en el primer Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, también somos conscientes de que se han quedado atrás varias de gran importancia, tal como se puede comprobar en la comparación de versiones del documento:
  • Se considera que no se explica suficientemente cómo se hará la evaluación y acreditación de competencias y conducta profesional, no existe referencia a cómo se pretende evaluar el logro de objetivos y resulta confuso lo expuesto desde el punto de vista conceptual.
  • El acceso al sistema debería ser VOLUNTARIO. La evaluación del desempeño asociado a la Carrera Horizontal solo debería de tener efectos sobre el escalón solicitado, no debiendo afectar a los ya obtenidos, ni a otros acuerdos como el de 2007 del Complemento de Productividad para la Mejora y Calidad de los Servicios que presta el PTGAS de las UUPPAA (CPMCS).
  • Consideramos que deberían de contemplarse 8 tramos y que deben ser por periodos de 5 años, de forma asimilada a la evaluación de la actividad del PDI, regulada por el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. El procedimiento excepcional inicial debe permitir que el PTGAS que cumpla los requisitos pueda adquirir y consolidar hasta el último de los tramos, sin restricciones de ningún tipo, de forma similar a como lo reguló para el colectivo PDI la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
  • Teniendo en cuenta que el procedimiento, si se cumplen las expectativas, finaliza con cada año natural, parece razonable que el requisito de años para cada escalón se debería de tener que cumplir en este mismo periodo anual, para evitar situaciones no esperadas como las que se expondrán a continuación.
  • Aunque se han homogeneizado la redacción y los términos empleados, consideramos que se siguen usando algunos términos poco actualizados o adecuados como «nuevas tecnologías» (Artículo 7.2) o definiciones no ajustadas a los marcos competenciales europeos o españoles como para «competencia digital» (Artículo 8.2.g) o «Evaluación del desempeño». Se pueden consultar nuestras sugerencias en el documento de propuestas.
DUDAS SOBRE POSIBLES INTERPRETACIONES
Tal como hemos indicado, tras un primer análisis, debemos señalar algunas cuestiones que deberían de revisar para evitar interpretaciones no deseadas, tal como nos ocurrió con el 50% del complemento transitorio de 2018, también llamado 5º tramo.

En el Artículo 6 se establece: “Para la percepción del cuarto tramo del Complemento de Productividad para la Mejora y Calidad de los Servicios que presta el PTGAS de las UUPPAA, así como de cualquiera de los escalones en que se estructura la carrera profesional horizontal será necesaria la superación de la evaluación del desempeño en los términos que se establecen en el presente acuerdo.»

Parece un hecho que, aunque asumiéramos que la Evaluación del Desempeño solo es “necesaria” (y no obligatoria), si no se supera solo se pueden llevar a percibir los 3 primeros tramos del Acuerdo de 2007 del CPMCS.

En nuestra opinión, deberían consolidarse los tramos del CPMCS, tal como se plantea para los escalones de la Carrera Horizontal (Artículo 24.1)
.

Es previsible que la redacción de algunos artículos pueda dar pie a agravios comparativos y situaciones no deseadas por las partes negociadoras en función de la fecha de evaluación efectiva con relación a los años que no puedan ser evaluados por no llegar a sumar un sexenio completo:
  • En el Artículo 21.4.c) se establece como requisito para obtener el segundo escalón de la carrera profesional o para acceder a cada uno de los escalones superiores hasta el sexto, entre otros, «c) Acreditar el número de años de permanencia como personal funcionario o laboral, a fecha de cada convocatoria, establecidos para obtener el segundo escalón, así como los establecidos para acceder a los escalones superiores.»
  • En el Artículo 22.1.c) se concreta: «La evaluación para acceder a los escalones sucesivos hasta el sexto podrá solicitarse transcurridos 6 años desde la precedente evaluación positiva […]»
  • En el Artículo 24.3 se dice: «Los efectos económicos derivados del reconocimiento del escalón correspondiente se producirán a partir del día uno de enero del año siguiente al de su reconocimiento, salvo para el caso del primer escalón, cuyo efecto será el 1 de enero de 2024 o la fecha en la que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.1 de este acuerdo.»
  • En el Artículo 24.4, donde se establecen las cuantías anuales correspondientes a los distintos escalones, apreciamos una brecha retributiva entre los grupos 2 y 3, lo que consideramos se debería resolver mayorando las cuantías de los grupos 3 y 4.
  • En la Disposición transitoria primera se recoge que «3. Excepcionalmente, con el fin de realizar la primera evaluación del desempeño, de carácter piloto, aunque necesaria, en el segundo semestre de 2024, se realizará la evaluación de las competencias o conductas profesionales […]».
  • En la Disposición transitoria segunda se concretan los términos del «proceso único y extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal», mediante el cual, «a la fecha de entrada en vigor de la presente disposición transitoria se procederá a la convocatoria del proceso único y extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal» el PTGAS pueda «acceder de forma directa y con carácter único y extraordinario hasta el cuarto escalón», con efectos económicos a partir del día 1/1/2025, «cumpliendo los requisitos exigidos en el presente acuerdo, incluida la superación de la evaluación del desempeño» en función del cumplimiento de la siguiente antigüedad:
    1. primer escalón: términos establecidos en los artículos 21.1 y 22.1.a).
    2. segundo escalón: más de 6 años de antigüedad.
    3. tercer escalón: más de 12 años de antigüedad.
    4. cuarto escalón: más de 18 años de antigüedad.
EJEMPLOS DE POSIBLES PERJUICIOS POR INTERPRETACIÓN
Se pondrán como primer caso de estudio, para visibilizar lo que se podría interpretar, el caso de una persona con 17 años y 11 meses de antigüedad a fecha de convocatoria del «proceso único y extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal» regulado en la Disposición transitoria segunda:
  • Si cumple con los requisitos de los artículos 21.1 y 22.1.a), obtendrá hasta el tercer escalón, inclusive. Por 1 mes no podrá acceder al cuarto escalón, aunque el procedimiento finalice después de que cumpla ese requisito y, por lo tanto, dejando en 5 años y 11 meses pendientes de reconocer. (Disposición transitoria segunda).
  • Como no podrá volver a solicitar el reconocimiento de nuevos escalones hasta transcurridos 6 años desde la precedente evaluación positiva (Artículo 22.1.c), suponiendo que esta fuese en el segundo semestre de 2024 (punto 3º de la Disposición transitoria primera). En 2030, si siguiera trabajando, podría solicitar el reconocimiento del cuarto escalón y volviendo a perder la oportunidad de que se le reconociera el quinto, acumulando una pérdida de reconocimiento retributivo correspondiente al cuarto escalón de aproximadamente 13 años (6 de permanencia desde la última evaluación, más el año 2024 en el que se ha computado la antigüedad en enero pero la evaluación concluirá a finales, más otros 6 que quedarán pendientes desde la evaluación al día uno de enero del año siguiente al de su reconocimiento (Artículo 24.3). En la siguiente tabla se hace una aproximación a las cantidades que dejará de percibir el personal afectado por este caso durante esos 7 años (6 de permanencia desde la última evaluación más el que queda pendiente desde la evaluación al día uno de enero del año siguiente al de su reconocimiento (Artículo 24.3).

Escalón

A1/Grupo I

A2/B/Grupo II

C1/Grupo III

C2/Grupo IV

4

14.651 €

12.495 €

8.470 €

7.623 €


Pero si seguimos mirando al futuro, estas podrían ser las cantidades que dejará de percibir el personal afectado acumulando la pérdida de esos 7 años más más otros 6 que quedarán pendientes desde la evaluación al día uno de enero del año siguiente al de su reconocimiento, aproximadamente 13 años (Artículo 24.4 “Las cuantías anuales correspondientes a los distintos escalones…”).

Escalón

A1/Grupo I

A2/B/Grupo II

C1/Grupo III

C2/Grupo IV

4

27.209 €

23.205 €

15.730 €

14.157 €

Otro caso de estudio para tener en cuenta será el de la persona que pudiera solicitar que se le reconocieran los 6 tramos (o más si fuese posible), que por aplicación de la Disposición transitoria primera solo se le reconocerá hasta el cuarto y tendría que esperar 6 años para que se le reconozca el quinto, otros 6 años para que se le reconozca el sexto, todo ello mientras sigue acumulando sexenios que no se reconocerán nunca, ya que la Carrera Horizontal se ha topado en el sexto tramo.

POSIBLES SOLUCIONES
Para evitar situaciones como las expuestas, se propone lo siguiente:
  • Se debería poder solicitar el acceso al correspondiente escalón en la convocatoria en la que se cumpla el requisito de permanencia (6 AÑOS actualmente) y no 6 años después de la precedente evaluación positiva.
  • El requisito de cumplimiento de 6 años de permanencia debería cumplirse durante el año natural de la correspondiente convocatoria y no a la fecha de publicación de esta, de la misma manera que el abono del escalón no tiene efectos del año en el que se reconoce sino del 1 de enero del siguiente.
Por otra parte, no podemos concluir sin dejar de insistir en que se debería plantear el NO topar la Carrera Horizontal en el sexto escalón, reducir los periodos de los escalones a 5 años y habilitar el procedimiento excepcional de la disposición transitoria primera para que permita reconocer todos los escalones que cada solicitante acredite.

Concluiremos este escrito tal como lo iniciamos, reconociendo el valor de un acuerdo histórico tras 16 años de amagos de negociaciones infructuosas, gracias a la labor de las representaciones sindicales y de las 10 gerencias, con especial mención del Rector y el equipo de Gerencia de la Universidad de Córdoba quienes han conseguido acercar planteamientos que inicialmente estaban muy alejados. Precisamente por la importancia de este acuerdo hemos puesto el foco sobre distintas cuestiones que, incluso por posibles interpretaciones, acaben mandando al traste la evidente buena voluntad negociadora, tal como nos ocurrió con el 50% del complemento transitorio de 2018, también llamado 5º tramo.

Sin otro particular reciba un cordial saludo,
Antonio Lara González
Secretario de Universidad de UGT Córdoba

Descargar documento registrado en la UCO el 14/12/2023 (+)

Descargar escrito remitido por UGT-A al presidente de AUPA y al Gerente de la UCO el 22/12/2023 (+)

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